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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Salud laboral

ULTIMAS NOTICIAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

Presentada denuncia en IT por cuestiones nuevo Centro c/Alcalá 265

El lunes 8 de marzo los delegados de prevencion del CSS de Tragsatec en Madrid presentamos denuncia en Inspeccion de Trabajo por incumplimientos de la Ley de Prevencion en el Centro de trabajo de Calle Alcalá 265 , los hechos resumidos son los siguientes:

 

  • El 17/02/2011 constatamos en reunion del Comité de Seguridad y salud que el Centro de Trabajo citado ha sido abierto y hay trabajadores alli ubicados y nadie nos lo habia comunicado.
  • Tambien constatamos que no esta hecha la evaluacion de riesgos de lugares de trabajo ni el Plan de Emergencias y evacuacion y que los trabajadores, evidentemente tampoco han sido informados de estas cuestiones.
  • Entre los días 3 y 4 de marzo se producen 3 desmayos presumiblemente producidos por el excesivo calor que hace en estas oficinas, que supera el máximo legal.
  • El 8 de marzo los delegados de prevencion nos presentamos en el edificio y los trabajadores nos comunican condiciones ambientales termohigrométricas inadecuadas y nos refieren síntomas a su salud que pudieran estar relacionados con las mismas: frecuentes cefaleas, picor de ojos, humedades muy bajas;
  • Observamos alli mismo , a las 10:05 de la mañana,  en estacion meteorologica humedad del 17%, que baja al 10% al irnos  (nos informan que por las tardes baja al 10%) y temperatura de 24,5 ºC ; todo ello con los emisores de calefaccion cerrados por los propios trabajadores.
  • Nos enteramos de un accidente grave sufrido por una trabajadora dos semanas antes de nuestra visita, un viernes a las 11 de la noche; relacionado con una caida en la salida del Complejo de oficinas del que los delegados de prevención de Tragsatec de Madrid no habíamos sido informados.

 Por todo ello se presento denuncia

 Visita de la Inspección de Trabajo al Centro c/Alcalá 265

 El pasado viernes 18 de marzo un Inspector de Trabajo se personó en el centro de trabajo citado y solicitó la presencia de los delegados de prevención y de los responsables de prevención de la empresa; el Inspector repasó la denuncia y solicitó explicaciones de la empresa y de los delegados, que nos reafirmamos en todos los puntos de la denuncia. El Inspector levantó acta haciendo una serie de requerimientos documentales a la empresa, entre ellos la evaluación de riesgos que se debería haber hecho antes de la entrada de los trabajadores en ese centro, y que le fue entregada al finalizar la reunión.

El Inspector, acompañado por la delegada de prevención en el edificio, se acercó a recabar de los trabajadores el estado de las condiciones ambientales en sus puestos.

ACTAS COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE MADRID

Bueno días,

Durante el tiempo que lleva funcionando el actual Comité de Seguridad y Salud(formado en 2008), los delegados/as de prevención que lo componemos, hemos solicitado de forma reiterada, que todos los temas que se tratan en su seno se hagan públicos a todo el personal de TRAGSATEC, mediante la publicación de las actas levantadas en las reuniones con la empresa. Han pasado más de 2 años y todavía no se ha publicado en Intranet ni una sola Acta

Para todas las personas que trabajáis en TRAGSATEC y que queréis consultar las actas del CSS de TRAGSATEC-Madrid, lo podeis ver haciendo clic en la direcciones que a continuaicón os ponemos (se trata de un servidor de datos que te pedirá descargar un documento):

  • Año 2010:

Acta nº 3:

http://goaruna.com/s/c9H0rJFG19VkQg

 

Acta nº 2:

http://goaruna.com/s/y58ASsrJpFk9vA

La Seguridad Social pagará el coste del transporte, incluyendo taxi, de los trabajadores accidentados

Los trabajadores que reciban asistencia sanitaria derivada de un accidente laboral o de una enfermedad profesional tendrán derecho a ser resarcidos por las entidades gestoras de la Seguridad Social, o en su caso las mutuas, de lo que les cueste el transporte, incluido el taxi, cuando se estén desplazando para recibir dicha asistencia.

Así consta en un orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor mañana y en la que se precisa que la acción protectora de la Seguridad Social en los casos de riesgos profesionales debe ser "integral" y prestarse desde el momento en que se produce el accidente laboral o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que la patología lo requiera.

Sin embargo, en la Orden se señala la existencia de dudas en cuanto a si debe compensarse o no a los trabajadores por lo que gastan en los medios de transporte ordinarios, especialmente en taxis, cuando se disponen a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.

La Orden en cuestión acaba con esta falta de previsión normativa y establece que el coste del desplazamiento de los trabajadores que reciban asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional será compensado por la entidad gestora a o la mutua "como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria".

La norma precisa que, para su compensación, la utilización de dichos medios de transporte debe ser prescrita por el correspondiente facultativo por razones médicas o autorizada por la entidad gestora o la mutua cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte.

Además, la Orden contempla un segundo artículo por el que las entidades gestoras o las mutuas tendrán también que hacerse cargo de los gastos de transporte que puedan originarse cuando se cite a los trabajadores afectados por accidentes laborales, enfermedades profesionales o contingencias comunes, para realizarles un examen o una valoración médica.

Europa Press

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Es bueno ante todo que sepáis, que en lo que respecta a la protección de derechos de los trabajadores, la norma básica en estos temas es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Conviene que le echéis un vistazo, pues nuestros esfuerzos van encaminados a que se cumpla.

Los representantes de lo trabajadores de las distintas comunidades autónomas que formamos parte como Delegados de Prevención del  Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Tragsatec queremos trasmitir al resto de compañeros los asuntos tratados en materia de prevención de riesgos laborales en los últimos meses.

 

Por otro lado hay que explicar, a los que no lo conozcáis, que el Comité de Seguridad y Salud está formado por Representantes de los Trabajadores (RT) y Representantes de la Dirección (RD).

ACTUACIONES:

Comité de Seguridad y Salud

El primero de los problemas que nos estamos encontrando es la escasa voluntad por parte de los Representantes de la Dirección  de consensuar un Reglamento para el mencionado Comité. No es un tema de papeleo inútil, pues se trata de dotar de eficacia de trabajo a unas reuniones donde tratamos de ser la voz de los compañeros en lo que respecta a su salud laboral.

La RD ha elaborado su propio reglamento, el PR 05  (consultar en la Intranet),  que trata de imponer sus normas, en contra de lo que dice la ley. Aunque hemos presentado nuestras propuestas por escrito no hemos obtenido respuesta ni se ha recogido ninguna de nuestras aportaciones.

Las convocatorias se demoran y las actas nos llegan con meses de retraso.

Por todo ello pensamos de la RD trata de restar eficacia al funcionamiento del Comité, extremo este que no estamos dispuestos a aceptar.

Nuevas oficinas:

Seguimos reclamando que se nos comunique las apertura de nuevas oficinas, ya que queremos conocer donde se encuentran localizados todos los compañeros para interesarnos por sus condiciones de trabajo.

Planes de Evacuación y Emergencia

Nuestra tarea en este punto se basa en vigilar que todos estos Planes, de los distintos centros de trabajo, estén elaborados y/o actualizados.

El encargado de realizar estos planes es el Servicio de Prevención (SP).

Condiciones de los centros de trabajo.

En lo referente a la condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo la referencia legal es el  RD 486/1997. Donde se establece entre otros asuntos que:

  • La temperatura en oficinas debe estar entre 17 y 27 ºC
  • La humedad relativa entre el 30 y el 70%.
  • Velocidad de corrientes de aire menor a 0.25 m/s

Estamos pendientes de que estos parámetros se cumplan. Hemos solicitado mediciones al Servicio de Prevención y visitado oficinas donde se han detectado problemas.

En los casos donde el problema persiste, pedimos revisión de los aparatos de aire acondicionado o mejoras del aislamiento.

Respecto a las condiciones generales de seguridad en oficinas se ha actuado reclamando que se cumplan en centros de trabajo propios y de cliente. Para ello es imprescindible que nos comuniquéis a través del Delegado de Prevención más cercano los problemas que os surjan.

 

Evaluaciones de riesgo

Es el documento que el Responsable Técnico de Proyecto (RTP) está obligado a solicitar al Servicio de Prevención antes de cualquier trabajo que se realice.

En la Evaluación se analiza:

           - Los posibles riesgos a los que puede estar expuesto cada trabajador.

           - Las medidas que se adoptan para evitarlos o minimizarlos.

Las Evaluaciones a menudo indican que se tiene que entregar al trabajador los llamados EPIS, equipos de protección individual (Botas, abrigos, guantes…). Esta entrega es responsabilidad de RTP dejando constancia de ello con un Justificante de entrega firmado por el trabajador.

Nuestro interés, como representantes de los trabajadores, es que ningún compañero esté trabajando en un proyecto nuevo sin que se haya realizado dicha evaluación.

Es frecuente que en trabajos de corta duración no se observen estas normas y se den casos de compañeros trabajando a la intemperie sin un abrigo o unas botas de trabajo.

Hemos solicitado por escrito que se realicen evaluaciones de riesgo específicas para los distintos puestos informáticos, ya que entendemos que dependiendo de cada uno de los trabajos que se realizan los efectos sobre la salud son diferentes.

Por ejemplo, hay gente que tiene más problemas de vista por una atención constante a las pantallas u otras con problemas músculo-esqueléticos por utilización intensiva del ratón.

A día de hoy no hemos recibido respuesta.

Igualmente hemos solicitado que se realicen a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa las llamadas Evaluaciones de Riesgos Psicosociales, que van encaminadas a conocer la “carga mental” a la que está sometido cada trabajador por motivos de organización del trabajo, plazos de entrega y carga de estrés.

El Grupo Tragsa realizó en el año 2005 un sondeo entre varios trabajadores escogidos para ello, con escasa representación de las categorías inferiores. Creemos que ese estudio no permite sacar conclusiones para la actual plantilla de Tragsatec.

Después de varios meses de solicitarlo por escrito, no hemos recibido respuesta.

La lista de reclamaciones es larga y hay otros temas que iremos publicando en este blog.

Para cualquier problema sobre salud laboral no dudéis en consultar con vuestro delegado más cercano.

 Un saludo.

Para ver el acta pinchar aquí:

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: TU SALUD, TUS DERECHOS

Aprovechando que estamos en época de Reconocimiento Médico, donde nos gustaría que nos comunicárais vuestra impresión, y al calor de un último curso de Prevención de Riesgos Laborales que hemos recibido, queríamos inciar una serie de artículos donde recordar aspectos fundamentales de Seguridad y Salud. Si bien nuestro sector nunca destaca en siniestralidad, debido a su bajo índice de accidentes, es importante saber que sí estamos afectados por una serie de enfermedades, sobre todo del sistema muculo-esquelético y psicosociales, que en su conjunto son más de las mitad de enfermedades por las cuales se da uno de baja.

Afortunadamente la legislación ha avanzado mucho en implantar medidas de prevención en  Seguridad y Salud y ahora toca cumplirlas, por eso os presentamos estos puntos:

TU SALUD Y TUS DERECHOS

 

1.    Todo trabajo que realices debe tener hecha la correspondiente evaluación de riesgos. (El responsable técnico del proyecto debe solicitar al servicio de prevención que la haga)

 

2.    Si la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo determina que necesitas equipo de protección individual (E.P.I), te deberán hacer entrega del mismo cuando inicies la actividad laboral, el primer día de trabajo.

 

3.    Al inicio de los trabajos tienes que recibir formación e información para prevenir los riesgos de tu puesto de trabajo.

 

4.    Tienes derecho a un reconocimiento medico previo a la incorporación a tu puesto de trabajo.

 

5.    No dudes en contactar con los delegados de prevención, ellos son los compañeros elegidos por y entre los representantes de los trabajadores que tienen competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa.

 

6.    DELEGADOS DE PREVENCIÓN CC.OO

 

-         Esperanza Gago Junquera                   egj@tragsa.es  

-         Manuel Ángel Espinosa Sánchez        maes@tragsa.es

-         Julián Sanz Crego                                  jsc@tragsa.es

-         Juan Vicente Domínguez Gómez       jvdg@tragsa.es

Os recordamos que necesitamos de vuestra colaboración, para que nos notifiquéis toda anomalía que detectéis en vuestros lugares de trabajo, que pueda perjudicar tanto individualmente como colectivamente nuestra salud, y que si no es a través de vuestro aviso nosotros no podemos conocer.

Más del 22% de las consultas por problemas de salud en el trabajo se deben a complicaciones visuales, según una encuesta

El 22,5 por ciento de los pacientes que acuden a la consulta médica por problemas de salud en el trabajo lo hace por complicaciones visuales.

En concreto el 13,6 por ciento lo hace por fatiga visual, mientras el 8,9 por ciento acude a revisión por alteraciones visuales como la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo, la presbicia o la anisometropía, por encima de consultas por estrés (8,7%) o depresión (3,9%), según se desprende de los resultados de la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo.

En primer lugar sigue el "tradicional" dolor de espalda con un 20,4 por ciento de las consultas totales, pero el dolor de cuello, también frecuente, ha descendido al tercer lugar (19,7%) tras ser superado por los problemas visuales, "un dato que puede indicar que las condiciones de trabajo no siempre son las más adecuadas y saludables para los ojos, mucho más si tenemos algún problema refractivo sin compensar", afirmó el presidente de la asociación Visión y Vida, Javier Cañamero.

"Las conclusiones del estudio nos dicen que los españoles no damos la importancia que debiéramos a las revisiones periódicas de nuestra salud visual --apuntó Cañamero--. Debemos invertir esta tendencia y trabajar conjuntamente para que las revisiones visuales sean algo habitual y cotidiano, al menos una vez al año".

RR HH Digital

 

Reconocen como accidente laboral el infarto de una trabajadora, provocada por una fuerte discusión con el jefe

CCOO asegura que están aumentando el número de casos relacionados con los riesgos psicosociales en el trabajo que generan enfermedades que no son aún reconocidas como profesionales.

14-05-2008 - El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Alava ha reconocido, una reclamación del Área de Salud Laboral de CCOO Euskadi, que considera como accidente de trabajo el periodo de baja en la que se encuentra una trabajadora de 56 años, a la que se le diagnosticó infarto agudo de miocardio.

La trabajadora realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaina del sector de servicios deportivos y durante años había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa. El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la trabajadora sufrió en su puesto un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.

El delegado sindical de CCOO en la empresa, José Miguel Martínez, testigo de lo acontecido, avisó al 112. Una unidad móvil medicalizada trasladó a la trabajadora al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó nota de los hechos y declaración del delegado de CCOO y del responsable de la empresa. Se ha contado además con el testimonio de compañeros de trabajo, como prueba documental ante el INSS de Álava, territorio de residencia de la empleada. Tras la hospitalización en Basurto se le ha diagnosticado Síndrome de remodelación cardíaca (Balloning) nueve días y actualmente sigue de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés.

Registrada denuncia ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Trabajo de Bizkaia, requiriendo a la empresa el trámite del parte de accidente ocurrido, esta autoridad traslada la competencia al INSS que reconoce el derecho a la trabajadora (aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato), de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional (sin hacer uso del desempleo acumulado) por el tiempo total que esté la trabajadora de baja. Además, en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30-50% más, con respecto a las prestaciones percibidas.

CCOO destaca que se está produciendo un aumento en el número de este tipo de casos, por lo que el anima a los trabajadroes a denunciar estos actos, que atacan contra la dignidad de trabajadores y trabajadoras. Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales.

CCOO de Euskadi

CCOO edita una guía sindical para la prevención de riesgos durante el embarazo y lactancia

La secretaría confederales de la Mujer y de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, han editado esta guía basada en la necesidad de proteger la salud de la mujer embarazada y lactante, y de su descendencia, evitando los riesgos, por ser una cuestión de máxima importancia social y sindical

22-02-2008 - La mayoría de las mujeres pueden trabajar durante el embarazo y se incorporan de nuevo a sus puestos durante el periodo de lactancia, y por ello, con esta guía, CCOO quiere ayudar a los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras a identificar los riesgos para el embarazo y la lactancia, informar sobre las medidas preventivas que habría que adoptar en las empresas y sobre los aspectos a incluir en la negociación colectiva para evitar riesgos, así como dar a conocer la normativa que ampara a las mujeres trabajadoras gestantes, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.

Algunos de los peligros existentes en los lugares de trabajo como sustancias peligrosas, ruido, estrés, etc …, que pueden suponer riesgos para la salud de todos los trabajadores, se acentúan en el caso de mujeres gestantes, que han dado a luz recientemente o que están dando el pecho, debido a los cambios biológicos que ocurren en el cuerpo de las mujeres durante el embarazo y la lactancia o a la posibilidad de dañar a los fetos en desarrollo o recién nacidos.

Para CCOO, la mayor vulnerabilidad de las mujeres durante la gestación y crianza, del embrión, el feto y el recién nacido, justifica social, técnica y legalmente una acción preventiva específica frente a los riesgos laborales con el fin de garantizar la salud de la mujeres y su descendencia.

CCOO considera también necesario incorporar la visión de género en la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con el embarazo y la lactancia, ya que la adopción de un enfoque “neutral a los géneros” puede conllevar su invisibilidad. Evaluar los riesgos laborales que pueden afectar a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia e integrarlos en la prevención es un objetivo fundamental que debe formar parte de la estrategia sindical.

CCOO