Blogia
Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS DE LAS ASAMBLEAS

Hoy os publicamos las respuestas a las preguntas más significativas que expusistéis en las ASAMBLEAS. Hemos tardado un poco porque necesitábamos consultar ciertos puntos tanto a abogados de sindicatos como a la propia inspección. Afortunadamente la semana pasada se celebró en CC.OO. un Encuentro de 'Empleo y Contratación Hoy' que tenían como participantes, además del Secretario General de Comisiones Obreras, al jefe de Inspectores de Madrid y a un abogado de la Universidad Autónoma de Madrid, especializado en temas de contratación.

1.- Los contratos en prácticas no se corresponden con lo que es realmente un contrato en prácticas, algunos con contrato de este tipo se les otorga la responsabilidad de RTP y esos contratos no tienen validez con el Real Decreto del 2006. ¿se ha hecho algo en este sentido?

El contrato de prácticas está regulado en el siguiente link:

http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/pdf/12practicas.pdf

Si se aplica mal el contrato de prácticas nos encontraríamos ante fraude de ley, que en un principio tiene ámbito personal, es decir el trabajador debe denunciar la situación, si nos encontramos con casos generalizados se podría ir a la Inspección de Trabajo para que realizara una inspección. En estos casos necesitaríamos que los afectados se pudieran poner en contacto con el Comité de Empresa que podría realizar la denuncia a la inspección.
La estabilidad en el empleo también conlleva calidad en la contratación y en las reuniones con la Dirección siempre resaltamos la importancia de tener una categoría (nivel salarial) acorde al puesto de trabajo que se desempeña. No admitimos que los puestos de responsabilidad se dirijan con un contrato de inferior condiciones y por este motivo en 2005 conseguimos una comisión paritaria de RECLASIFICACIÓN que se reúne dos veces al año. Para presentar vuestro caso debéis leer el Acta: INTRANET / RRHH / Documentación / Actas de Reuniones entre el ORET y la Dirección de Empresa / ACTA Nº 10 (Procedimiento de presentación de solicitudes de reclasificación).

2.- ¿Qué puede suponer la resolución del inspector de trabajo (IT) para la empresa? ¿Una multa?

La historia precedente ya la conocéis, y la podéis ver en artículos anteriores de este Blog. Los pasos que creemos que se van a dar, después de consultar realizadas, tanto a los sindicatos como a la propia inspección, son:
A- El inspector revisará todos los contratos de ‘Obra y Servicio’ y realizará un informe que indicará los trabajadores que deben pasar a indefinidos. Lo presentará a la empresa para que actúe y nos lo comunicará al Comité de Empresa, como parte interesada.
B- Si no ejecuta el resultado de la inspección se aplicará una sanción a la empresa que puede llegar hasta los 6 millones de euros.

3.- ¿Cuándo resolverá el IT?

El trabajo que tiene el IT es inmenso y no sabemos los medios que dispone. Hay que tener en cuenta que debe revisar todos los contratos por obra (más de 1.500). El mismo día de la última reunión, 23 de enero 2008, solicitó a la empresa los datos para iniciar su revisión, y la dirección se comprometió a  facilitarla tres semanas después.

4.- Aunque el IT obligue a la empresa a hacer de plantilla aquellos contratos que vea claros, eso no tiene porqué significar que se alcance un porcentaje alto de trabajadores fijos. ¿sabéis que eso puede pasar?

Desconocemos el efecto real sobre el porcentaje de contratación, pero en cualquier caso dicho porcentaje aumentará, dado el bajo nivel del cual partimos. La IT tiene que estudiar contrato por contrato de obra para ver su legalidad tomando como referencia el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que articula las diferentes modalidades de contratación vigentes en España. La contratación natural es la indefinida y se recurre a la de obra en casos muy concretos. En Tragsatec, dadas las cifras que le aportamos al Inspector, la relación entre ambos tipos de contratos es muy desproporcionada a la media de Madrid (70% indefinidos y 30% con contratos temporales) y por eso actúa, e intuimos que Recursos Humanos hace un uso abusivo de la contratación temporal.

También sabemos que la IT tomará como criterio la función que el trabajador realiza, independientemente del proyecto en el cual lo realice y el lugar, salvo si hay desplazamiento de provincia.

5.- ¿Se puede hacer una denuncia colectiva?

Se pueden realizar demandas a la inspección de trabajo tanto de trabajadores en particular, Comités de Empresa o Sindicatos. Para ello hay que localizar casos concretos que rompan los criterios de contratación.

También se justifican denuncias colectivas si se rompen acuerdos colectivos, pero sobre este tema la empresa nunca a querido llegar a ellos. Es  muy importante conseguir estos acuerdos y por eso nos estamos movilizando y pedimos una Comisión de Seguimiento.

6.- ¿Cuáles son los argumentos de la empresa para mantener sólo el 30% de los trabajadores en plantilla?

Que no tienen control sobre las ofertas que nos encomienda la administración. Como medio propio, TRAGSA debe aceptar toda obra que la administración le indique, sin poder renunciar a ella y con los plazos que ellos dan. Por este motivo aplican los contratos por obra y servicio, pues no son actividad normal de la empresa, puesto que es una persona ajena a la empresa quién tiene la potestad.

Además, la Dirección, justifica que somos un grupo empresarial similar a FCC, Ferrovial, ACS (constructoras), que tienen un porcentaje del 30%, que es la cifra que consideran máxima para TRAGSATEC, y que sea igual que la del GRUPO TRAGSA. Pero la realidad es que, por la propia decisión de la Dirección, seguimos vinculados al CONVENIO DE INGENIERIAS y OFICINAS TÉCNICAS, que no tienen este problema de temporalidad (70% fijos).

7.- Cuando resuelva el IT, ¿Se va a controlar a los trabajadores a los que se haga de plantilla, para saber si se les hace de plantilla o se les da la baja en la empresa?

Eso es lo que pretendemos al pedir una Comisión de seguimiento, que se cumpla estrictamente lo estipulado en el convenio. En el caso de despido por cese de actividad que sea real y no por conveniencia o para evitar que al trabajador se le haga indefinido. En el Estatuto se establece que si se produce este cese no puede ser ocupado por otro trabajador el puesto si no pasa al menos 6 meses. Estimamos que hay un gran número de obras que son continuas en el tiempo y no tienen estos periodos de espera.

0 comentarios