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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Más de 400 asociaciones apoyan la euromanifestación del 14 de mayo en Madrid

Asociaciones vecinales, culturales, de la Policía y la Guardia Civil, de Cooperación e Inmigración, de Mujer, de Juventud, en total más de 400 organizaciones han mostrado su apoyo a la euromanifestación del próximo jueves 14 de mayo, en la rueda de prensa convocada junto a CCOO y UGT de Madrid.

Esta es la primera cita de las convocadas por la Confederación Internacional Sindical cuyo fin es, según ha explicado el secretario general de CCOO de Madrid, Javier López, "que la Unión Europea fije su atención en el combate ante la crisis, en primer lugar en las personas". Se espera que acudan a la convocatoria miles de trabajadores, fundamentalmente de Madrid y el resto de España y de Portugal. Las próximas marchas serán en Bruselas, el viernes 15 y en Berlín y Praga, los días 16.

"Queremos que desde los gobiernos se trabaje unidos contra la crisis para que haya recuperación económica sobre la base industrial, con desarrollo medioambiental y reforzamiento de los servicios públicos y protección a las personas" ha dicho Javier López quien ha mostrado una vez más su rechazo a las propuestas patronales de CEOE y CEIM dirigidas a "seguir manteniendo sus beneficios mientras se deterioran las condiciones de trabajo". "O salimos de esta crisis con empresas más sólidas y empleo estable o esto será el prolegómeno de otra crisis" ha añadido.

El responsable sindical ha reclamado que Europa se una a las políticas que está llevando a cabo Obama en el sentido de mayores controles en los mercados financieros y de circulación de productos, igualdad de trato a los trabajadores, jóvenes, mujeres u hombres e inmigrantes y mayor distribución de la riqueza. En definitiva, "no al capitalismo especulativo y de casino".

Piquetes empresariales

Con respecto a Madrid, López recordó los 460.000 desempleados y la situación "muy dramática" para muchas familias. Algo que hace incomprensible la negativa por parte de la presidenta de la Comunidad de Madrid a apoyar a las familias. "Que Esperanza deje de alentar a Arturo Fernández y sus muchachos, a esos piquetes y que se dedique a salvar a las pequeñas y medianas empresas que están en dificultades, que no convierta en foco de conflicto la política y se ocupe de los que sufren esta crisis".

El secretario general de CCOO de Madrid terminó exigiendo un nuevo compromiso social para Europa.

Por su parte, el secretario general de UGT Madrid José Ricardo Martínez, ha manifestado que "ha de acabarse la Europa de los terratenientes financieros, económicos y empresariales". "Europa es un edificio frágil –ha dicho- hemos de construir otro donde podamos convivir". Tras asegurar que "o salimos por la puerta de la Europa social o no saldremos de la crisis" José Ricardo Martínez ha concluido reclamando "derechos y obligaciones para todos".


CCOO Madrid

Si has causado baja en la empresa en el 2009, solicita tus atrasos.

Actualizamos la información para tramitar los PAGOS DE ATRASOS, gracias a la información recogida por la sección sindical de UGT. Si has causado baja en la empresa durante el año 2009, o conoces a alguien, tienes derecho a la parte proporcional de los días trabajados durante este año de la subida salarial 2009 del “XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos” (Resolución de 11 de marzo de 2009 publicada en el BOE nº 75 de fecha 28 de marzo de 2009). Debes tramitarlo personalmente solicitando los atrasos con este formato y envíalo a RRHH lo antes posible a nombre de Rafael Toledo Romero (rtoledo@tragsa.es).

Pásalo a los compañeros que conozcáis y no olvidéis que es nuestro derecho:

SOLICITUD DE PAGO DE ATRASOS

 

 

 

D./Dª.              con D.N.I. nº         

que ha trabajado en la empresa      

desde                    hasta       

con la categoría laboral de          solicita el abono en la cuenta bancaria que se indica más abajo de los atrasos devengados por la actualización de las tablas salariales 2009 del “XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos”, desde el día 1 de enero de 2009 hasta la fecha en la que causó baja. (Resolución de 11 de marzo de 2009 publicada en el BOE nº 75 de fecha 28 de marzo de 2009)

 

 

Nº de cuenta*:        

 

 

 

      a       de        2009

 

 

 

 

 

 

                                                                Fdo.:       

 

 

 

 

Recibí por la Empresa:

 

 

 

 

 

* Poner el número de cuenta solo cuando sea distinta a la que figuraba en la empresa para abonarte la nómina.

 

 

 

CONVOCATORIA DE CURSOS


Os dejamos un link para la oferta de cursos que CCOO Comarca Sur:


web de Maforem http://www.maforem.org


Se trata de Cursos de Formación Contínua, que son gratuitos y tienen por objeto la mejora de las competencias, cualificación, actualización y especialización profesional, y están dirigidos a todos los trabajadores y trabajadoras.


También podréis encontrar en el folleto las fechas, horarios y lugares de impartición de los cursos.


Las solicitudes de inscripción pueden realizarse a través de la o en los centros colaboradores que se encuentran en el archivo adjunto.

NUEVO PERMISO RETRIBUÍDO: ACOMPAÑAMIENTO AL MÉDIDO DE PERSONAS DEPENDIENTES

Desde el 3 de marzo de este año, como resultado de las negociaciones realizadas con la empresa, el acompañamiento  al médico de hijos menores de edad y familiares dependientes será un permiso retribuído durante el tramo horario de jornada obligatoria.

Los detalles podéis consultarlo en breve cuando el acta se publique en la intranet y que volveremos a publicarlo en este blog. Se trata de un nuevo paso que hemos podido conseguir en la convergencia real con TRAGSA, además de dar un paso más en la política de conciliación que queremos implantar en la empresa.

COMUNICADO DE LA COMISIÓN DEL FONDO SOCIAL ASISTENCIAL –FAS- MADRID

¡¡¡ POR FIN !!!

Arranca el Fondo de Asistencia Social (FAS) en Madrid. Después de superar una serie de tortuosos trámites burocráticos para dar mayor trasparencia al FAS, estamos en disposición de comunicaros que las esperadas “tarjetas regalo” (tarjeta con las que podréis comprar en centros Carrefour, y que ha sido la solución adoptada este año para el Fondo Ordinario) estarán listas para el reparto a partir del lunes 27.

Las tarjetas tiene una cuantía de 80 € y no estarán activadas hasta el lunes 4 de mayo. A partir de entonces podréis utilizarla en cualquier centro Carrefour. La entrega se efectuará de la siguiente manera:

Ø    Lunes 27 :   Local del comité Julián Camarillo 6B de 10:00 a 13:00

y de 16:00 a 18:00

Ø    Martes 28    :   Local del comité Julián Camarillo 6B de 10:00 a 12:00

Ø    Martes 28    :   Local del comité Valentín Beato de 13:00 a 17:00.

Ø    Miércoles 29:   Sala Común Agustín de Bethancourt de 10:00 a 12:00

Ø    Miércoles 29:   Local del comité Valentín Beato de 13:00 a 16:00.

Ø    Jueves 30    :   Local del comité Julián Camarillo 6B de 13:00 a 16:00.

Para recoger la tarjeta es imprescindible llevar el DNI o bien, si no se recoge en persona, autorización con fotocopia de DNI del beneficiario de la tarjeta. Esta tarjeta es para quienes aportaron con la nómina de Diciembre de 2008 la cantidad de 33.60al FAS -comprobarlo en vuestra nómina-.  Se puede recoger en cualquier oficina de este listado, independientemente de la oficina en que se trabaje. Las tarjetas ya están emitidas y si hay alguien que no puede recogerlas en estas fechas se la guadará y se la intentaremos hacer llegar.

Informaros que ya estamos trabajando para articular la 1ª Convocatoria del Fondo Especial, que pretendemos publicarl el próximo mes. Os recordamos además que cualquier sugerencia sobre destinos de estos fondos será bienvenida, entre todos tenemos más y mejores ideas.

Por último recordaros que el Fondo de Emergencias ya está operativo, cualquier compañero que tenga la necesidad de recurrir a él que nos lo haga saber:

Para cualquier información:

Juan Antonio Gil. jagsu@tragsa.es

Rafael Prados. rpma@tragsa.es

 

 

  

 

La Seguridad Social pagará el coste del transporte, incluyendo taxi, de los trabajadores accidentados

Los trabajadores que reciban asistencia sanitaria derivada de un accidente laboral o de una enfermedad profesional tendrán derecho a ser resarcidos por las entidades gestoras de la Seguridad Social, o en su caso las mutuas, de lo que les cueste el transporte, incluido el taxi, cuando se estén desplazando para recibir dicha asistencia.

Así consta en un orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor mañana y en la que se precisa que la acción protectora de la Seguridad Social en los casos de riesgos profesionales debe ser "integral" y prestarse desde el momento en que se produce el accidente laboral o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que la patología lo requiera.

Sin embargo, en la Orden se señala la existencia de dudas en cuanto a si debe compensarse o no a los trabajadores por lo que gastan en los medios de transporte ordinarios, especialmente en taxis, cuando se disponen a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.

La Orden en cuestión acaba con esta falta de previsión normativa y establece que el coste del desplazamiento de los trabajadores que reciban asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional será compensado por la entidad gestora a o la mutua "como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria".

La norma precisa que, para su compensación, la utilización de dichos medios de transporte debe ser prescrita por el correspondiente facultativo por razones médicas o autorizada por la entidad gestora o la mutua cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte.

Además, la Orden contempla un segundo artículo por el que las entidades gestoras o las mutuas tendrán también que hacerse cargo de los gastos de transporte que puedan originarse cuando se cite a los trabajadores afectados por accidentes laborales, enfermedades profesionales o contingencias comunes, para realizarles un examen o una valoración médica.

Europa Press

¿Qué hacer ante un despido?

En una época de crisis económica en la que en España ya hay 3,6 millones de personas desempleadas, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un informe para explicar “cómo actuar ante un despido”.

Las previsiones dadas a conocer estos días por el Banco de España indican que 2009 ni 2010 serán los años de la recuperación económica, anuncian que este 2009 el país sufrirá una caída del PIB del 3% y que el paro subirá hasta el 17,1% de la población activa. Asimismo, el Banco de España prevé que en 2010 el paro se sitúe en el 19,4% y alcance los 4,5 millones de parados.

Ante este panorama desolador, la OCU prefiere informar a los trabajadores de cómo actuar ante esta complicada situación y sepan a qué tienen derecho, con la ley en la mano, en el hipotético caso de que sean despedidos o su empresa presente un procedimiento concursal, antigua suspensión de pagos.

Despido

El documento de la OCU detalla que el despido “por causas objetivas” es el más común en los tiempos de crisis y responde a la necesidad de la empresa de adaptar la plantilla por causes económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En este tipo de despido, la empresa debe cumplir varios requisitos entre los que se encuentra notificar por escrito al trabajador la carta de despido acreditando del modo más detallado posible la causa que ha determinado la decisión; también debe poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.

Asimismo, la empresa tiene que conceder al trabajador un plazo de preaviso de 30 días y durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido. La OCU aclara que si el trabajador no está de acuerdo con el documento, siempre puede firmar añadiendo la mención “Recibido. No conforme”.

Improcedente

Otra de las preguntas que responde el informe de la OCU es la de cómo actuar en el caso de que el empresario haya entregado una carta de despido reconociendo que es improcedente. En este caso explica que si la empresa reconoce la improcedencia del despido, lo que muchas veces hace para evitar el pago de salarios de tramitación, preavisos, etcétera, “bien pagará o bien depositará en el juzgado en 48 horas la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades”.

Si una persona acude a trabajar y la empresa ha cerrado
–algo que suele ocurrir en periodos de crisis como el actual- la OCU recomienda que se reclame “cuanto antes”y que se vaya al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) a presentar una papeleta de conciliación, ya que se trata de un despido que pretende privar al trabajador de los derechos que le corresponden, al no comunicársele nada sobre esta decisión.

La Organización de Consumidores y Usuarios indica que el empresario es el que deberá dar explicaciones de su actuación en los tribunales, y será la jurisdicción laboral la que dictamine sobre las consecuencias de esta declaración.

Además, añade quesi se tiene derecho a la prestación por desempleo, se deberá acudir a la oficina del INEM o a la de empleo de su comunidad autónoma para tramitarla dentro de los 15 días siguientes a la fecha del cierre, en este caso. Allí en la oficina, la persona deberá cumplimentar los papeles necesarios para su solicitud de desempleo, explicando los motivos por los que no tiene ni carta de despido ni certificado de empresa.

Estos documentos –explica la OCU- son necesarios para tramitar la prestación, y será la Oficina del INEM quien los solicitará del empresario dando cuenta si es necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. “Si dispone del acta de conciliación del SMAC, adjúntelos, para de demostrar el despido y la reclamación efectuada”, explica la Organizaciñon de Consumidores.

Fogasa

Si el trabajador no recibe cantidades que le correspondenpuede acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), un organismo de carácter estatal que abarca tanto salarios impagados como indemnizaciones. En el caso de los salarios, la OCU señala que se requiere que el impago sea debido a insolvencia empresarial o concurso, y que dicho salario haya sido reconocido en acto de conciliación o sentencia judicial.

El salario reconocido que abonará el Fogasa no puede ser superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional incluyendo la parte proporcional de pagas extras, y el número máximo de días computados es de 150 días. En 2009 la cantidad máxima que abonará el Fogasa en concepto de salario es de 72,66 euros diarios. Por tanto, el máximo que se abonará por los 150 días es 10.899 euros.

Respecto a las indemnizaciones, el Fogasa responde en supuestos de insolvencia empresarial. Si son acciones derivadas de despido o extinciones como consecuencia de sentencia o resolución administrativa, la cuantía máxima que abonará el Fogasa es de una anualidad y el salario diario de cálculo no exceder del triple del salario mínimo interprofesional incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En 2009, la cuantía máxima que el Fogasa pagará en concepto de indemnización es de 72,66 euros diarios, con un tope de 26.520,90 euros (una anualidad). En el caso de ERE el límite es de 20 días por año de servicio.

El Fogasa también responderá sin necesidad de insolvencia empresarial si la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores y procede a extinguir contratos del trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción; en ese caso abona el 40% de la indemnización que legalmente corresponda.

LOS MÁS TEMIDOS

 

 

La sombra del ERE

 

 

Otra de las situaciones que por desgracia han sufrido y sufrirán en los próximos meses muchos trabajadores son los temidos Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), pero… ¿En qué consiste un ERE?

 

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tiene como objetivo resolver los contratos de trabajo de forma masiva como consecuencia de una serie de causas, fundamentalmente de carácter económico, en un período de 90 días. Un ERE para considerarse como tal tiene que afectar al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.Al menos el 10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300; al menos a 30 trabajadores en empresas que ocupen a 300 o más trabajadores; y si implica el cierre de la empresa, a más de 5 trabajadores.

 

Para justificar el ERE es preciso que esta medida tenga como objetivo superar una situación negativa o garantizar la viabilidad futura de la empresa. El Expediente de Regulación de Empleo se inicia con una solicitud que el empresario debe hacer ante la autoridad laboral competente, al mismo tiempo que se abre un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ante los que la empresa debe acreditar las causas del ERE.

 

Acto seguido, la autoridad laboral debe comprobar que se reúnen los requisitosestablecidos en la legislación, entre los que se encuentran el informe que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social analizando las causas.

 

Después la resolución de la autoridad laboral puede estimar o desestimar el Expediente. La OCU informa de que suelen rechazarse los que no estén bien fundados, pero es habitual que se dicte una resolución favorable al ERE si la empresa y los representantes de los trabajadores han llegado a un acuerdo. Aclara que los trabajadores incluidos en el ERE recibirán como indemnización, como mínimo, 20 días por año de servicio (máximo de 12 mensualidades), aunque si se ha acordado con la empresa, la cantidad puede ser mayor e incluso a veces se pacta un calendario de pagos.

 

Finalmente, la ejecución del Expediente se realiza comunicando el despido al trabajador mediante la correspondiente carta, entregando las cantidades de saldo y liquidación (el finiquito), notificando los despidos al servicio público de empleo (INEM),y entregando al trabajador el certificado de empresa para que, como en cualquier otro despido, pueda gestionar su prestación por desempleo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes. Además, el empresario debe entregar las indemnizaciones pactadas que se hayan pactado.

 

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La suspensión de pagos

 

También en el hipotético caso de que una empresa presente un procedimiento concursal –antiguamente denominada suspensión de pagos- la OCU señala que deberá realizar unos trámites similares al Expediente de Regulación de Empleo, pero en vez de la autoridad laboral, es el juez de lo mercantil quien tiene competencia para decidir en estos casos.

 

La Organización de Consumidores y Usuarios explica que cuando una empresa entra en fase de concurso suelen nombrarse lo que se denominan administradores concursales y es a ellos a quienes compete la negociación del ERE: un ERE concursal puede iniciarse a instancias de la administración concursal, el deudor (la empresa) o los representantes legales de los trabajadores.

 

Mientras no se tramite el ERE, los trabajadores formalmente no están despedidos y por tanto no cobran prestación por desempleo, así que tendrán que seguir en su puesto, pero las dificultades de la empresa pueden traducirse en que no lleguen a cobrar sus salarios puntualmente y queden a expensas de lo que negocien los administradores concursales con los representantes de los trabajadores. La cobertura de la Seguridad Social sí se mantiene, por ejemplo en caso de baja por enfermedad, añade.

 

 

El incremento salarial medio inicialmente pactado para 2009 ha sido el 2,70%

Según informa la secretaría de Acción Sindical de CCOO, las cláusulas de garantía salarial están contempladas en el 54,96% de los convenios registrados y las de inaplicación del régimen salarial en el 52,52% de los convenios sectoriales registrados.

La secretaría de Acción Sindical de CCOO informa también que la práctica totalidad de los 2.811 convenios registrados en el mes de marzo corresponden a revisiones de convenios plurianuales, sólo se han renovado 48.

Los tres tramos de incremento que afectan a más del 20% de trabajadores cada uno de ellos, suman en conjunto el 68,38% y son los que comprenden los aumentos salariales que superan el 2% y van hasta el 3,50%.

Con respecto al Incremento salarial pactado, 14 Comunidades Autónomas recogen en sus convenios incrementos superiores a la media nacional, situada en el 2,70%, mientras que 4 se sitúan por debajo de esta cifra, al igual que los convenios interautonómicos. Asturias, Galicia y Rioja superan el 3,5%

Por número de trabajadores incluidos en convenios ya registrados, destaca de manera muy significativa Catalunya, con 1.032.949 personas, seguida a distancia por Andalucía con 587.703 y la Comunidad Valenciana, con 505.563. Las que menos trabajadores tienen en los convenios registrados son La Rioja, con 27.127 y Ceuta y Melilla, con 4.908.

CCOO