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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Negociación convenio ingenierías y oficinas técnicas

Ahora proponen un nuevo escenario, supeditado a los resultados de la negociación entre Gobierno y Agentes Sociales sobre la reforma laboral y a los posibles nuevos “decretazos”, para adecuar la negociación del convenio a lo que salga de ello


SORPRESA Y DECEPCIÓN


Sorpresa por el cambio radical de actitud de la patronal, a la que parece que después de varios meses de negociación no le sirve el actual formato de reuniones, un formato basado en el esfuerzo y el trabajo de la parte sindical para poner encima de la mesa propuestas de mejora y adecuación del Convenio a la realidad laboral y social actual, limitándose la patronal a escuchar y rechazar sistemáticamente nuestras propuestas. Evidentemente éste no es el camino para llegar a un acuerdo en un tiempo razonable y su actitud pone de manifiesto su falta de respeto hacia las posiciones de la parte sindical y por extensión a las de los trabajadores y trabajadoras del Sector


Sorpresa porque ahora proponen un nuevo escenario, supeditado a los resultados de la negociación entre Gobierno y Agentes Sociales sobre la reforma laboral y a los posibles nuevos “decretazos”, para adecuar la negociación del convenio a lo que salga de ello. En este nuevo escenario, pretenden un nuevo formato de reuniones, en el que pondrán encima de la mesa sólo aquellas cuestiones que interesen negociar a las empresas del Sector.


LOS ACUERDOS ESTÁN PARA CUMPLIRSE


Pero si tan supeditados están ahora al dialogo social, ¿por qué no han supeditado la negociación del Convenio al, hasta ahora, único acuerdo entre empresarios y sindicatos, el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (ANC), firmado el pasado 9 de febrero, que recogía una serie de criterios, orientaciones y recomendaciones de naturaleza obligacional que inexorablemente debían ser tenidos en cuenta por las empresas y los representantes de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos durante el periodo 2010-2012?. La respuesta puede estar en el contenido de lo que se recomendaba negociar y que coincide en gran medida con nuestra plataforma de negociación y que hasta el momento no les ha merecido ni un minuto de reflexión, a saber:



  • Promocionar la contratación indefinida y la reducción de los contratos temporales

  •  Mantenimiento del empleo

  • Igualdad de oportunidades

  •  Evitar el encadenamiento de contratos

  •  Fomentar la contratación de jóvenes, impulsando los contratos formativos y su incorporación definitiva en la empresa

  •  Potenciar, en las actividades discontinuas o estacionales, el contrato fijo discontinuo.

  •  Jubilación parcial y contrato de relevo como instrumento para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas

  • Introducir en los convenios medidas que garanticen los derechos individuales y colectivos de    los trabajadores en relación al impacto de las tecnologías de lainformación y de la comunicación en las relaciones laborales

  • Distribución flexible de la jornada laboral.


En fin.....decepción porque una vez más, la patronal intenta dilatar y dilatar la negociación del Convenio Colectivo, en contra de los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

PUESTA EN MARCHA DEL FONDO AISTENCIA SOCIAL 2010

Estimados compañeros.

 

Hoy podemos publicar las AYUDAS DEL FAS-TTEC MADRID 2010, y el retraso se ha producido por ciertos cambios que se ha producido como consecuencia de  la reunión de la Comisión del FAS el pasado 10 de noviembre de 2010. En primer lugar los ingresos de la parte social se están realizando en el mismo mes que cuando se detrae de la nómina, y la parte de la empresa (la más cuantiosa) ya la hemos recibido, por lo que nos facilita la tarea de funcionar haciendo una contabilidad basada en el dinero que tenemos y no el que deberíamos tener, por lo que nos permitirá mejor previsión para esta campaña y las futuras. Por este motivo en la mayoría de las ayudas tienen ‘ventanilla abierta’, cuando recibimos la solicitud la examinamos y en un plazo no superior a 2 meses haremos el talón o la transferencia.

Además en esta reunión, se nos indicó que toda ayuda tenía que tener un carácter social, y siguiendo la filosofía del año anterior, el fondo se sigue articulando en tres direcciones:

·       Ayudas para gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y aportaciones a ONG’S. Cada miembro tendrá derecho a un máximo de 65€ como ayuda para gastos de estas características. Se realizará por el mecanismo de ventanilla abierta y los conceptos y condiciones están publicados en las bases del FAS 2010.

·       Convocatorias. Las convocatorias por nacimiento, ayuda a embarazo y dependencia se repetirán este año, con la novedad que las dos primeras serán venilla abierta, siendo la ayuda a dependencia la única que estará sujeta a fechas de presentación. Las bases están puestas en las bases del FAS 2010.

·       Emergencia. Al igual que el año pasado se destinará una parte del fondo a paliar aquellas situaciones que por sus características supongan un impacto importante o gasto no previsto. Como novedad, este año la dirección tomará parte en la resolución como parte implicada en dicha comisión. Las características de dicho fondo quedan reflejadas en las bases del FAS 2010.

Las solicitudes las podéis copiar desde:

http://comitetragsatec.blogia.com/temas/fas-fondo-asistencia-social.php

Para cualquier duda contactar con.

Juan Antonio Gil Suárez / Rafael Prados Martinez / Patricia Tresgallo Fernández

Comisión del Fondo de Asistencia Social (F.A.S. TTEC-MADRID)

tlf.: 91 322 6539 / 91 322 6435 / 91 322 6678

Email: jagsu@tragsa.es / rpma@ tragsa.es / ptf@tragsa.es

 

BASES DE LAS AYUDAS DEL FAS TTEC MADRID 2010

Acuerdo del Comité de Empresa con fecha 20-Abril-2010, para regular las concesiones de ayuda según ‘Reglamento de Actuación de la Comisión de Asuntos Sociales (Fondo de Asistencia Social)’ aprobado el 17 de noviembre de 2008.

Se establecen una serie de medidas subsidiarias de los trabajadores que pueden participar en el Fondo de Asistencia Social (en adelante ‘FAS’):

TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

Art. 1º. - Ámbito de aplicación:

Las presentes ayudas alcanzarán a los trabajadores  adscritos al mismo de la empresa TRAGSATEC, según último listado de personal que proporciona la empresa a la Comisión en el momento de la apertura de la convocatoria o información aportada por el solicitante.

Art. 2º. - Devengo: Los requisitos a que hace referencia el artículo anterior de este Acuerdo se han de cumplir en el momento de producirse el hecho causante de la ayuda social correspondiente.

Art. 3º. – Convocatoria y plazo de solicitud: La Comisión del FAS efectuará la/s convocatoria/s anual en la que se establecerán las cuantías y límites de las ayudas correspondientes al año natural. En dicha convocatoria se incluirán los modelos de solicitud de cada ayuda y se fijará el plazo de presentación de solicitudes y fecha de resolución de las mismas.

            En cada convocatoria existirán dos figuras:

a)         Solicitante. Definido por el artículo 1 de este documento

b)         Beneficiario. Definido según convocatoria.

Las SOLICITUDES se podrán enviar de dos formas:

§         Por Correo interno u ordinario a:

FAS-TTEC-MADRID

c/ Julián Camarillo 6-B

28037 MADRID

Art. 4º. - Resolución: La Comisión de Gestión del FAS elevará al Comité de Empresa de Madrid las propuestas de resolución adoptadas por dicha Comisión, después de la comprobación, de la veracidad de los datos aportados por el solicitante.

Art. 5º. - Incompatibilidades: Con carácter general se establecen las siguientes incompatibilidades:

a)  Una misma ayuda se  percibirá en cuantía única. Si se recibe más de una solicitud con un mismo beneficiario se atenderá unicamente la primera solicitud.

b) Se declara incompatible la percepción de cualquiera de las ayudas incluidas en el Fondo de Ayuda Social, con la obtención de subvenciones por la misma contingencia por parte de una entidad de previsión social pública.

Art. 6º. – Cuantía y reparto: Las ayudas previstas de este Acuerdo se otorgarán de acuerdo con las cuantías y límites fijados en la correspondiente convocatoria.

En caso de no cubrir toda la cuantía reservada a una convocatoria el montante pasará al Fondo para un uso futuro.

Art. 7º. – Criterios de evaluación: Los criterios de evaluación previstas de este Acuerdo se especificarán en cada convocatoria.

Art. 8º. - Pérdidas: Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, la falsedad en las declaraciones formuladas en la solicitud, lo cual llevará implícito la imposibilidad de solicitar cualquier ayuda económica correspondiente al Fondo de Ayuda Social durante las dos convocatorias siguientes.

Art. 9º. – Consultas, Reclamaciones y Problemas: Para cualquier consulta, reclamación o problemas  en la tramitación e información de estas bases dirigirse a:

Patricia Tresgallo: ptf@tragsa.es

Rafa Prados: rpma@tragsa.es

Juan Antonio Gil: jagsu@tragsa.es

Se atenderá personalizadamente a cada interesado.

TÍTULO II. CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS AYUDAS

En este documento se desarrollan las BASES de los cuatro tipos de ayuda previstas para este año, que son:

1.      Ayuda a gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y Donaciones a O.N.G. acreditadas por A.E.C.I.D.

2.      Ayuda por nacimiento.

3.      Ayuda a procesos de adopción y asistencia al embarazo.

4.      Ayuda a la dependencia y minusvalía.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Una vez publicadas se recogerán las solicitudes según se reciban en el buzón destinado a ello, antes de finalizar este año 2010:

FAS-TTEC- MADRID (Tragsatec)

c/ Julián Camarillo 6-B 28037 Madrid

FECHA DE RESOLUCIÓN:

Dos meses después de la recepción de la información, salvo problemas administrativos o de gestión.


TITULO III.- Ayuda a gastos sanitarios no cubiertos por seguridad social y Donaciones a O.N.G. acreditadas por A.E.C.I.D.:

La ayuda contempla aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social (foniatría y logopedia, Oftalmología, Odontología, Podología, Psicoterapia, Rehabilitación, Tratamiento de desintoxicación, Planificación familiar, Prótesis, gastos farmacéuticos, Tratamientos de trastornos alimentarios, Casos excepcionales) y aquellas donaciones que se hayan realizado a organización de ayuda humanitaria acreditadas por A.E.C.I.D.

Art. 1º. – SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO:

·        Gastos sanitarios: Solicitante, familiares de primer grado.

·        Donación a O.N.G.: solicitante

Art. 3º. -       CUANTÍA POR SOLICITANTE: 65€

Art. 4º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·        Fotocopia de la última nómina del solicitante del presente año donde se haya retenido la aportación al FAS.

·        Documento acreditativo de la filiación familiar del beneficiario, en su caso.

·        Factura/s acorde/s al gasto realizado durante el año 2010

Art. 5º. -       REQUISITOS:

Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 60.000 € / año.


TITULO IV.- AYUDA POR NACIMIENTO

Debido a la inestabilidad económica y al encarecimiento del coste de la vida, cada vez se hace más difícil hacer frente a los gastos que el nacimiento de un hijo conlleva. Desde el FAS, con esta ayuda, se quiere colaborar con los trabajadores para hacer frente al desembolso económico que suponen los primeros meses de vida de un bebé.

Art. 1º. – SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Niño/a nacido en el año 2010 hasta la fecha de apertura de esta convocatoria y que cumpla los requisitos de la misma.

Art. 3º. -       CUANTÍA POR BENEFICIARIO: 300 €.

Art. 4º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·        Fotocopia del DNI del solicitante.

·        Fotocopia del certificado de ingresos del año 2009 de Tragsatec.

·        Fotocopia de la última nómina del solicitante del presente año donde se haya retenido la aportación al FAS.

·        Fotocopia del Libro de familia

Art. 5º. -       REQUISITOS:

·        Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 35.000 € / año.

Art. 6º. -       DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Para esta ayuda se ha establecido un servicio de ventanilla abierta en la que los solicitantes podrán presentar la documentación a partir del momento del nacimiento.

TITULO V.- Ayuda a procesos de adopción y asistencia al embarazo

Cada vez somos más los que recurrimos a costosos proceso de adopción y asistencia al embarazo para cumplir nuestros deseos como padres o madres. Para facilitar el inicio de estos trámites se desarrolla esta ayuda.

Art. 1º. - SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Solicitante o Cónyuge o pareja de hecho que conviva con el solicitante y que cumpla los requisitos de esta convocatoria.

Art. 3º. -       CUANTÍA MÁXIMA POR BENEFICIARIO: 400 €

Art. 4º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·        Fotocopia del DNI del solicitante.

·        Fotocopia del Certificado de ingresos brutos del año 2009.

·        Fotocopia de la última nómina del solicitante del presente año donde se haya retenido la aportación al FAS.

·        Fotocopia del Libro de familia o fotocopia

·        Fotocopia del Certificado de Idoneidad en caso de Adopción

·        Documento acreditativo del tratamiento seguido (certificado sanitario, factura/s del/os tratamiento/s, ….)

 

Art. 5º. -       REQUISITOS:

·        Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 35.000 € / año.

Art. 6º. -       DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Para esta ayuda se ha establecido un servicio de ventanilla abierta en la que los solicitantes podrán presentar la documentación a partir de que disponga de ella.


TITULO VI.- Ayuda a la dependencia y minusvalía:

Esta ayuda intenta paliar el incremento de gastos, no recogidas por la Seguridad Social, que supone el cuidado de personas dependientes según está definida en la Ley de Dependencia (LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), dado el incremento de compañeros en cuyo entorno familiar ha aumentado el número de  estas personas.

Según la ley: ‘Dependencia: es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.’.

Además tomamos de la ley la clasificación del grado de dependencia (artículo 26.) para el cálculo de la cuantía:

a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal

Para la MINUSVALÍA, tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribu­yentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, (BOE de 26 de enero de 2000), regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación derivado del grado de minusvalía.

No obstante, se considerará afectado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Art. 1º. – SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Solicitante o familiar de primer grado de consanguinidad y afinidad (padre, madre, suegro/a, hijo/a, yerno o nuera) del solicitante que cumpla con los requisitos de esta convocatoria.

Art. 3º. -       CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA: 31.000€ (a repartir entre el total de beneficiarios).

Art. 4º. -       CUANTÍA MÁXIMA POR BENEFICIARIO: 2.000 € / beneficiario.

Art. 5º. -       CUANTÍA DE LA AYUDA: la cuantía total destinada a esta convocatoria se repartirá según el siguiente cuadro: 

Grados y niveles

Cuantía

(euros)

Grado III Nivel 2.

2.000

Grado III Nivel 1.

1.600

Grado II Nivel 2.

1.000

Grado II Nivel 1.

800

Grado I Nivel 0

400

En caso de haber un número de solicitantes que supere la cuantía total de la ayuda, el reparto de las mismas se realizarán en orden ascendente de los ingresos del compañero haya tenido en 2009 según Certificado correspondiente.

Art. 6º. -       REQUISITOS:

·        Dictamen sobre el grado y nivel de dependencia y/o minusvalía, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir, emitido por la Comunidad Autónoma donde reside el beneficiario; o informe de la Seguridad Social si se están aún tramitando.

·        Estar incluido en la Declaración de la Renta de 2009 como ascendente o descendente.

Art. 7º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·        Fotocopias del DNI del solicitante y beneficiario.

·        Fotocopia del Certificado de ingresos del año 2009 del solicitante

·        Documentación que acredite el grado de parentesco (libro de familia, certificado de acreditación de pareja de hecho del solicitante al posible beneficiario  -o fotocopia-).

·        Dictamen sobre Grado y Nivel de dependencia de la Comunidad Autónoma –o fotocopia-, o informe de la Seguridad Social. O certificado de minusvalía emitido por la Seguridad Social o Comunidad según preámbulo de este TITULO III.

·        Fotocopia de la última nómina del solicitante del presente año donde se haya retraído la aportación al FAS.

Art. 8º. – RESOLUCIÓN: Dicha convocatoria se resolverá a final, una vez recogidas todas las solicitudes de 2010.


TÍTULO VII.- Ayuda Fondo de EMERGENCIA

La ayuda contempla aquellos gastos que supongan un impacto importante o gasto no previsto por motivos no comunes derivados de una situación muy grave personal o familiar.

Art. 1º. – SOLICITANTE: Cualquier miembro del FAS. Podrá solicitar también dicho fondo cualquier trabajador eventual que considere que su caso es de extrema gravedad. 

Art. 2º. – CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA: Conforme a demanda y efectivos disponibles del FAS (cuantía estimada para el 2010: 65.000€).

Art. 3º. – EXCLUSIONES: Ante el carácter abierto de esta convocatoria, no se puede definir unas bases precisas pero la experiencia sí nos ha indicado ciertas exclusiones:

·        Gastos de bienes comunes. Aquellos que bajo circunstancias de normalidad (no afectado por una situación atípica) se afrontarían de igual manera. Ejemplo, roturas o averías de bienes comunes (casa, coche).

·        Gastos sanitarios comunes. Aquellos que bajo circunstancias de normalidad (no afectado por una situación atípica) se afrontarían de igual manera. Ejemplo, intervenciones bucales no avaladas por un odontólogo, enfermedades comunes (gripe, alergias, intolerancias).

·        Fisioterapias y tratamientos anti-stress.

Art. 4º. – RESOLUCIÓN: Dicha convocatoria se resolverá a final de año conforme a la reunión de la Comisión Paritaria del FAS Madrid con carácter monográfico.


SOLICITUD:

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

 

 

Domicilio

 

Correo Electrónico:                                                                    tlf. de contacto:

Forma de pago       TALÓN:o                    Nº de cuenta:o (____-____-__-__________)

(Si no nos quieres dar en papel el nº de cuenta nos lo podéis hacer llegar por e-mail o comunicarlo por teléfono)

Tipo de Ayuda: (marcar con una ‘X’ y se realizarán tantas solicitudes como ayudas se soliciten)

 

I

AL NACIMIENTO.

 

II

A PROCESOS DE ADOPCIÓN Y ASISTENCIA AL EMBARAZO

 

III

A LA DEPENDENCIA

 

IV

Ayuda a gastos sanitarios no cubiertos por seguridad social y Donaciones a Organismos de Ayuda social

 

 

DATOS DEL/OS BENEFICIARIO/S:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

 

         En                                            a          de                                                         2009

 

                                                                              Firma,

 

 

ENVIAR A:  TRAGSATEC. FAS-TTEC-MADRID c/ Julián Camarillo 6-B. 28037 Madrid.

Nota1: No se tramitará ninguna ayuda que no cumpla los requisitos exigidos y que no aporte toda la documentación y datos requeridos. La autenticidad de dichos documentos es responsabilidad del solicitante.

Nota2: El solicitante acepta los términos y condiciones de estas Bases sin reservas.

 

TRAGSATEC Y TRAGSEGA SE UNEN

En el último Consejo de Ministros, celebrado el 30 de Abril de 2010, se ha aprobado la fusión de TRAGSATEC y TRAGSEGA, dentro del grupo TRAGSA. Si bien no se ha concretado las fechas, si están dentro de un plan de seguimiento de las actuacines que el ’Plan de racionalización del Sector Público Empresarial Estatal’ contempla:

APROBADO EL PLAN DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL

  • Se suprimen 80 cargos directivos y 450 puestos de consejeros en las empresas públicas y entidades públicas empresariales.
  • La revisión en profundidad de los grupos empresariales públicos dará como resultado la desaparición, por fusión o extinción, de veintinueve empresas públicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal, que prevé una significativa reducción de sociedades públicas y cargos directivos con el objetivo de incrementar la eficiencia en el funcionamiento del tejido empresarial público.

De este modo, se da cumplimiento al compromiso formulado en el Consejo de Ministros del pasado 29 de enero, en el marco de la aprobación del Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado para el periodo 2011-2013, en orden a aprobar con la fecha límite del 30 de abril un plan de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado y del Sector Público Empresarial Estatal.

Reducción del número de sociedades públicas

En línea con los compromisos asumidos por el Gobierno y con las medidas de austeridad puestas ya en marcha dentro de la Administración del Estado, el Plan aprobado hoy implica supresiones y refundiciones de empresas, así como reestructuraciones en los órganos directivos de las 106 sociedades del sector público empresarial en las que el Estado tiene una participación mayoritaria y puede, por tanto, aplicar de manera directa estas decisiones.

En relación a las medidas que se refieren a la estructura de los grupos empresariales, el Gobierno ha abordado un profundo proceso de reestructuración que implica la fusión de veinticuatro sociedades públicas, que pasarán a ser nueve. En el ámbito del Grupo Patrimonio, estas operaciones se concentran en las Sociedades de Aguas, pues de las diez existentes, ocho se fusionan en tres; en las de Infraestructuras Agrarias, que se reducirán a una respecto a las cuatro existentes en la actualidad; y en las Sociedades Culturales, donde una única empresa aglutinará las tres actualmente operativas. Además, en este grupo, DDI (Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación) se integrará en ENISA (Empresa Nacional de Innovación). En el grupo de Fomento, dos de sus empresas se convertirán en una y dentro de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la concentración afectará a dos filiales de Tragsa, que se agruparán en una, y a las firmas Infoinvest, S.A., Sepides e Ingruinsa, que conformarán una nueva sociedad.

Por otro lado, el Gobierno ha acordado adoptar todos los acuerdos societarios necesarios para proceder a la extinción de un total de catorce sociedades mercantiles de propiedad estatal. Todo ello supone la desaparición de un total de veintinueve empresas públicas, lo que equivale a reducir en un 27,4 por 100 el número de sociedades participadas mayoritariamente por el Estado.

Menos cargos directivos

El otro gran eje de actuación del plan será la reducción del número de cuadros directivos presentes en los organigramas de las sociedades públicas. El Plan aprobado hoy establece un recorte de, al menos, un 10 por 100 en los puestos directivos de las empresas públicas estatales, así como una reducción de, al menos, un 15 por 100 en el número de consejeros de aquellas sociedades del sector público empresarial que cuenten con un Consejo de Administración con más de seis miembros.

Estos ajustes supondrán la amortización de 150 consejeros, que deberá formalizarse antes del próximo día 31 de julio, y la reducción de 36 cargos directivos, que ha de surtir efecto con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

La misma reducción en el número de directivos y consejeros aplicada a las empresas públicas se extiende también, en los mismos plazos temporales, a otras entidades públicas empresariales. En el caso de los consejos de las autoridades portuarias, el número de consejeros se reducirá en un 40 por 100. Con estas reducciones se amortizarán un total de trescientos consejeros y se reducirán cuarenta puestos directivos.

El Gobierno, a través de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, realizará un seguimiento permanente de la aplicación del plan y elevará un informe sobre el mismo al Consejo de Ministros en el primer trimestre de 2011.

Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100430.htm

Otros medios que publican la noticia:

Principales puntos a tratar en la próxima reunión extraordinaria del ORET (5 de mayo 2010)

El próximo día 5 de Mayo, se celebrará la reunión del ORET con la Dirección para cerrar el Acuerdo de Estabilidad 2008-2012 del año 2009. Esperamos llegar a un acuerdo con criterios más justos que los que ha utilizado hasta ahora la dirección, dando al valor de la ANTIGUEDAD la importancia que recoge el espíritu del acuerdo.

También se va a tratar la problemática de las dietas del Inventario Forestal, ante las nuevas propuestas de retribución alternativas a la dieta que propone la dirección.

Además en el día de ayer se celebró en las oficinas de Valentín Beato de Madrid una reunión con los trabajadores afectados por la subcontratación de dos proyectos nativos de Tragsatec (SIGPAC y Catastro), hay un resumen de la reunión en:

 http://ccoo-tragsatec-madrid.blogia.com/2010/042901-ultimas-noticias-subrogacion-ejecucion-de-apoyo-en-los-procesos-de-convergencia-.php

Resumen de la Reunión celebrada el dia 26 entre el Comité de Madrid y la Representación de la Dirección ( RD).

Después de preparar la reunión del Comité de Madrid del día 21 de abril de 2010 (antenior blog: http://comitetragsatec.blogia.com/2010/042601-reunion-del-comite-de-madrid-del-20-de-abril-de-2010.php), se ha celebrado la Reunión con la Dirección donde se han tratados los temas de los primeros proyectos con Subcontratación, la Plazas de garaje y Salas de comida rápida para Madrid. Si estáis interesados en estos temas el resumen está aquí: 

 

DICTAMEN INSPECCIÓN DE TRABAJO sobre Subcontratación y Subrogación (Comité de Madrid)

Buenas tardes,

Hoy os podemos informar de la respueta que nos ha dado la Inspección de trabajo según los términos de la siguiente carta:

S/Ref

N/Ref*: 28-O008508/ 10                                           Sr. Don Ángel Cocero Alonso

Empres TECONOLÓGÍAS Y                                    Presidente del Comité de Empresa

              a: SERVICIOS AGRARIOS

              S.A._ _                                                        c/Julián Camarillo 6 B

 Fecha:__1_de_abril de  2010                                   MÁDRID 28037

23 de febrero

En relación con su escrito de entrada en es Inspección Provincial el día 23 de febrero del 2010, que ha dado lugar a la orden de servicio de referencia, le comunico lo siguiente:

La alegación principal de aquél viene a advertir de la posible cesión ilegal de mano de obra en que incurriría la empresa, que ha anunciado concurso para la realización de dos servicios que anteriormente estaban prestando la empresa (Ref. TEC0002211 y TEC0002212) para el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la futura entidad a la que le fuera adjudicado el concurso, siendo aquella la principal y esta la cedente.En relación con la misma se debe indicar que esa inspección no puede vincular su actuación sancionadora a hechos  todavía no realizados. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se aportan se enuncian algunas de las condiciones que van regir las futuras relaciones laborales incursasen la subcontratación y en la subrogación empresarial. Pero, en todo caso, para que se pueda dictaminar la existencia de cesión ilegal de mano de obra seria necesario conocer cual es la situación en la práctica, una vez resuelto el concurso otorgando la subcontratación. Especialmente sería esencial conocer las características de la empresa o empresas adjudicatarias, pues es muy relevante en la tipificación de la cesión de mano de obra, que la cedente posea una infraestructura propia o independiente o carezca de organización empresarial, siendo su verdadero objeto el proporcionar mano de obra al auténtico empleador.

No obstante y a titulo informativo, el inspección actuante considera que la futura subcontratación, a la que se va a adscribir la realización de dos servicios (ejecución de apoyo en los procesos de convergencia  entre SIGPAC:y Catastro; ejecución de los trabajaos de revisión de la información SIGPAC 2010) todavía no ultimados, no puede por si misma dar por finalizados los mismos, (que se siguen realizando, aunque sea a través de una nueva empresa) a los efectos de la extinción de los contratos por obra o servicio determinado. Los trabajadores contratados por este procedimiento y que incluían como cláusula extintiva el final de uno de los dos servicios mencionados, tienen derecho a permanecer en TECONOLÓGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. hasta que esos servicios se ultimen. Por tanto el aceptar el paso a la empresa subcontratista con el cambio contractual correspondiente dependerá de la voluntad al respecto de los trabajadores contratados por obra o servicio y que según los pliegos del concurso pasarían al nuevo contratista.

En el caso de los trabajadores incursos en otras modalidades de contratación temporal habrá que estar a los condicionantes legales por los que estén regidos. En el supuesto de que el contrata tenga prolongación mas allá de la fecha de la futura subcontratación, tendrán derecho a permanecer en TECONOLÓGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., aunque también podrán por volunta propia extinguir antes de tiempo su contratación temporal y suscribir una nueva con la empresa contratista.

En relación con la información que requieren como Comité de empresa al respecto de la subcontratación en cierne hay que indicar que la misma es debida en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. al respecto el acutante ha emitido requerimiento del siguiente tenor literal:

(…)

Considerando lo establecido en el artículo 64.’ 2. ° del Real Decreto Legislativo l/ 1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, deberá informar al Comité de Empresa con una antelación de tres meses sobre las previsiones de celebración de subcontrataciones, con la suficiente extensión para que este conozca las condiciones especificas con las que se van externalizar los servicios en el futuro.

Considerando lo establecido en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual el Comité de Empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas las reestructuraciones de plantilla se le deberá facilitar toda la información relativa al cese parcial en la misma que se derive en los supuestos de subcontratación pendientes.

Considerando lo establecido en el articulo 42. 4. del referido Estatuto de los Trabajadores y a partir del momento en que se celebre la contratación de servicios con una empresa externa deberá informar de la misma el comité de empresa, en concreto en los siguientes aspectos:

-nombre o razón social, domicilio y número de -identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista

-objeto y duración de la contrata

-lugar de ejecución de la contrata

-número de trabajadores que van a ser ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal de la que son representantes

-medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales

Así mismo deberá permitir el acceso al libro de registre en que se refleje toda la información sobre las posibles contratas en el supuesto de que se comparta de forma continuada el mismo centro de trabajo.

 
EL INSPECTOR DE TRABAJO  Y SEGURIDAD SOCIAL
Fdo.- ALBERTO OLIET PALÁ

 

INFORMACIÓN DEL F.A.S. TTEC-MADRID. Acta de Reunión con la Dirección (10 de noviembre de 2009)

Estimados compañeros,

Publicamos hoy el acta de la reunión que se celebró el pasado 10 de noviembre la Comisión de Asuntos Asistenciales (Fondo de Asistencia Social) -Comisión FAS, en adelante-, que la integra tanto la Representación Social como la Dirección de la Empresa.

La tardanza de la publicación se ha debido a diferentes matices a la hora de redactar la misma, que ya hemos solucionado, y al siguiente análisis y trabajos que hemos debido realizar para la elaboración de las próximas Convocatorias de Ayudas para el AÑO 2010, que en la próxima semana pensamos ya publicar, gracias por vuestra paciencia.

La novedad más importante es que la dirección nos ha dirigido a un tipo de ayudas que tenga un caracter social claro, y ha estimado que un reparto lineal con el 'cheque Carrefour' no entra en esta filosofía. Esto lleva a otro tipo de ayudas que respeta el comprosimo que adquirimos con vosotros de realizar ayudas en el que nadie pueda quedar excluído, a no ser que lo realice de manera voluntaria.

Acta:

COMISIÓN DE ASUNTOS ASISTENCIALES

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. MADRID

 

 

 

Representación de la Dirección de la Empresa (en adelante RD)

D. Ángel Vela Alba

D. Mario Iñigo González

Dña. Montserrat Julián Pardos

 

Representación de los Trabajadores (en adelante RT)

D. Juan Antonio Gil Suárez (CC.OO)

Dña.  Patricia Tresgallo Fernández (CSI-CSIF)

 

 

 

 

En la Sala de Juntas de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), sita en C/ Maldonado, 58 de Madrid y siendo las 12:300 horas del día 10 de noviembre de 2009, se reúnen las personas que al margen se relacionan, quienes habían sido convocadas al efecto.

 

 

CUESTIÓN PREVIA

 

REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE TRAGSATEC UBICADOEN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DONDE NO EXISTE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 

Se pone de manifiesto que tal y como comunicó en correo electrónico el pasado 17 de septiembre el Presidente del Oret, esta Comisión del FAS de Madrid, gestionará los Fondos que a este particular se atribuyan a personal de Tragsatec ubicado en Comunidades Autónomas donde no existe Representación de los Trabajadores.

 

ORDEN DEL DÍA

 

1.- REPARTO DEL FONDO DE ASITENCIA SOCIAL 2009. COMITÉ MADRID

 

         La presente reunión tiene como objeto el definir las acciones y propuestas a las que se destinarán las aportaciones realizadas en el ejercicio 2009, tanto por la parte empresarial como de los trabajadores, al Fondo de Asistencia Social de Sede.

 

         La RD informa que la aportación por parte de la Empresa a la Comisión de Madrid en este año 2009 asciende los importes que se relacionan en el siguiente cuadro, conforme al criterio de los últimos ejercicios sobre dicha aportación empresarial (170€/persona). El listado nominativo del personal afectado se enviará en los próximos días por correo electrónico.

 

 

COMISIÓN ASISTENCIAL

NÚMERO DE
TRABAJADORES

IMPORTE
APORTACIÓN EMPRESA

Madrid

808

137.360 €

Comunidades Autónomas sin Representación Sindical

103

17.510 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Distribución del Personal de las Comunidades Autónomas sin Representación Social:

 

 

 

 

Comunidad Autónoma

Trabajadores

Aportación Empresa

 

Murcia

10

1.700 €

 

Canarias

15

2.550 €

 

Castilla la Mancha

32

5.440 €

 

Baleares

15

2.550 €

 

Cataluña

4

680 €

 

Extremadura

17

2.890 €

 

Cantabria

3

510 €

 

La Rioja

7

1.190 €

 

Total

103

17.510 €

 

 

         La RD manifiesta que desde esta Representación quiere impulsarse que las acciones a las que se dirija el reparto del FAS se ajusten a los fines establecidos en artículo Segundo del Reglamento de Actuación de la Comisión de Asuntos Asistenciales para tal Fondo, es decir, “temas asistenciales que se creen de interés social”.

 

En este sentido, considera que el obsequio entregando el pasado ejercicio (cheque carrefour), y que corresponde aproximadamente a un 37% de la cantidad total que se reparte, no se ajusta a tales fines, por lo que esta cantidad debería dirigirse realmente a temas asistenciales.

 

La Representación Social coincide con las manifestaciones realizadas por la RD, en cuanto que, objetivamente, el obsequio personal que se entrega no atiende realmente a situaciones asistenciales de interés social, aunque manifiesta que el mismo es del agrado general además de ser una buena fórmula por la cual todos los trabajadores que participan en dicho Fondo reciben alguna prestación del mismo. Por otro lado afirma que dadas las fechas del año en las que nos encontramos es prácticamente muy difícil cambiar los criterios actuales.

 

         La RD es consciente de las avanzadas fechas del año en la que nos encontramos, no obstante se insta a la Representación Social a pensar en fórmulas y acciones para que el total de la cantidad correspondiente al FAS del presente 2009 se dedique a fines sociales, tal y como establece su Reglamento.

        

Ambas partes acuerdan reunirse en el primer trimestre del año 2010 para poner en común ideas y acciones a realizar para que la cantidad que se asigne al Fondo de Asistencia Social de Madrid se dedique íntegramente a temas de interés social.

 

La RS propone en la reunión que sería un gran avance social el que se extendiera la opción de participar en el FAS a todo el personal de TRAGSATEC que tenga una continuidad laboral de 12 meses, independientemente de su estado contractual (fijo o temporal). También pide que la baja en el FAS sea voluntaria en cualquier momento , conservando su carácter definitivo.

 

La RD expone que son peticiones que se deben trasladar a otro ámbito de negociación como el ORET, ya que es el órgano donde se aprueba el Reglamento de esta Comisión. No obstante, insiste en que extender el FAS al colectivo de personal eventual, aunque sea sólo al de mayor continuidad, como propone esa Representación, podría generar situaciones complicadas y difíciles de gestionar, por lo que no se muestra favorable a dicha medida.

 

 

Y, no habiendo más asuntos que tratar a las 13:45, finaliza la reunión.