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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

ACUERDO de ESTABILIDAD 2008-2012 a día de hoy en Tragsatec

El pasado 1 de diciembre de 2011, tenemos noticias para confirmar que se efectuaron el cambio de contratación de ‘temporal’ a ‘indefinido’ a 60 compañeros, de manera similar a como se hizo a principios de noviembre con otros 60 compañeros. En teoría aún quedaría un grupo más, para cumplir con las cifras que la dirección ha tomado como referencia.

La empresa ha realizado esta transformación con sus propios criterios, argumentando que cumple el Acuerdo. Por nuestra parte podemos decir:

  • La parte social siempre ha estado en desacuerdo tanto en el número como en los criterios, que deducimos que han aplicado (este último listado, está claro que lo han determinado las Áreas)
  • No nos han ofrecido ni disponemos de ningún listado facilitado por la empresa, otros años el ORET las logró. Las conversiones a fijos, a día de hoy, nos estamos enterando por vuestros correos y llamadas. Estamos esperando a la llegada de las copias simples que la empresa tiene la obligación de facilitar.
  • La parte social ha utilizado la vía de la Inspección de Trabajajo (no recibimos aún contestación) y la judicial (demanda  con la que no se ha llegado a un acuerdo y sigue su tramitación judicial), además de las movilizaciones del Verano, para intentar negociar unos criterios y un número lo más justos posibles, tomando como base el de la antiguedad de los compañeros.

Dado el trabajo realizado por una Comisión que seguía el Acuerdo el Comité de Madrid dispone de una base de datos que se ha ido actualizando gracias a la grabación de los Contratos y la aportación de los compañeros que nos servía como test de los listados de la empresa. Este trabajo lo seguimos realizando y quién quiera aportar su vida laboral se la revisamos y chequeamos los datos que disponemos, con el objetivo de disponer de una fuente de información propia de un tema tan delicado como la Contratación.

Todas las tardes, en el local del comité de 15:00 a 16:00 estaremos para atenderos y nos podéis llamar al tlel: 913226550

SUBIDA SALARIAL y ATRASOS 2011 pagados y cómo pedirlos en Tragsatec

El pasodo viernes se hizo efectivo el pago de ATRASOS que la empresa tenía pendiente, como mediada de aplicación del XVI Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE 13-10-2011). Ya, en la nómina de Noviembre se cobró aplicando la subida salarial correspondiente a este año 2011 (incremento del 1,75%).
Para ver el convenio pinchar aquí.
 
Recordad que aquellos compañeros que hayan finalizado en este año su relación con Tragsatec teneis la posibilidad de reclamar el pago de los atrasos salariales correspondientes al tiempo trabajado, debido a que el convenio colectivo por el que se rige la empresa estubo pendiente de firma y se aprobacó y acuerdó de subida salarial con efectos 1 de enero, el pasado mes de octubre, pero que se ha aplicado ahora.
Para hacer la reclamación tenemos un año desde el momento de la publicación del convenio en el boletín oficial correspondiente. A partir de esta fecha prescribiría la reclamación.

En primer lugar se debe solicitar el pago de los atrasos salariales a la empresa, si esta no nos paga, habría que presentar una papeleta de conciliación en el SMAC por reclamación de cantidad y si no hay conciliación, se debera presentar demanda judicial en el decanato de lo social.
Esperemos que con la presentación de esta carta al responsable de administracion o de RRHH sea suficiente.


A/A Responsables de Recursos Humanos





En ........... a.... de .......... 2009

 

 

 


D./Dª..................................con D.N.I. nº............... que ha trabajado en la empresa...............................  
desde .................
hasta .................. con la categoría laboral de ...................,solicita el abono en la cuenta bancaria que se indica más abajo de los atrasos devengados por la actualización de las tablas salariales 2009 del convenio colectivo ......................., desde el día 1 de enero de 2009 hasta la fecha en la que cause baja.




 

Nº de cuenta*:  




Fdo.:.........................................

 


Recibí por la Empresa: 


* Poner el número de cuenta solo cuando sea distinta a la que figuraba en la empresa para abonarte la nómina.

HOMOLOGACIÓN de condiciones entre los trabajadores de Tragsatec y Tragsega

Nos alegramos de que, por fin, la Mesa de Fusión (como ya os informamos, ha sido un invento de las Secciones Sindicales par sustituir al ORET, organo que garantizaba la representación de los Comités de Empresa) haya alcanzado el que debería de haber sido su único objetivo a lo largo de su funcionamiento de más de un año: la homologación de condiciones entre los trabajadores de Tragsatec y Tragsega.

Llama la atención que, después de casi un año de silencio y oscurantismo acerca de las funciones de la mesa de fusión y de no saberse muy bien a que se estaba dedicando, el acuerdo parezca haberse alcanzado en unas pocas semanas, todo lo más un par de meses, a tenor de las informaciones que últimamente empezaron a llegar. Las negociaciones deben haber sido duras, durísimas, para haber llevado tanto tiempo. De otra forma, no se comprende cómo han podido llevar tanto tiempo. De otra forma, la mesa de fusión tendría que explicar a los trabajadores a qué se ha dedicado durante todo este tiempo. Tendría que justificar más de un año de una existencia, que la dirección ha aprovechado para negarse a hablar con los comités y para bloquear asuntos tan importantes como el Acuerdo de Estabilidad.

Aunque al final, curiosamente, se ha llegado a la solución que dictaba el puro sentido común: coger las condiciones de Tragsatec y mejorarlas en aquellos puntos en los que Tragsega tuviese  mejores condiciones. Ha habido que ceder en alguna cosilla (se entiende que es muy difícil que la dirección ceda en todo –la edad para acompañar a un hijo al médico baja a los 14 años, teníamos hasta los 18-), pero sustancialmente el acuerdo ha sido ese.

Mientras tanto, ningún avance en los Acuerdos más importantes de la empresa, como el de Estabilidad en el trabajo, o el kakareado Estatuto propio de la empresa, .... Y lo que si se está logrando homogeneizar es el goteo contínuo de despidos en la empresa.

Pero bueno, nos alegramos que al final la dirección y la Mesa de Fusión hayan alcanzado el que teóricamente era el único objetivo que llevó a fundar este organismo. Una vez cumplido ese objetivo, a la Mesa de Fusión sólo debería quedarle una cosa más por hacer: se disolución.

 

NOTICIAS E INFORMACIÓN DE la CRISIS fuera de TRAGSATEC

Hoy abrimos una pequeña ventana para salir un poco de nuestra problemática en TRAGSATEC y ver el bosque desde fuera. A lo largo de estos días y con la situación económica actual, se está imponiendo unas líneas de pensamiento que nos conducen a una única solución para la crisis: RECORTES y más RECORTES, y un ataque a toda entidad ‘PÚBLICA’, como una carga.

Pinchando sobre cada título tendréis la información:

Artículos:

1.- El modelo islandés

Libros:

1.- "Espacualción financiera y crisi alimentaría"

2.- "La rabia contra el sistema"

3.- "Hay alternativa"

Películas:

1.- Inside Job

2.- Interferencia (por extrenar)

 

 

CARTERA TRAGSATEC JULIO 2011

Así están las cosas y así nos las han contado.

Aunque nos digan que los presupuestos no los tendrán hasta Octubre con las expectativas a 2012, las cuentas hasta este verano ya las tienen. De los datos que la empresa maneja a Julio de 2011 destacan varias cosas importantes:

  1. Actualmente manejan cifras muy similares a las de 2010, 327 M€ frente a los 335M€ de 2010. La parte formalizada es un 92% y la no formalizada asciende a casi 28M€, aunque representan un 8% solamente. El descenso respecto al año anterior oscilaría entre un 2% y un 10% (en el peor de los casos si no se formalizara nada de lo pendiente).
  2. Lo que llama poderosamente la atención es el marcado desequilibrio entre las 2 Direcciones Adjuntas en cuanto a cartera y a su situación: DAMA absorbe el 73% de la cartera (77% de la formalizada total) frente al 26% de DAISA. Además, mientras que en DAMA la no formalización apenas supone el 3%, en DAISA, ésta alcanza el 24%.
  3. La distribución por SD sigue un patrón similar en cuanto a desequilibrios. DAMA cuenta con una Subdirección más que DAISA, pero es que, aparte de triplicar la cartera, una de sus SD (G. Ambiental y DR) tiene una cartera mayor que toda DAISA junta y además con sólo un 6% de no formalizada. En 2 SD de DAMA apenas llegan al 1% de no formalización. En DAISA, la SD Servicios Técnicos llega al 13% de cartera total pero Ingeniería sólo al 5%
  4. De hecho, sólo 3 Gerencias de DAMA no superan en cartera a la mejor de DAISA, mientras que entre ambas DA hay 10 gerencias que no llegan al 5%, frente a 5 que absorben el 50% de la cartera total. En DAMA, 2 SD acumulan el 50% de la cartera total y 3 gerencias superan el 10%.
  5. La Gerencia de Servicios Agrícolas tiene un 45% de no formalización, Calidad de Aguas y PDH un 40% y TAPLI el 31%, las 3 en DAISA. Por otra parte, en las Gerencias de DAMA la que alcanza un mayor % de no formalización es Biodiversidad con sólo un 15% en comparación a las anteriores. Este dato lo superan 5 de las 8 gerencias en DAISA. En 4 gerencias de DAMA, de hecho, están prácticamente al 100% de formalización.

En conclusión, el desfase entre 2011 y 2010 aún no parece demasiado grave (a falta de confirmar la no formalización). El descenso respecto al año 2009 oscila entre el 10% y el 18%.

Año

Producción

Respecto al año anterior

Respecto a 2009

2009

365

100%

100%

2010

335

92%

92%

2011 (mínimo)

300

90%

82%

2011 (máximo)

327

98%

90%

 

Lo que parece evidente es la fractura entre DAMA y DAISA con un reparto respectivo de 2 tercios y un tercio de cartera. La distribución de adjudicaciones parece que está primando el traslado de encargos a la que más cartera asume. Parce que DAISA no tiene mucho futuro como Dirección y se está quedando a nivel de una Subdirección, ya que el negocio se está trasladando a DAMA.

 

¿Justifica todo esto el nuevo número de altos cargos y la reciente reorganización de organigrama? ¿Debe primar cartera sobre organización técnica? ¿Dónde están los sobrecostes reales de personal: DA, SD, Gerentes? ¿Se está dividiendo la empresa de forma intencionada? ¿Existe un Plan de Sostenibilidad que realmente recoja estas tendencias?

Pincha aquí para ver el cuadro

SENTENCIAS a tener encuenta sobre DESPIDOS, el día a día en TRAGSATEC

Da la situación de la empresa y la ya comunicación a muchos compañeros de gran antigüedad de su no renovación, hay me mirar un poco lo que los jueces han tenido que decir de los primeros despidos hechos por la Generalita en su política de recortes en el sector público:

1.- El Pais 26 de Noviembre Pinchar aquí

2.- El País 30 de Novimebre Pinchar aquí

Y dada las consultas que estamos recibiendo os ponemos unos puntos que conviene saber sobre los DESPIDOS:

ASPECTOS LEGALES DEL DESPIDO

Desde el punto de vista legal poco puede hacerse para evitar el despido, pues en España es prácticamente libre aunque aún no es gratis. Desde luego existen otros medios, a parte del legal, a disposición de los trabajadores y trabajadoras para que su voluntad cuente en la empresa pero respecto al partado legal nos gustaría señalar los siguientes aspectos:

En la notificación de despido dicen que es por “bajo rendimiento y patente dejación de funciones” ero luego se reconoce que es improcedente, ¿a qué viene esto?

Improcedente significa que la empresa reconoce que la responsabilidad de terminar la relación laboral es suya sin que exista un motivo o una causa probada que lo justifique. Sin embargo desde el punto de vista puramente formal el despido debe estar motivado. Por eso antes de nada la empresa nos acusará de algo, generalmente de “bajo rendimiento” o algo similar y posteriormente reconocerá que no puede probarlo o que por su infinita bondad decide pagarnos los 45 días por año trabajado (en los contratos indefinidos).

 Puede evitarse de algún modo? ¿Qué pasos habría que dar?

Podemos denunciar y solicitar la nulidad, en caso de ganar la empresa debería reincorporarnos y pagarnos os salarios dejados de percibir en ese periodo. Sin embargo siempre que la empresa reconozca la improcedencia y pague los 45 días por año, conseguir un despido nulo es muy complicado. De todos modos eso no significa que haya que bajar la cabeza sin más y aceptarlo: los sindicatos tienen que ser capaces de ofrecer a los afectados alternativas de lucha sobre todo en los despidos colectivos.

¿En qué circunstancias la empresa no puede despedir a un trabajador o trabajadora de forma improcedente?

Hay que dejar claro que empresa puede aplicar el despido en la modalidad que estime oportuno a cualquier trabajador o trabajadora, otra cosa es que existan circunstancias en las que al reclamar judicialmente el despido conseguiremos la readmisión de forma automática. Entre las circunstancias que convierten nulo un despido improcedente están el de la trabajadora embarazada (aunque la empresa alegue no conocer su estado) y la reducción de jornada para cuidado de familiares tanto de un trabajador como de una trabajadora, también el ser miembro del comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical invalida el despido improcedente. Y al contrario de lo que se suele creer, el ser parte demandante contra la empresa en un proceso judicial otorga protección ante el despido ya que de otro modo el demandante perdería su derecho constitucional a la tutela judicial.

Una falsa creencia muy extendida: no es ninguna protección contra el despido estar de baja, si no estás presente en tu puesto de trabajo te mandarán la notificación a casa por burofax.

¿Cómo podemos ayudaros?

Ante todo podemos asesoraros e informaros de vuestros derechos siempre que cualquier persona nos pida ayuda, así como apoyaros en las acciones sindicales y jurídicas si las estimáis oportunas.

EL FINIQUITO

 

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es la liquidación de todas las cantidades que una empresa adeuda al trabajador o trabajadora en el momento de terminarse la relación laboral. Eso significa que se cobra siempre, independiente de que la relación contractual se termine por baja voluntaria, despido, fin de contrato temporal o su conversión a indefinido.

Tiene carácter liberatorio para la empresa ya que en él, por su propia concepción, la persona que lo acepta reconoce que no queda ninguna deuda o reclamación pendiente como consecuencia de la relación laboral anterior. Es muy importante no dejarse llevar por la buena fe, porque la firma de un recibo de “saldo y finiquito”, con independencia de las promesas de la empresa, da por concluida la relación laboral dificultando las posibles reclamaciones posteriores.

En el finiquito la empresa debe pagarte:

  • salario de los días trabajados desde la última nómina
  • vacaciones pendientes de disfrutar
  • parte de las pagas extra anuales no cobradas
  • las horas extras pendientes 
  • también otras deudas que la empresa pueda tener pendientes con la persona despedida, como dietas o atrasos.

¿Cómo se calcula el finiquito?

La mejor forma de aprender a calcularlo es con un ejemplo. Supongamos que despiden a Paquito el 8 de octubre de 2011 después de 5 años dos meses y dos días en su puesto de trabajo. Este mes su salario sería de (el ejemplo es  aproximadamente el de un programador senior) 1.100 euros de salario base según el convenio, un plus de convenio de 77,8 euros, un plus de exclusividad de 187,4 euros , un concepto que pone mejora voluntaria de 100 euros y un plus de antigüedad de 54 euros.

Además se ha cogido 15 días de vacaciones este año de los 22 a los que tiene derecho. Primero calculamos el salario por día para el mes de octubre: (1.100 + 77,8 + 187,4 + 100 + 54)/30 = 50,64 euros/día. Simplemente sumamos todos los conceptos del salario y dividimos por 30.

1) Salario del mes inacabado: como Paquito trabajó 8 días, 50,64 x 8= 405,12 euros.

2) Vacaciones pendientes: hay que pagarle los 7 días que le quedan, 7x50,64= 354,48 euros.

3) Las pagas extra: 205,3 euros al mes..

Es decir total finiquito de Paquito: 405,12+354,48+205,3+205,3 = 964,9 euros.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

Debemos tener la tranquilidad, aunque signifique la no percepción inmediata, de que no es posible perder las cantidades a las que se tenga derecho por no firmar, ya que puedes reclamarlas judicialmente. El despido debe comunicarse siempre por escrito (los “testigos” no valen para nada en este caso) y una vez nos den la hoja del finiquito no la firmaremos si tenemos dudas sobre las cantidades y si firmamos pondremos “No conforme” siempre aunque estemos de acuerdo.

Las posibles irregularidades respecto al finiquito son:

- Me anenazan para que firme: hay que tener muy claro que el finiquito lo vas a cobrar sí o sí, aunque sea con unas semanas de diferencia y a través del juzgado. Tampoco afecta para nada a la prestación por desempleo: la empresa no tiene poder ninguno sobre si el trabajador cobra el paro o no, y además está obligada a darte el certificado de cotizaciones y la carta de despido. Tampoco hay que hacer caso sobre las amenazas de: “cuando vayas a otra empresa sabrán que has denunciado y te perjudicará”; esto es completamente falso ya que la empresa que te contrate únicamente verá cuando te has dado de alta y de baja en la seguridad social y ni siquiera sabrá que te han despedido.

- No me dan copia del finiquito o hay copias diferentes: la copia del empleado o empleada despedida y la de la empresa deben coincidir en todo. Incluida la fecha de la comunicación: sólo se firmará el documento con la fecha correcta de la comunicación del despido.

- No me dejan poner lo de “No conforme”: Tienes derecho a ponerlo les guste o no, ante cualquier presión de este tipo no lo firmas y denuncias.

PUBLICADO EL XVI Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, que asume TRAGSATEC

Ya se ha publicado en el Boletín Oficila del Estado el XVI Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Las únicas novedades para TRAGSATEC, pues hay puntos que les ampliamos por acuerdos a nivel de empresa (jornada laboral, permisos retribuidos, ...) que hay son:

1. Este año 2011 el día de vacaciones se ha aumentado en uno, pasando a ser 23 días laborales, que en la letra pequeña luego especifican que será aplicable en 2011, no tienen caracter retroactivo con el año 2010.

2. La aplicación de la subida salarial del 1.75% del año 2011, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011. Con respecto al 2010 no hay dicho efecto retroactivo porque no ha habido subida salarial. Esperamos diligencia en la empresa y pueda hacer efectivo la PAGA DE ATRASOS de 2011 junto a la nómina de este mes.

Si bien en marzo de 2012 se puedo producir una nueva PAGA de subida SALARIAL si se articula el punto 3 del artículo 33 Tablas de niveles salariales:

3. Como cláusula de garantía salarial para el año 2011, se establece que, en el caso de que el IPC anual registrado por el INE alcanzara el 31-12-2011 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión de la tabla salarial en el exceso sobre el citado 2%, con efectos exclusivos desde el día primero del mes en el que dicho IPC anual sobrepase el reiterado 2%.

Para llevar a cabo tal revisión, se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar el incremento pactado para 2011.

La revisión salarial que proceda se abonará, en su caso, en una sola paga, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las tablas salariales que elabore el Comité Paritario previsto en el artículo 9 del presente Convenio, que se reunirá antes del día 1 de febrero de 2012 para elaborarlas y acordar su envío a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo también de aplicación a estos efectos lo previsto en el siguiente apartado de este artículo.

4. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el presente artículo.

A día de hoy el IPC acumulado está en el 1,0 por cierto, y no se aplicaría el punto.

http://www.ine.es/prensa/ipc_prensa.htm

Para descargar el convenio aquí:

http://goaruna.com/s/9X5v95d3

SOBRE LA NOTICIA EN INTRANET DE TRAGSATEC del martes 4 de octubre:

Estimados compañeros.

Como muchos de vosotros nos habéis pedido más información acerca de la noticia publicada ayer, martes 4 de octubre de 2011 en la intranet del grupo Tragsa, y la dirección de la empresa no se ha dirigido al Comité de Empresa para informarnos del contenido del mismo, desde esta candidatura os damos la información de la que disponemos.

1.- Homologación de derechos y condiciones.

Como en el Acuerdo de Fusión que firmaron los sindicatos con la dirección de la empresa, no se contempló la homologación de derechos y condiciones, posteriormente la dirección ha utilizado esta situación para condicionar el logro de la homologación con otros intereses, como planteamiento de las condiciones de baja en la empresa.

Y si bien los sindicatos no han cedido a este chantaje, consideramos que este asunto debía haber quedado cerrado en el momento de ser efectiva la fusión de Tragsega en Tragsatec, como solicitó el Comité de Madrid en las reuniones que se ha tenido con la Dirección.

Pensamos que hubiera sido más fácil incorporar estos derechos en el protocolo de fusión si las representaciones de los sindicatos que la negoció no hubiera estado más interesada en derechos de tipo estructural sindical: horas sindicales, anulación del ORET, órganos de negociación, …

A día de hoy desconocemos oficialmente los términos concretos de la ‘Homologación de las condiciones’ y seguiremos denunciando cualquier derecho que no se contemple con respecto al resto de trabajadores de Tragsatec.

Parece ser que otras representaciones sí tienen esta información,  lo que nos parece una actitud irresponsable e irrespetuosa hacia los trabajadores de Madrid de la actual dirección.

 

2.- Aplicación del Acuerdo de Estabilidad 2008-2012

De igual forma, de manera unilateral, a pesar de las manifestaciones públicas de la aun presidenta del grupo TRAGSA en sus ‘pseudo mítines’,  la intención de la empresa es aplicar el Acuerdo según sus criterios, (sólo incluir 184 trabajadores en el listado), con una mal interpretación intencionada del acuerdo, que es muy claro: la revisión de los datos es anual, y ya se definió cláusulas de ‘descuelgue’ en el caso de una mala situación de la empresa.

El Comité de Madrid solicitó que la publicidad del listado se hiciera de igual manera que en TRAGSA, mediante publicación en carpeta pública. Hecho que no lo ha realizado la dirección, ni ningún tipo de comunicación de dicho listado al Comité de Madrid.

Estamos a expensas de recibirlo y cotejarlo con los datos que disponemos gracias a la Gestión de Personal que desarrollamos en el Comité de Empresa. También nos hemos puesto en contacto con el Inspector que lleva el caso y estamos esperando su respuesta.

 

3.- Evolución de la subcontratación

El Comité de Madrid, en su última reunión, solicitó que esas cifras se desglosaran por comunidades, dado que nos consta que hay grandes diferencias, con la sospecha que el peso de la subcontratación la tenemos en Madrid.

Nos alegramos que gracias a nuestra presión las cifras estén bajando, pero sigue existiendo proyectos ‘genuinos’ de Tragsatec que los están subcontratando a empresas de TecniIberia que piden nuestra disolución (TYPSA, ESTEROCARTO, …)

Link de la noticia:

http://intranetgrupo/GRUPO-TRAGSA/NOTICIAS/Paginas/NovedadesTragsatec.aspx