Blogia

Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Adjudicación de los primeros préstamos del F.A.V.

La semana pasada se ha firmado el acta de adjudicación de los primeros préstamos del Fondo de Ayuda a la Vivienda. De un total de 15 solicitudes presentadas, 9 para adquisición de vivienda y 6 para reformas, se han adjudicado fondos a 10, de las que 4 son para adquisición (por un importe total de 71.000€) y 6 para reformas (por 47.530€).

En la copia del acta que se adjunta se puede ver la relación de solicitudes adjudicadas, en la que se incluye una columna con las 4 últimas cifras del NIF para permitir que los interesados puedan reconocer si se les ha adjudicado o no el préstamo. De todas formas, suponemos que en breve se les comunicará a estas personas la concesión y cuotas a devolver del préstamo, y se les ingresará o se les dará un cheque por el importe solicitado. Si crees que estás en el listado y pasado un tiempo prudencial no se te comunica nada por parte de RRHH, háznoslo saber.

Os ponemos la copia del acta: 

 

COMISIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA A LA VIVIENDA

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

ACTA Nº1/2010

 

 

Representación de la Dirección de la Empresa

 

Mario Iñigo González

Montserrat Julián Pardos

 

Representación de los Trabajadores

 

José Clemente Agudo Montero

Marcial González Villalba

Raquel Pozuelo Pérez

Pascual Lago Caamaño

 

 

En la sala de juntas de la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., sita en la calle Maldonado 58, de Madrid, se reúnen, el día 10 de febrero de 2010, a las 11:00 horas, las personas al margen relacionadas.

 

ORDEN DEL DÍA

 

La presente reunión tiene por objeto el examen de las solicitudes y la concesión provisional y/ó definitiva de los préstamos del F.A.V. por Adquisición, Reparación ó Mejora de Vivienda y Cobertura del aval bancario o fianza exigible en contratos de alquiler, de conformidad con los términos establecidos en el Reglamento de Actuación de la Comisión del Fondo de Asistencia a la Vivienda, en relación a la Convocatoria 2008-2009 que se encuentra establecida al efecto.

 

ESTUDIO DE SOLICITUDES

 

         A la vista de las 15 solicitudes presentadas - 9 de Adquisición y 6 de Reparación o Mejora - se lleva a cabo una selección de las que en principio puedan tener carácter de beneficiarias por cumplir el requisito imprescindible de haber sido remitida solicitud y fotocopia completa y relativa a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2008 - modelo de impresos 100 y D-100, D-101 o D-103 - establecido en el mencionado Reglamento y requerido a los interesados en la Convocatoria de diciembre de 2009.

 

Así mismo una vez estudiadas las solicitudes presentadas, se acuerda repartir aproximadamente un 73% del dinero disponible para préstamos destinados a las solicitudes de Adquisición y el restante 27% a las solicitudes de Reparación y Mejora.

 

        

         Una vez aplicada la puntuación correspondiente, derivada de los baremos establecidos en el mencionado Reglamento, y a la vista de que  la documentación aportada por los solicitantes es válida, se procede a la adjudicación definitiva de los siguientes préstamos, dando prioridad a los solicitantes que figuran con menores ingresos en la renta per cápita.

 

 

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LOS PRÉSTAMOS ADQUISICIÓN

 

D.A.

NIF

TIPO DE PRÉSTAMO

IMPORTE PRÉSTAMO (EUR)

AÑOS AMORTIZ.

CUOTA AMORTIZACIÖN MENSUAL (EUR)

ANDALUCÍA

…0381

Primera vivienda

12.000,00

6

171,79

MADRID

…3147

Primera vivienda

20.000,00

10

175,21

GALICIA

…4766

Primera vivienda

15.000,00

10

131,41

GALICIA

…3608

Reparación o mejora

8.430,00

5

144,10

ANDALUCÍA

…7142

Reparación o mejora

6.140,00

5

104,96

ANDALUCÍA

…5325

Reparación o mejora

9.000,00

5

153,84

ANDALUCÍA

…1313

Reparación o mejora

9.000,00

4

191,35

ANDALUCÍA

…7832

Reparación o mejora

5.960,00

3

168,12

 

 

Igualmente, una vez aplicada la puntuación correspondiente, derivada de los baremos establecidos en el Reglamento, se procede a la adjudicación provisional condicionada a que los solicitantes presenten antes del 26 de febrero la documentación justificativa que no han aportado en su solicitud inicial, y que será requerida por la Subdirección de Relaciones Laborales, de los siguientes préstamos:

 

 

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE PRÉSTAMOS CONDICIONADA A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN (*)

 

D.A.

NIF

TIPO DE PRÉSTAMO

INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL TRABAJADOR)

IMPORTE PRÉSTAMO (EUR)

AÑOS AMORTIZ.

CUOTA AMORTIZACIÖN MENSUAL (EUR)

MADRID

…5484

Primera vivienda

1.-Fotocopia contrato compraventa suficientemente formalizado.

2.-En el supuesto en que la vivienda anterior no coincida con la que aparece en la Declaración de la Renta, aportar fotocopia venta de dicha vivienda.

24.000,00

10

210,25

MADRID

…6126

Reparación o mejora

1.- Acreditación que la obra se realizó en su vivienda habitual

9.000,00

5

153,84

 

 

Esta Comisión acuerda, que sin necesidad de volver a convocar una nueva reunión, en el supuesto de que las personas incluidas en este cuadro de “Adjudicación provisional de préstamos condicionada a la entrega de información” aportasen la información y/o documentación requerida, y la misma fuese aceptada como válida por la Comisión, dichas personas pasarán automáticamente a integrarse en el cuadro de “Adjudicación Definitiva del Préstamos Adquisición”, en el orden que corresponda conforme a su renta per cápita y miembros de la unidad familiar.

 

 

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, con la firma de la presente Acta como prueba de conformidad con el contenido de la misma.

 

CCOO y UGT ultiman la preparación del acto de apoyo a Garzón

Tendrá lugar el martes 13 de abril, a las 11:30 horas, en el Anfiteatro Ramón y Cajal de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid. Los sindicatos creen imprescindible que el país no caiga en la amnesia y reivindican la trascendencia cultural y política de la memoria histórica

Los sindicatos CCOO y UGT ultiman en estos días la preparación del acto de apoyo al juez Baltasar Garzón, que tendrá lugar el próximo martes, 13 de abril, a las 11:30 horas, en el Anfiteatro Ramón y Cajal de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid. Ambos sindicatos han vuelto a defender la actuación del juez Garzón en la instrucción de la causa de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista, tras el golpe militar contra la legalidad constitucional republicana en julio de 1936. La instrucción persigue recuperar los restos mortales de las personas desaparecidas y asesinadas.

UGT y CCOO consideran un escándalo y un descrédito para la democracia española que el Tribunal Supremo admita querellas de asociaciones y fuerzas políticas herederas del ideario de los asesinos, en lugar de resolver la investigación de los crímenes del franquismo.

Hasta la fecha, se han sumado al acto convocado por CCOO y UGT distintas personalidades, entre las que destacan diputados del PSOE como Antonio Gutiérrez, ex secretario general de CCOO, o Manuel de la Rocha; el senador Joan Josep Nuet, el embajador especial para proyectos de la UE Carlos Carnero, actrices como Verónica Forqué o Marylynn Cox y numerosos profesionales de diversos ámbitos.

CCOO

Comienza la campaña de la declaración de la Renta 2009

La Agencia Tributaria ha puesto ya en marcha el proceso de declaración de la Renta correspondiente al año 2009. De hecho, ya se puede solicitar el borrador, hasta el próximo 23 de junio, bien a través de Internet (http://www.agenciatributaria.es/ o de la sede electrónica http://www.agenciatributaria.gob.es/), por teléfono (901 12 12 24 o 901 200 345), o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Asimismo, los contribuyentes pueden consultar el borrador de la declaración por las mismas vías hasta el 31 de marzo, o modificarlo, hasta el 30 de junio.

Precisamente ese día finaliza el plazo para confirmar y presentar el borrador de la declaración de la Renta 2009, que además de las vías anteriores, se puede efectuar por SMS desde el móvil (enviando un mensaje al 7743) y por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio.

Igualmente, el plazo de presentación de la declaración, que se podrá realizar por Internet o personalmente, se inicia el próximo 3 de mayo y se prolongará hasta el 30 de junio.

En cualquier caso, los contribuyentes cuentan, de forma permanente, con la posibilidad de recurrir al Programa de Ayuda (PADRE) por Internet (a partir de este jueves), o mediante un CD-Rom, disponible en las oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos a lo largo de la campaña de Renta. Asimismo, tanto la consulta de datos fiscales como la de domiciliación del ingreso pueden efectuarse desde este lunes y de forma indefinida a través de Internet.

La Agencia Tributaria cuenta, además, con un servicio telefónico de información tributaria que dará servicio de lunes a viernes de 9 a 20 horas: 901 33 55 33

XVI Convenio de Ingenierías: Desarrollo de la primera sesión negociadora

Aunque no había ningún orden del día previamente acordado, la representación de la patronal expuso que su única previsión para la reunión era que la parte social le hiciese una exposición genérica de la Plataforma de Negociación presentada.

El pasado 10 de marzo tuvo lugar la primera reunión de la Mesa Negociadora del XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

Aunque no había ningún orden del día previamente acordado, la representación de la patronal expuso que su única previsión para la reunión era que la parte social le hiciese una exposición genérica de la Plataforma de Negociación presentada. A pesar de esta maniobra dilatoria (que sigue su línea, ya perfilada al comprometerse sólo a reuniones mensuales), la representación sindical hizo una sucinta exposición de la Plataforma.

Tras esta exposición la patronal hizo una valoración de las consecuencias que para las empresas del sector ha tenido la aplicación del acuerdo salarial del anterior Convenio, ya que la subida pactada para 2009 fue muy superior (2,8%) al IPC real de dicho año (0,8%).

Desde Comfía-CCOO asentimos con esta realidad pero manifestando que esta diferencia no supone una rémora para los resultados de las empresas, ya que en la mayoría de los casos ,la subida convencional pactada es compensada y absorbida.

A continuación pasamos a detallar los puntos presentados a la patronal y recogidos en nuestra Plataforma de Negociación relativos a empleo, contratación y formación:

Introducir medidas correctoras para evitar el encadenamiento de contratos temporales. Potenciar la jubilación parcial mediante contrato de relevo, convirtiendo en indefinido el contrato del relevista.

 

  • Reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, con independencia del tipo de contrato.

  • Regular conforme a la legalidad vigente la figura del becario, evitando el abuso de esta figura y dándoles preferencia ante cualquier vacante que se produzca.

  • Constitución de comisiones paritarias de formación en empresas de más de 50 trabajadores.

  • Impartir la formación dentro de la jornada laboral, o en su defecto compensar en tiempo libre las horas de formación desarrolladas fuera de la jornada.

  • Facilitar la participación en cursos formativos de quienes se encuentren en situaciones de excedencia.

  • Asegurar un número de horas anuales para la formación del personal en el seno de las empresas.

A la vista del desarrollo de esta primera sesión de la Mesa de Negociación, la patronal no transmite sensaciones positivas, que nos permitan ver un horizonte de negociación claro y despejado, sensaciones que esperamos no se confirmen a lo largo del proceso negociador.

SEGUIREMOS INFORMANDO.

Madrid, 16 de marzo de 2010.

Comfia CCOO Ingenierías

FELICIDADES a todas nuestras compañeras, por su día. 8 de Marzo DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA

Desde el Comité de Empresa queremos felicitar a todas nuestras compañeras, que en Tragsatec son ya mayoría, y a las que también animamos para que vayan participando en el Comité de manera mayoritaria. Nuestro más sincero agradecimiento por su esfuerzo, en un mercado laboral donde la conciliación de la vida laboral y profesional es difícil de cumplir, y cuyo mayor peso recae en la mujer.

Por eso os ponemos el manifiesto donde CC.OO. y U.G.T. han elaborado para es día de hoy:

Las confederaciones sindicales de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, ante la celebración del 8 de Marzo, Día internacional de la mujer trabajadora, reafirmamos nuestro compromiso con la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y hacemos balance de un año marcado por la crisis económica y sus nefastos efectos para el empleo, con un incremento alarmante del desempleo –cada vez más el femenino– y de brechas importantes de desigualdad respecto a las prestaciones y subsidios por desempleo.

A pesar de la fuerte destrucción de empleo masculino, las mujeres siguen teniendo una menor tasa de actividad y una mayor tasa de paro que los hombres. Son también las mujeres junto a las personas jóvenes e inmigrantes, quienes soportan la mayor precariedad laboral y la desigualdad salarial, percibiendo en consecuencia menores cuantías en las prestaciones por desempleo, porque es precisamente la desigualdad laboral lo que convierte a las mujeres en personas más vulnerables ante la situación de crisis económica.

UGT y CCOO estamos trabajando activamente en la recuperación del Diálogo Social, considerando que la reactivación de la economía ofrece espacio para cambios y reajustes pero en ningún caso puede ser un pretexto para ignorar la discriminación o la desigualdad. Es preciso aplicar un enfoque de género que permita combatir la desigualdad persistente con medidas hacia un empleo de calidad con derechos y mejoras en la protección social.

Así mismo en el actual contexto laboral continuamos impulsando la negociación de medidas y planes de igualdad en el marco de la negociación colectiva, respondiendo con contundencia a las alarmas ante la desigualdad, ya que es preciso afianzar y reforzar los derechos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres alcanzados hasta ahora.

CCOO y UGT valoramos positivamente los avances normativos que en materia de igualdad se han producido en España. En 2009 se aprobaba el RD 295/2009 que desarrolla la Ley de Igualdad y por el que se regulan las importantes mejoras introducidas en la acción protectora de la Seguridad Social (prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y lactancia, excedencias, cotizaciones en reducción de jornada por cuidado de menor, etc.) que suponen un avance para la integración laboral de las mujeres y para la corresponsabilidad, en este sentido valoramos especialmente la positiva acogida del permiso de paternidad.

Igualmente UGT y CCOO consideramos que la aprobación del Proyecto de Ley para la interrupción voluntaria del embarazo y salud reproductiva, supone un avance en el respeto de la autonomía de las mujeres y su derecho a decidir y confiere mayores garantías jurídicas a las mujeres y profesionales.

Si bien a pesar de estos avances, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras queremos manifestar que el objetivo de la igualdad real está aún lejos de alcanzar: son las mujeres quienes soportan una mayor precariedad contractual: temporal y a tiempo parcial, un escaso reconocimiento de la formación adquirida, desigualdad salarial y mayores dificultades para compatibilidad los tiempos de vida y trabajo lo que incide de manera determinante en su permanencia y promoción laboral.

Mas en: http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Informacion:Documentos

FELICIDADES

Jueves, 11 de marzo: 11-M, 6º Aniversario

Actos programados por CCOO y UGT en memoria de las víctimas de los brutales atentados:

- 10,00 horas Ofrenda floral en Atocha

- 11,00 horas Acto en el Ateneo de Madrid

Estimados compañeros/as:

El próximo jueves, 11 de marzo, a las 10 horas, en la entrada de la estación de RENFE de Madrid-Atocha-Cercanías, tendrá lugar una ofrenda floral en memoria y homenaje a las víctimas, seis años después de los brutales atentados del 11-M, que costaron la vida a 192 personas y causaron cientos de heridos.

Posteriormente, a las 11 horas, en el Ateneo de Madrid (Prado 21), tendrá lugar un acto en el que intervendrán los secretarios generales de CCOO y UGT de Madrid, Javier López y José Ricardo Martínez respectivamente, así como el secretario general de la Unión de Actores, Jorge Bosso, y la presidenta de la Asociación 11-M, Víctimas del Terrorismo, Pilar Manjón. Esperando difundáis y participéis en esta convocatoria, recibid un cordial saludo de la Comisión Ejecutiva de CCOO de Madrid.

INICIO DE NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INGENIERÍAS.

Como sabéis, Tragsatec se encuadra dentro del Convenio Colectivo de las Ingenierías, el convenio XV finalizó el pasado 31 de diciembre de 2009 y se debe negociar el próximo convenio, cuyos primeros pasos se han iniciado.

Si queréis ver más detalles de las reclamaciones de este convenio podéis ver:

http://ccoo-tragsatec-madrid.blogia.com/2010/022301-presentada-plataforma-xvi-convenio-de-ingenierias.php

 

Contrato de prácticas. Condiciones laborales y salariales

Después de la celebración de las asambleas del pasado Jueves 18 de Febrero de 2010, y ante las dudas que se plantearon sobre los contratos formativos, ponemos estos apuntes que nos sirvan de orientación, tomado del ESTATUTO DE TRABAJADORES. También es importante a la hora de valorar la fecha de antigüedad en la empresa, que estimamos que sí computa:


Artículo 11. Contratos formativos.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • Minusválidos.
  • Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Aquéllos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
  • Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
  • Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo (Apartado redactado según Ley 12/2001)
b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.

Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.

Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente.

c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.

d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración
correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. (Añadido por ley 45/2002)

f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
g) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá
solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

h) La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y
prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.

k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido