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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

EL SECTOR CRÍTICO DE CCOO RECHAZA EL TRATADO DE LISBOA Y EXIGE UNA CONSULTA POPULAR

El Sector Crítico de CCOO rechaza el nuevo tratado constitucional europeo, por la falta de consulta popular y por las consecuencias negativas que sobre los derechos sociales y laborales de los trabajadores tendrá un modelo económico y social diseñado para satisfacer las necesidades e intereses del capital

El nuevo Tratado de Lisboa modifica los dos tratados vigentes: el Tratado de la Comunidad Europea (Roma, 1957) y el de la Unión Europea (Maastricht, 1992) . Su amplio contenido, mantiene la ambigüedad calculada en determinados temas, su orientación neoliberal y los mecanismos poco democráticos en la toma de decisiones.

* Es muy clara la impronta neoliberal del tratado en su letra y espíritu: la centralidad de un mercado interno altamente competitivo mediante la supresión de los obstáculos al comercio internacional y a las inversiones den el extranjero. El Banco Central Europeo continúa al margen de todo control político. Se convierte en un objetivo de la UE la “estabilidad de precios” Y se exige la unanimidad para cualquier limitación al movimiento de capitales o para establecer cualquier tipo de impuesto sobre las transacciones financieras. Se decidirá sólo por unanimidad en temas cruciales como: la revisión del Tratado, las políticas sociales, la política fiscal, la medioambiental y las políticas de seguridad y de defensa.

* Se refuerza el papel de la Comisión que seguirá ostentando casi todo el poder ejecutivo y legislativo, y se sigue excluyendo al Parlamento Europeo de importantes áreas de codecisión (políticas exterior y seguridad, mercado interior, política monetaria, buena parte de las políticas agrícolas y sociales)

* La Carta de Derechos Fundamentales mantiene su ambigua redacción, no crea nuevas competencias y deberes a la UE , con lo que su valor legal será muy limitado: y Gran Bretaña tiene autorización para no aplicarla. Contrasta con la obligatoriedad de cumplimiento para todos, de lo relacionado con el libre mercado y libre competencia, algo que se garantiza para unos escasos derechos sociales.

* Se subordina Europa a USA, a través de la OTAN en materia de seguridad y de defensa y se compromete a los estados miembros a aumentar su capacidad militar, y se plantea la lucha contra el terrorismo como justificación para las intervenciones exteriores.

En resumen, la reforma mantiene la mayoría de el contenido de la Constitución que fue rechazada por Francia y Holanda y se aprueba de forma antidemocrática, sin dar opción al debate y a la consulta ciudadana. El nuevo tratado, unido a la política comunitaria, tiene un impacto muy importante, si tenemos en cuenta que actualmente el 80% de las leyes que se aprueban en los países europeos provienen de Bruselas, que prevalecen sobre las legislaciones nacionales y que el Tribunal Europeo de Justicia ha confirmado que las normas del Comisión tienen rango preferente, incluso sobre las constituciones nacionales así como las limitaciones que impone la pertenencia a la zona euro para la mejora de la competitividad de nuestro país y la reducción del tremendo déficit por cuenta corriente.

Los más recientes ejemplos de esta repercusión negativa son la directiva de la vergüenza en materia de inmigración, la escandalosa directiva sobre tiempo de trabajo que permite que la jornada laboral pueda llegar a las 65 horas semanales o la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo por la que a instancias de la Comisión Europea se falla contra una Ley de Luxemburgo que establecía la necesidad de que las empresas de otros Estados de la UE que desarrollan una actividad temporal en el país cumpliera las normas laborales nacionales. Todo ello exige de los sindicatos europeos una respuesta contundente combatiendo estas agresiones con la movilización.

 
El rechazo al Tratado de Lisboa, debe de ir más lejos, trabajando con otras fuerzas sindicales de la CES , políticas progresistas y movimientos sociales para apostar por un modelo de construcción europea al servicio de los trabajadores y los ciudadanos, que defienda y mejore el modelo social existente, que resuelva los déficits democráticos y que asegure que una carta de los derechos sociales digna de tal nombre alcance la categoría jurídica que la haga de aplicación universal obligatoria en el seno de la Unión Europea. La oportunidad de avanzar en esta dirección la ofrece el rechazo al tratado de Lisboa por Irlanda, único pueblo consultado en referéndum. En las manifestaciones sindicales a nivel europeo del 7 de octubre por un trabajo digno y en contra de la directiva de las 65 hors de jornada semanal, también se debe expresar el rechazo a una Unión Europea neoliberal que cada vez más se percibe como una amenaza para los trabajadores y ciudadanos europeos.

ATRASOS 2007-2008

Como afortunadamente os habéis dado cuenta, ayer muchos compañeros recibieron los ATRASOS en las cuentas corrientes, y hoy lo recibiremos el resto (os recuerdo que quieres tienen la nómina en una cuenta de un banco lo reciben un día antes que quienes la tienen en una caja), y nos tendrán que dar la nómina de este salario (fijaros que el PERIODO DE LIQUIDACIÓN será: 01-07 a 05-08. Como muchos sospechamos la orden de pago se debió comunicar el mismo lunes 30 de Junio, justo el día que se lo advertivos en la reunión de presentación del comité, pues se trataba del límite que establecía el Convenio Colectivo.

Con respecto al incentivo económico del rebaje del I.R.P.F.  (Real Decrero 861/08) que el gobierno anunció para este año, en la nómina aparece reflejado en el CONCEPTO ’MINOR.ORD.861/08 (HASTA 200E), que apararece en la columna de descuentos la cantidad que se RESTA (echamos de menos un signo negativo para que fuera más claro) al DESCUENTO IRPF  (recordad que como máximo será de 200 euros ahora en junio, si en este último concepto ’DESCUENTO IRPF’ se ha llegado a esa cifra). Recordad que apartir de ahora este concepto siempre aparecerá hasta finales de año, pues aún quedan otros 200 euros prorrogateados durante estos meses.

Presentación del Nuevo Comité de Madrid con la Dirección.

Hoy se ha celebrado la reunión de presentación del Comité de Empresa de Madrid con la dirección, con el único punto del día de presentación. El Comité se constituyó el pasado día 27 de mayo de 2008, donde se produjo la elección del Presidente (Ángel Cocero Alonso), Vicepresidente (Manuel Ángel Espinosa Sánchez) y Secretario (Javier Chamorro Benito). El Comité lo constituímos 24 compañeros de tres representaciones sindicales distintas: CC.OO. -15 delegados-, U.G.T. -5 delegados- y CSIF-CSI -4 delegados-.

Además de las presentaciones y buenas intenciones de trabajo que todos llevamos, en la reunión queríamos expresar la necesidad que tiene el Comité de Madrid de poseer un interlocutor claro con la Dirección, tanto por parte de Recursos Humanos como con la Dirección Técnica, pues los casos propios de Madrid se intercalaban con los temas generales de la empresa, creando confusión en algunos  momentos. Al incio de Tragsastec la única representación sindical de la empresa era la de Madrid, con la expansión geográfica de la empresa y su crecimiento han ido surgiendo nuevos comités, y desde hace tres años se creó el O.R.E.T. (Órgano de Representación Estatal de Tragsatec) para reunir en un único órgano representativo todos los comités de la Empresa. En Madrid, no se han formado reuniones propios del Comité de Madrid, sino que se exponían los temas aprovechando alguna reunión del O.R.E.T., pero esa anomalía la queremos corregir en esta legislatura y hemos pediod reuniones peiódicas propias.

También hemos preguntado por el PAGO DE LOS ATRASOS, puesto que muchos compañeros nos han dicho que únicamente se ha cobrado la nómina y no los atrasos. Según compromiso de la empresa a finales de junio iban a realizar el nuevo ajuste salarial y el pago de los atrasos (el plazo legal es de 32 días desde que se aprobó, el pasado 29 de mayo, el XV Convenio, que cumple exactamente hoy). Hoy hemos preguntados si así se iba a realizar y  nos han confirmado de palabra que el orden de pago se mandó el pasado viernes, 27 de junio. Los atrasos se reciben en una nómina aparte. Esperamos que tan sólo sea problemas técnicos quienes habéis detectato que únicamente habéis recibido una nómina. Tradicionalmente la gente que tiene su nómina domiciliada en bancos la recibe el mismo día que emite la empresa el orden de pago, y quienes las tenemos en cajas un día más. Si persisten los problemas en estos días comunicádnoslo.

 

Llega la ecuación imposible: despido libre y feliz

La ’flexiguridad’ que fomenta la UE promete el paraíso en la tierra, movilidad entre empleos y paro generoso - Pero el sistema se asienta sobre impuestos muy altos y no es trasladable a España

El inglés es un idioma camaleónico, en el que es frecuente pegar trozos de palabras para dar nombre a nuevos fenómenos y multiplicar así su popularidad. Spanglish, brunch (mezcla de breakfast, desayuno, y lunch, almuerzo) o Bollywood son hallazgos que han saltado todas las fronteras. En los salones políticos y académicos ha hecho fortuna en los últimos años otro de esos frankenstein lingüísticos: flexicurity. O, en su trasplante sin anestesia al español, flexiguridad. Simboliza la pretensión de Bruselas de diseñar políticas que contenten a un tiempo a empresarios (flexibilidad) y a trabajadores (seguridad), el anhelo de responder al embate de la globalización sin perder las señas de identidad del modelo social europeo. ¿Demasiado idílico?

La estrategia, apoyada en los logros de algunos países, recibió la bendición de los Veintisiete en diciembre, una declaración de buenas intenciones de sindicatos y patronal europeos e, incluso, la adhesión del PSOE y el PP, en una llamativa excepción a su duro enfrentamiento electoral. Pero la decisión de la UE de permitir la ampliación de la semana laboral hasta las 60 horas ha roto el hechizo. Las enmiendas de la militancia socialista para que se elimine la apuesta por la flexiguridad en la ponencia del próximo congreso del PSOE es buen termómetro de que la desconfianza aumenta. Los críticos creen que bajo los buenos propósitos se esconde un intento de ganar competitividad a costa de derechos laborales.

La flexiguridad se define en muchos casos a partir de Dinamarca, el mejor ejemplo de que lo que en otros países se cree incompatible puede mezclarse con éxito. Vanessa Alsina es una estudiante barcelonesa de 25 años que ha enlazado contratos temporales en un supermercado o en un aeropuerto. Hasta aquí nada extraño. Pero Vanessa, como sus compañeros universitarios, recibe cada mes unos 600 euros sólo por estudiar. O mejor dicho, 4.500 coronas danesas. Ahora trabaja a tiempo parcial en un banco internacional de inversiones en Copenhague, algo que tiene mucho más que ver con el máster en estudios asiáticos que cursa. "Conseguir este empleo es complicado, pero otros trabajos no, todo son facilidades", explica.

Dinamarca no es sólo el país de la UE con menor tasa de paro (2,7%), sino también en el que más se cambia de empleo -un 30% de los trabajadores lo hace cada año-. A los empresarios daneses despedir les sale gratis (en casi todos los casos sólo se exige un aviso tres meses antes). Y los parados daneses reciben un generoso subsidio (90% del salario durante cuatro años, con un tope de 2.000 euros al mes). "Lo mejor de la situación danesa es que los ciudadanos tienen mucha confianza en cómo funciona su mercado laboral y que no temen a los cambios de empleo", mantiene Ton Wilthagen, profesor de la Universidad de Tilburg, en Holanda.

Wilthagen forma parte del grupo de expertos de la Comisión Europea para impulsar esta estrategia y es uno de los principales teóricos de la flexiguridad. "Lo llamemos como lo llamemos, lo que necesitamos en Europa es fortalecer las capacidades de personas y empresas para afrontar de forma adecuada las presiones de la globalización, el cambio tecnológico y el envejecimiento", defiende.

Sólo un 3% de los daneses sitúan el paro como una de sus tres principales preocupaciones, un porcentaje que en España ronda el 40%. Más del 70% de los daneses creen que es bueno cambiar de trabajo con frecuencia, el doble que en la vecina Alemania. Pero hay otras muchas piezas en el mecano danés. Vanessa da más pistas: "Los daneses tienen hijos en la Universidad, no es raro ser padre con 25 años". A los estudiantes que son padres les doblan el subsidio, el permiso de maternidad supera las 50 semanas (16 en España); y la red de guarderías garantiza la atención a los bebés desde los seis meses.

La inmensa mayoría de los parados daneses logra trabajo en pocos meses. No sólo se benefician de un potente sistema de intermediación, sino también del rédito de continuos cursos de formación mientras trabajan: viven en el país avanzado que más gasta en políticas de empleo (4,3% de su PIB). "Dinamarca tiene los impuestos más elevados de Europa, que les permite, además de subsidios de paro generosos, un gasto social equivalente al 30% del PIB, ¿España está dispuesta a hacer esa revolución?", pregunta Antonio Lettieri, presidente del Centro Internacional de Estudios Sociales, en Roma. A tenor de las estadísticas, la respuesta sólo puede ser negativa. España es uno de los países desarrollados con menor presión fiscal (36,7% del PIB).

"Mis investigaciones sugieren que el modelo danés puede no ser apropiado para países con altas tasas de desempleo, déficit público o bajos impuestos", explica Jianping Zhou, economista del Fondo Monetario Internacional (FMI). Zhou destaca el atractivo de la estrategia de flexiguridad para los políticos europeos: "Permitiría plantear reformas muy necesarias sin provocar la oposición inmediata de los sindicatos".

Pero el analista del FMI sostiene que el coste económico de elevar el subsidio de desempleo o de financiar las políticas de formación a niveles daneses sería insostenible para las cuentas públicas españolas. La única opción, aunque muy improbable vistos los discursos políticos de PSOE y PP, sería un alza notable de impuestos. Zhou la descarta porque su primer efecto sería retraer la actividad económica. "La flexiguridad en España sólo tendría sentido si primero se desarrolla la parte de la flexibilidad, se rebaja el paro y sube la productividad, para luego introducir aspectos de seguridad laboral poco a poco", sostiene.

"En Europa ya hay suficiente flexibilidad, el riesgo está en la precariedad, que reduce la productividad y deteriora las condiciones de vida", rebate Lettieri, antiguo sindicalista. El mensaje que el analista del FMI lanza sin ambages es, precisamente, lo que más temen los sindicatos españoles. "Cualquier cambio normativo para facilitar el despido tiene efectos inmediatos y ciertos, mientras que las políticas para mejorar la formación y la intermediación son de largo plazo", indica Lola Liceras, secretaria de Empleo de Comisiones Obreras, que da por hecho que ningún Gobierno subirá la prestación por desempleo. "A diferencia de las pensiones, eso tiene mala prensa".

"Podemos hablar de cómo organizar el trabajo, de movilidad geográfica o funcional, si eso tiene contrapartidas de formación, de conciliación familiar, y siempre en la negociación colectiva", aclara Liceras. "No vamos a pasar es por desregular más la contratación o abaratar el despido, lo que hay que hacer en España es reducir la flexibilidad externa", remacha Toni Ferrer, secretario de Acción Sindical de UGT.

Ferrer hace referencia a uno de los rasgos más distintivos del mercado laboral español: la alta proporción de trabajadores (más de un 30%) con contratos temporales. Aquí los mileuristas son legión y la posibilidad de optar a algún tipo de formación casi nula. "Para un tercio de los trabajadores en España el despido ya es gratis", recalca el dirigente de UGT. Y recuerda que la Comisión Europea también incluye como ejemplo de flexiguridad el acuerdo del Gobierno español con sindicatos y patronal para ampliar la subvención a las empresas que transformasen contratos temporales en fijos. Una buena muestra de lo anchas que tiene las espaldas esta estrategia.

"Es un concepto resbaladizo, con el que se retoman cosas de las que ya se hablaban en los noventa", concede Manuel Sanchís, profesor de Economía Aplicada en la Universidad de Valencia. Sanchís, funcionario en excedencia de la Comisión Europea, participó en aquellos debates. "Lo mejor de la idea actual es que la Comisión ha optado por una coordinación suave, recoge las mejores prácticas para que sirvan de ejemplo, no impone ninguna fórmula", explica Sanchís.

Además del modelo danés y el acuerdo español, entre esas prácticas ejemplarizantes la Comisión incluye medidas tan diversas como la ley holandesa de 1999 que limitó el uso consecutivo de contratos temporales o la norma checa que recorta ayudas si no se busca trabajo de forma activa.

"Cada país tiene que encontrar su solución, en España quizá se pueda dotar con más dinero la prestación de desempleo a cambio de reducir el tiempo de cobro. Y desde luego hacer formación en el puesto de trabajo, que aquí apenas se hace. En Finlandia apostaron por eso y luego salen cosas como Nokia. La idea es mejorar las habilidades para tener más opciones", abunda.

"La formación es vital, es lo que hace libre al trabajador", añade Francisco Aranda, presidente de la agrupación de empresas de trabajo temporal (Agett). "Todo debe hacerse como resultado del diálogo social, pero tenemos que adaptar el mercado laboral, si no el tren de la globalización nos va a coger", afirma.

"La globalización se puede hacer de muchas maneras, ésta sólo busca la degradación de los derechos de los trabajadores", replica Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha. Para Baylos la flexiguridad "pone el centro de gravedad en la rebaja de las garantías del despido". Y la decisión de ampliar la semana laboral a 60 horas o las sentencias que permiten a las empresas de la UE pagar a trabajadores de Europa del Este según los convenios de sus países de origen, es "una muestra de la deriva de la Comisión en este debate".

"Es muy difícil equilibrar flexibilidad y seguridad cuando los salarios son tan bajos y hay una temporalidad tan alta", mantiene Faustino González, catedrático de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona. González rescata de la idea el empeño de destinar más dinero a la formación y crear sistemas de intermediación públicos más potentes. Y da nuevas razones para relativizar las comparaciones. Dinamarca saca ventaja también en diálogo social: los sindicatos y la patronal daneses firmaron en 1899 el primer convenio colectivo del mundo; el 80% de los trabajadores está afiliado a algún sindicato (en España, no llega al 15%).

A González también le escaman las última decisiones de Bruselas. "Al dejar la opción de llegar a 60 horas semanales a una decisión del trabajador y la empresa se debilita la perspectiva colectiva. ¿Qué poder de negociación tiene un empleado solo ante la sugerencia de que trabaje 60 horas? La empresa siempre le podrá recordar que en la puerta tiene mucha gente que querría su puesto".

En unos días, un grupo de altos funcionarios se reunirá en España con el Gobierno y los agentes sociales para analizar los avances en esta estrategia de flexibilizar el mercado de trabajo y dar más seguridad a los trabajadores. Pero este frankenstein ahijado por el lenguaje burocrático de Bruselas tiene problemas de credibilidad. "Como diría un castizo, sorber y soplar a la vez no puede ser", sintetiza Ferrer. "No está claro si lo que se quiere extender es el modelo danés o el modelo británico, que incentiva la disponibilidad a trabajar con bajos subsidios y despidos baratos", cuestiona González. Una idea que suena marciana en Copenhague. "Aquí, en la típica conversación de bar, se quejan de que los impuestos son muy altos. Pero los daneses están muy orgullosos de su sistema: viajan mucho y comparan", concluye Vanessa.

ALEJANDRO BOLAÑOS
El Pais

El 31% de los contratos firmados hasta mayo tiene estímulos para la estabilidad

Un 27% de los contratos está bonificado, el otro 4% corresponde a contratos para el fomento de la contratación indefinida. Mientras, el 69% restante corresponde a contratos indefinidos ordinarios.

El 31% de los contratos laborales firmados entre enero y mayo de 2008, lo que supone un total de 165.000, tiene estímulos para la estabilidad, según un análisis elaborado por la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal y el Centro de Predicción Económica de la Universidad Autónoma de Madrid (Ceprede).

En concreto, el informe señala que un 27% de los contratos está bonificado y que el otro 4% corresponde a contratos para el fomento de la contratación indefinida. Mientras, el 69% restante corresponde a contratos indefinidos ordinarios.

El plan extraordinario de bonificaciones a la conversión de empleo temporal en fijo, que permaneció en vigor desde mediados de 2006 hasta enero de 2007, consistía en que los contratos temporales suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006 que se transformaran en indefinidos recibirían bonificaciones anuales durante tres ejercicios.

Por su parte, el contrato para el fomento de la contratación indefinida permite una indemnización por despido improcedente inferior a la del contrato indefinido ordinario, con 33 días por año trabajado en lugar de 45.

Del análisis se desprende que las características de ambos tipos de contratos -las bonificaciones, en un caso, y la indemnización por despido de 33 días, en el otro- provocan una reducción de la temporalidad "en el horizonte inmediato".

Además, permiten prologar la estabilidad "vinculada a la bonificación" y generan un "efecto positivo" en los colectivos más desfavorecidos, como las mujeres, los mayores de 45, los jóvenes y los minusválidos, que tienen rebajas específicas.

El informe calcula que, por ejemplo, una compañía que suscribe un contrato indefinido bonificado con una mujer desempleada, que cuenta con un salario de entre 800 y 1.000 euros mensuales, logra un ahorro aproximado equivalente al sueldo de un mes de esa trabajadora.

No obstante, el estudio advierte de que la estabilidad no está asegurada a largo plazo y asegura que ésa es una variable que "depende más" de la formación continua y de futuros estímulos.

"PUNTO CRÍTICO" PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA BONIFICADA.

Respecto al "punto crítico" en el que a una empresa le puede dejar de interesar la modalidad de contratación indefinida bonificada frente a la ordinaria, el informe señala que es a partir del mes 49 desde que se inicia el contrato cuando las probabilidades de durabilidad de un trabajador con contrato bonificado se equiparan a las de aquel que tiene un contrato indefinido. Hasta ese momento, la cantidad que la compañía tenía que dotar para hacer frente al despido se cubría "prácticamente" con la bonificación de la cuota empresarial y los doce días menos por año trabajado de ahorro en la indemnización.

Europa Press

Un juez reconoce el derecho de una madre trabajadora a elegir horario para cuidar a su familia

La mujer, moza de almacén en la comunidad de Murcia, había pedido a su empresa cambiar el turno partido que tenía por el de mañana para poder encargarse así del cuidado de sus hijos.

Un juez ha reconocido el derecho de una madre trabajadora a elegir el horario de su jornada laboral para poder compatibilizar su vida profesional con la familiar. La mujer, moza de almacén en la comunidad de Murcia, había pedido a su empresa cambiar el turno partido que tenía por el de mañana para poder encargarse así del cuidado de sus hijos. La trabajadora, madre de dos menores de tres años y ocho meses, prestaba sus servicios en la compañía de 8.00 a 13.30 horas y de 16.00 a 19.00 horas. Pero ante la imposibilidad de coordinar la vida laboral y familiar solicitó a la firma mantener su jornada ordinaria con el horario de trabajo de lunes a viernes en turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas. Lo lo hizo amparándose en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se da la circunstancia de que en el centro trabajan un total de 58 personas y que existen tres turnos continuos, repartidos en mañana, tarde y noche, o en jornada partida, tal y como ha venido desarrollando la empleada su actividad, con el fin de apoyar al resto. Pero la solicitud le fue denegada, lo que motivó la demanda frente a la empresa. Tras la celebración del juicio, el juez encargado estimó que se había producido «una discriminación indirecta por razón de sexo, máxime cuando la negativa imposibilita que se puedan hacer coincidir el horario de trabajo y el de las guarderías». Por ello, ha dictado una sentencia en la que se reconoce el derecho de la trabajadora a realizar una jornada laboral en el turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas. El sindicato UGT, que es el que ha llevado el caso de esta empleada a los tribunales, explicó que el derecho a jornada reducida por guarda legal reconocido en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores está destinado a «proteger no solo la vida laboral y familiar sino también el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio interés de los menores».

Según esta disposición, la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, algo que según el sindicato, «debe interpretarse en sentido amplio, aplicable no solo cuando se pide la reducción de jornada, sino también cuando se demanda la modificación de los turnos de trabajo». Además la organización sindical añade que la facultad de determinar el horario «se concede por ley en primer lugar a los trabajadores, al ser estos los únicos capacitados para saber cuál es el período más idóneo para cumplir con sus obligaciones familiares».

Prácticas discriminatorias

Según Pepa Olmos, secretaria de Coordinación Institucional y Jurídica de UGT Región de Murcia, que ha defendido a la mujer, se trata de la primera sentencia en este sentido de la que se tiene conocimiento desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad. El sindicato celebró ayer el fallo porque supone una forma de terminar con las prácticas discriminatorias.

La Voz de Galicia

CCOO rechaza la ‘directiva de retorno’ porque “criminaliza la inmigración y supone un grave retroceso democrático”

La ampliación hasta 18 meses del periodo de retención en los centros de internamiento, sin tutela judicial, conduce a un ‘modelo carcelario’

La Secretaría de Migraciones de CCOO ha hecho pública una declaración en la que lamenta la decisión del Parlamento Europeo de aprobar la Directiva sobre Inmigración, con el voto mayoritario de la derecha liberal y conservadora europea (PP español incluido), y con el incomprensible apoyo de un sector del Grupo Socialista Europeo, entre ellos la mayoría de los socialistas españoles, porque “criminaliza la inmigración y supone un grave retroceso democrático”. La directiva aprobada no contribuye, en opinión de CCOO, a una armonización y legislación común en materia de inmigración.

CCOO cree que la mayoría de los parlamentarios europeos ha querido derivar hacia la población inmigrante las consecuencias de un grave deterioro económico con una directiva de acusado perfil xenófobo. “En tiempos de bonanza los inmigrantes han sido en Europa un factor decisivo de crecimiento económico, sin que ninguna de las instituciones comunitarias se preocupara de conocer las condiciones humanas y laborales que tenían”. Ahora, con esta ‘Directiva de Retorno’ Europa se presenta ante el mundo no como baluarte de los derechos humanos sino como fortaleza que genera un amplio rechazo internacional, como pocas veces se había visto.

La directiva, por otro lado, vulnera derechos y libertades de las personas al permitir ampliar hasta 18 meses el periodo de retención en los centros de internamiento, y tiene difícil encaje en alguna de las Constituciones de países europeos, por ejemplo cuando niega la protección de los menores o rechaza la tutela judicial al inmigrante en un centro de internamiento.

La desprotección del menor y la retención hasta 18 meses en un centro de internamiento no se entiende, sobre todo si se observa que las normas y prácticas de los países europeos no contemplan situaciones similares. “Por ello, no tiene explicación la posición del gobierno español y de la mayoría de los eurodiputados socialistas al votar una directiva que va en dirección contraria a la política adoptada años atrás por el ejecutivo de Zapatero, al ajustar la demanda de inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. Se avanzaba así hacia una integración digna a partir de un empleo regulado”, concluye CCOO.

CCOO

Los viejos contratos también cuentan

La sucesión de contratos de trabajo temporales con el mismo empleado es una cuestión muy controvertida y especialmente relevante cuando el empresario decide finalizar la relación laboral. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 17 de diciembre deL 2007, clarifica los efectos de la sucesión de contratos con respecto a la antigüedad

En muchas ocasiones, la flexibilidad laboral que buscan los empresarios supone que se formalicen varios y sucesivos contratos temporales con el mismo trabajador. En estas situaciones, cuando el empresario decide extinguir definitivamente la relación laboral, es habitual que se susciten conflictos judiciales para determinar la antigüedad que debe computarse para el cálculo de eventuales indemnizaciones.

Con carácter general, el empresario computa la antigüedad del último contrato temporal y el trabajador considera que la antigüedad debe ser la del primer contrato. Esta diferencia de criterio puede tener un impacto muy considerable en el cálculo de la indemnización cuando se suceden varios contratos temporales.

INTERRUPCIÓN DE 20 DÍAS

Ante esta situación, el criterio jurisprudencial mayoritario consideraba interrumpida la cadena de contratación cuando entre un contrato y el siguiente mediaban más de 20 días hábiles. Este criterio se fundamenta en que, cuando se extingue un contrato temporal, si el trabajador considera que la decisión del empresario no se ajusta a derecho, dispone de 20 días hábiles para impugnar la decisión y reclamar por despido improcedente.

En el contexto de las cadenas de contrataciones sucesivas, si se produjo alguna interrupción superior a los 20 días hábiles, se podía defender que la relación laboral anterior a la interrupción quedó definitiva y válidamente extinguida, por cuanto el trabajador no interpuso ninguna reclamación contra la rescisión del contrato y, por tanto, la antigüedad por computar sería la del nuevo contrato temporal formalizado tras la interrupción. Este criterio, sin duda, debía valorarse en cada caso concreto y en algunos supuestos (por ejemplo en las interrupciones de contratos temporales coincidentes con el periodo vacacional) dejaba de aplicarse. Sin embargo, y salvo situaciones fraudulentas, sí era un parámetro seguido en sus resoluciones por la mayoría de los tribunales.

El Alto Tribunal, en la sentencia de 17 de diciembre del 2007 dictada en unificación de doctrina, entra a valorar este criterio y concluye que, con independencia de que la interrupción entre contrato y contrato supere o no los 20 días, lo relevante es determinar si existe una unidad del vínculo contractual.

En el caso analizado, si bien existían interrupciones superiores a los 20 días, el Alto Tribunal considera que la relación laboral era la misma desde el principio, que existía una "unidad esencial del vínculo laboral" y, por tanto, determina que la antigüedad por computar es la correspondiente al primero de los contratos laborales.

En la sentencia indicada se reitera que la existencia de documentos de saldo y finiquito suscritos por el trabajador ante la extinción de cada contrato temporal no desvirtúa la continuidad de la relación laboral y, por tanto, no puede ser invocada por el empresario para interrumpir la cadena de contratación.

Javier Arazuri - GARRIGUES, ABOGADOS Y AS. TRIBUTARIOS
La Vanguardia