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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

El FAS- TTEC- MADRID publica las primeras ayudas del FONDO EXTRAORDINARIO

Después de haber dado los primeros pasos con la articulación del Fondo Ordinario iniciamos el camino del Fondo Especial con la primera Convocatoria (Septiembre 2009), donde se articulan  tres ayudas que la próxima semana publicaremos. Además ya hemos recibido solicitudes para el Fondo de Emergencia, que se estudiará en una reunión del comité extraordinaria en diciembre, antes de cerrar el ejercicio de 2009.

Pedimos disculpas por el retraso en el anuncio de estas convocatorias, pero la gestión y reparto del Fondo Ordinario ha llevado más tiempo de lo que esperábamos, sobre todo por la dificultad en localizar a todos los compañeros adscritos a nuestro comité y que nos encontramos en múltiples oficinas por casi toda la geografía nacional, de las cuales no teníamos constancia, pues existen muchas personas asociadas a la Sede que no trabajan en ella. Además en este periodo asumimos la gestión del FAS de los compañeros que no tienen ningún comité que les represente (Castilla La Mancha, Extremadura, Canarias, ….).

Gestión de Fondos.

Después de examinar y estudiar varias posibilidades, el Comisión del FAS ha apostado por gestionar las Ayudas de las Convocatorias del Fondo Especial por año natural, pudiendo solicitar dichas ayudas justificando la pertenencia al FAS en los plazos de la solicitud de las mismas. Además no tendrán carácter retroactivo respecto a años anteriores.

También aprovechamos para recordar que el Fondo Ordinario sí tendrá carácter retroactivo de un año, es decir este año se articuló para los participantes del 2008, y el próximo año se hará para los participantes del 2009. Esto se debe a que el ingreso total se realiza a año vencido (realmente acabaremos de recibir todo el dinero de 2009 el 31 de diciembre de 2009) y hasta esta fecha no podemos calcular la cuantía del mismo (este año se ha destinado 1/3 del mismo).

El fondo de Emergencia tiene siempre abierta la recepción de solicitudes por correo electrónico a cualquier responsable del Fondo (Juan Antonio, Rafa o Patricia –sus correos aparecen en la documentación) y se tratarán los casos en una reunión del comité a finales de año. Es un fondo con ‘ventanilla abierta’ todo el año.

A continuación os ponemos el documento de las ‘BASES DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO DEL FONDO EXTRAORDINARIO del F.A.S. TTEC. MADRID 2009 para los miembros del mismo’ que explican el procedimiento general de las convocatorias.

En el anterior blog ya está publicadas las BASES y CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE 2009:

AYUDAS DEL FONDO EXTRAORDINARIO del F.A.S. TTEC. MADRID 2009 para los miembros del mismo.

Acuerdo del Comité de Empresa con fecha 16-septiembre-2009, para regular las concesiones de ayuda según ‘Reglamento de Actuación de la Comisión de Asuntos Asistenciales (Fondo de Asistencia Social)’ aprobado el 17 de noviembre de 2008.

Se establecen una serie de medidas subsidiarias de los trabajadores que pueden participar en el Fondo de Asistencia Social (en adelante ‘FAS’):

TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

Art. 1º. - Ámbito de aplicación:

1. - Las presentes ayudas alcanzarán a los trabajadores  adscritos al mismo de la empresa TRAGSATEC, según último listado de personal que proporciona la empresa a la Comisión en el momento de la apertura de la convocatoria.

2. – Asimismo se excluirán de este régimen de ayudas a los miembros del Comité de FAS de este fondo.

Art. 2º. - Devengo: Los requisitos a que hace referencia el artículo anterior de este Acuerdo se han de cumplir en el momento de producirse el hecho causante de la ayuda social correspondiente.

Art. 3º. – Convocatoria y plazo de solicitud: La Comisión del FAS efectuará la/s convocatoria/s anual en la que se establecerán las cuantías y límites de las ayudas correspondientes al año natural. En dicha convocatoria se incluirán los modelos de solicitud de cada ayuda y se fijará el plazo de presentación de solicitudes y fecha de resolución de las mismas.

            En cada convocatoria existirán dos figuras:

a)         Solicitante. Definido por el artículo 1 de este documento

b)         Beneficiario. Definido según convocatoria.

Las SOLICITUDES se podrán enviar de dos formas:

§         Por Correo interno u ordinario a:

FAS-TTEC-MADRID

c/Julián Camarillo 6-B

28037 MADRID

Art. 4º. - Resolución: La Comisión de Gestión del FAS elevará al Comité de Empresa de Madrid las propuestas de resolución adoptadas por dicha Comisión, después de la comprobación, de la veracidad de los datos aportados por el solicitante.

Art. 5º. - Incompatibilidades: Con carácter general se establecen las siguientes incompatibilidades:

a)  Una misma ayuda se  percibirá en cuantía única. Si se recibe más de una solicitud con un mismo beneficiario se atenderá unicamente la primera solicitud.

b) Se declara incompatible la percepción de cualquiera de las ayudas incluidas en el Fondo de Ayuda Social, con la obtención de subvenciones por la misma contingencia por parte de una entidad de previsión social pública.

Art. 6º. – Cuantía y reparto: Las ayudas previstas de este Acuerdo se otorgarán de acuerdo con las cuantías y límites fijados en la correspondiente convocatoria.

En caso de no cubrir toda la cuantía reservada a una convocatoria el montante pasará al Fondo para un uso futuro.

Art. 7º. – Criterios de evaluación: Los criterios de evaluación previstas de este Acuerdo se especificarán en cada convocatoria.

Art. 8º. - Pérdidas: Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, la falsedad en las declaraciones formuladas en la solicitud, lo cual llevará implícito la imposibilidad de solicitar cualquier ayuda económica correspondiente al Fondo de Ayuda Social durante las dos convocatorias siguientes.

Art. 9º. – Consultas, Reclamaciones y Problemas: Para cualquier consulta, reclamación o problemas  en la tramitación e información de estas bases dirigirse a:

 

Rafa Prados: rpma@tragsa.es

Juan Antonio Gil: jagsu@tragsa.es

Se atenderá personalizadamente a cada interesado.

TÍTULO II. CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS AYUDAS

En este documento se desarrollan las BASES de los tres tipos de ayuda previstas para este año, que son:

1.      Ayuda por nacimiento.

2.      Ayuda a procesos de adopción y asistencia al embarazo.

3.      Ayuda a la dependencia y minusvalía.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Del 17 de Septiembre al 15 de Octubre de 2009 (ambos inclusive) 

FECHA DE RESOLUCIÓN:

Antes del 4 de diciembre de 2009


TITULO III.- AYUDA POR NACIMIENTO

Debido a la inestabilidad económica y al encarecimiento del coste de la vida, cada vez se hace más difícil hacer frente a los gastos que el nacimiento de un hijo conlleva. Desde el FAS, con esta ayuda, se quiere colaborar con los trabajadores para hacer frente al desembolso económico que suponen los primeros meses de vida de un bebé.

Art. 1º. – SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Niño/a nacido en el año 2009 hasta la fecha de apertura de esta convocatoria y que cumpla los requisitos de la misma.

Art. 3º. -       CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA: 19.000 € (a repartir entre el total de beneficiarios).

Art. 4º. -       CUANTÍA MÁXIMA POR BENEFICIARIO: 300 €.

Art. 5º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·         Fotocopia del DNI del solicitante.

·         Certificado de ingresos del año 2008 de Tragsatec.

·         Ultima nómina del solicitante del presente año donde se haya retenido la aportación al FAS.

·         Libro de familia: fotocopia.

Art. 7º. -       CUANTÍA DE LA AYUDA: la cuantía total destinada a esta convocatoria se repartirá de manera equitativa entre todos los beneficiarios aceptados. Si la cuantía máxima por beneficiario multiplicada por el número de éstos supera el total de la cuantía total de la convocatoria, el reparto por beneficiario se obtendrá con la siguiente fórmula: 

                Cuantía por beneficiario: cuantía total / nº beneficiarios

Art. 8º. -       REQUISITOS:

·         Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 35.000 € / año.

Art. 9º. -       DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Para los niños nacidos a partir de la fecha de final de la presentación de solicitudes (16 de octubre de 2009) hasta el 31 de diciembre de 2009 se establecerá un servicio de “ventanilla abierta” de manera que la solicitud de la ayuda sea inmediata al hecho causante.

La cuantía de la ayuda concedida en “ventanilla abierta” será la misma que la de la convocatoria ordinaria.


TITULO IV.- Ayuda a procesos de adopción y asistencia al embarazo

Cada vez somos más los que recurrimos a costosos proceso de adopción y asistencia al embarazo para cumplir nuestros deseos como padres o madres. Para facilitar el inicio de estos trámites se desarrolla esta ayuda.

Art. 1º. -   SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Solicitante o Cónyuge o pareja de hecho que conviva con el solicitante y que cumpla los requisitos de esta convocatoria en 2009.

Art. 3º. -       CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA: 5.000 (a repartir entre el total de beneficiarios).

Art. 4º. -       CUANTÍA MÁXIMA POR BENEFICIARIO: 400 €

Art. 5º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·         Fotocopia del DNI del solicitante.

·         Certificado de ingresos brutos del año 2008.

·         Ultima nómina del solicitante del presente año donde se haya retenido la aportación al FAS. 

·         Libro de familia o fotocopia 

·         Fotocopia del Certificado de Idoneidad en caso de Adopción

·         Documento acreditativo del tratamiento seguido (certificado sanitario, factura/s del/os tratamiento/s, ….)

Art. 7º. -       CUANTÍA DE LA AYUDA: la cuantía total destinada a esta convocatoria se repartirá de manera equitativa entre todos los beneficiarios aceptados. Si la cuantía máxima por beneficiario multiplicada por el número de éstos supera el total de la cuantía total de la convocatoria, el reparto por beneficiario se obtendrá con la siguiente fórmula: 

Cuantía por beneficiario: cuantía total / nº beneficiarios

Art. 8º. -       REQUISITOS:

·         Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 35.000 € / año.

TITULO V.- Ayuda a la dependencia y minusvalía:

Esta ayuda intenta paliar el incremento de gastos, no recogidas por la Seguridad Social, que supone el cuidado de personas dependientes según está definida en la Ley de Dependencia (LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), dado el incremento de compañeros en cuyo entorno familiar ha aumentado el número de  estas personas.

Según la ley: ‘Dependencia: es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.’.

Además tomamos de la ley la clasificación del grado de dependencia (artículo 26.) para el cálculo de la cuantía:

a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal

Para la MINUSVALÍA, tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribu­yentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, (BOE de 26 de enero de 2000), regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación derivado del grado de minusvalía.

No obstante, se considerará afectado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Art. 1º. – SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Familiar de primer grado de consanguinidad y afinidad (padre, madre, suegro/a, hijo/a, yerno o nuera) del solicitante que cumpla con los requisitos de esta convocatoria.

Art. 3º. -       CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA: 31.000€ (a repartir entre el total de beneficiarios).

Art. 4º. -       CUANTÍA MÁXIMA POR BENEFICIARIO: 1.000 € / beneficiario.

Art. 5º. -       CUANTÍA DE LA AYUDA: la cuantía total destinada a esta convocatoria se repartirá según el siguiente cuadro: 

Grados y niveles

Cuantía

(euros)

Grado III Nivel 2.

1.000

Grado III Nivel 1.

800

Grado II Nivel 2.

500

Grado II Nivel 1.

400

Grado I Nivel 0

200

En caso de haber un número de solicitantes que supere la cuantía total de la ayuda, el reparto de las mismas se realizarán en orden ascendente de los ingresos del compañero haya tenido en 2008 según Certificado correspondiente.

Art. 6º. -       REQUISITOS:

·         Dictamen del año 2009 sobre el grado y nivel de dependencia y/o minusvalía, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir, emitido por la Comunidad Autónoma donde reside el beneficiario; o informe de la Seguridad Social si se están aún tramitando.

·         Estar incluido en la Declaración de la Renta de 2009 como ascendente o descendente.

Art. 7º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·         DNI del solicitante y beneficiario –o fotocopias-.

·         Certificado de ingresos del año 2008 del solicitante –o fotocopia-

·         Documentación que acredite el grado de parentesco (libro de familia, certificado de acreditación de pareja de hecho del solicitante al posible beneficiario  -o fotocopia-).

·         Dictamen sobre Grado y Nivel de dependencia de la Comunidad Autónoma –o fotocopia-, o informe de la Seguridad Social. O certificado de minusvalía emitido por la Seguridad Social o Comunidad según preámbulo de este TITULO III.

·         Una nómina del solicitante del presente año donde se haya retraído la aportación al FAS –o fotocopia-.


SOLICITUD:

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

 

 

Domicilio

 

Correo Electrónico:                                                                    tlf. de contacto:

 

Tipo de Ayuda: (marcar con una ‘X’ y se realizarán tantas solicitudes como ayudas se soliciten)

 

 

I

AL NACIMIENTO.

 

II

A PROCESOS DE ADOPCIÓN Y ASISTENCIA AL EMBARAZO

 

III

A LA DEPENDENCIA

 

 

DATOS DEL/OS BENEFICIARIO/S:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

Nombre y Apellidos

 

 

Relación:

 

         En                                            a          de                                                         2009

 

                                                                              Firma,

 

 

ENVIAR A: TRAGSATEC. FAS-TTEC-MADRID c/ Julián Camarillo 6-B. 28037 Madrid.

Nota1: No se tramitará ninguna ayuda que no cumpla los requisitos exigidos y que no aporte toda la documentación y datos requeridos. La autenticidad de dichos documentos es responsabilidad del solicitante.

Nota2: El solicitante acepta los términos y condiciones

ULTIMAS NOTICIAS: LISTADO DE INDEFINIDOS POR EL ACUERDO DE ESTABILIDAD

Se ha enviado la relación de trabajadores a los que se les transformara su contrato en indefinido con fecha de 1 de septiembre, resultado de las negociaciones del ORET con la Dirección para cerrar la aplicación del Acuerdo de Estabilidad durante  el año 2008 (cumple el R.D. ’Caldera’ a 31 de Diciembre de 2008). En lo que queda de este año se realizaran las transformaciones en indefinidos correspondientes a la aplicación del acuerdo en el año 2009, de la que os iremos informando según vayamos disponiendo de datos concretos.

Para consultar el listado tenéis que acceder a las ’Carpetas Públicas’ de Microsoft Outlook y leer el mensaje que os ha enivado Angel Cocero Alonso (Presidente del O.R.E.T.) el día martes 08/09/2009 a las 15:06. El motivo de publicarlo de esta forma es para cumplir la Ley de Protección de Datos.

Si no se visualiza la Carpeta ’Carpetas Públicas’ en la ’Lista de carpetas’ de Outlook debéis activarla por el botón ’Lista de Carpetas’ que aparece en el cuadro de herramientas inferior de este apartado del Outlook

CCOO, UGT y la FIAB crean un comité de control sobre el impacto de la Gripe A en la industria alimentaria

Las federaciones agroalimentarias de CCOO, UGT y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) han constituido un comité de control, previsión y seguimiento sobre el impacto de la Gripe A en la industria alimentaria.

El objetivo del mismo es elaborar el plan de actuación ante la enfermedad en los centros de trabajo del sector agroalimentario, atendiendo a los requerimientos de las diferentes administraciones de ámbito nacional e internacional y partiendo de los criterios de coordinación, formación, información y contingencia.

Se establecerá así un plan global para las empresas del sector que deberán elaborar sus planes específicos según las necesidades particulares de cada centro de trabajo y adaptado a la evolución real de la pandemia para minimizar su incidencia en las empresas y entre los trabajadores agroalimentarios.

En su primera reunión, el comité ha estudiado y analizado algunas de las cuestiones y pautas a seguir, como las medidas de prevención y control de la enfermedad, posibles recomendaciones organizativas y medidas de coordinación formación y comunicación en los centros de trabajo.

El objetivo es que dichos centros estén preparados para preservar la salud de sus trabajadores y evitar el contagio, pero también que la actividad habitual de la empresa o centro de trabajo no se vea afectada por la pandemia.

Asimismo, el comité ha incidido en la necesidad y conveniencia de los mensajes y contenidos, recomendando que sean claros, concisos y que en ningún caso entren en conflicto con las recomendaciones de las diferentes administraciones intervinientes, evitando en todo momento la saturación informativa y el alarmismo.

EP

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso

Después de varías sentencias algo contradictorias sobre este tema, esta semana ha salido una que revierte la situación a favor de los trabajadores,  y nos sitúa al concepto original del Estatuto de los Trabajadores con respecto a las Vacaciones y Baja por enfermedad.

Gracias a un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, y tomando el artículo publicado por la Sección Sindical de CC.OO. de El Corte Inglés, (de donde surgió el año pasado la polémica de este derecho, al conseguir ganar la empresa una sentencia a favor de sus interes) , el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello".

"Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

"Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.

Descanso y periodo de ocio

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".

Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo.

La perspectiva de la OIT

Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
También aparece la reseña a esta sentencia en un periódico a nivel nacional, EL PAÍS:

http://www.elpais.com/articulo/economia/baja/laboral/vacaciones/cuenta/descanso/elpepieco/20090807elpepieco_3/Tes

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO EN TRAGSATEC (2º semestre 2008)

Tras la última reunión celebrada en Junio de 2009, se llega a un acuerdo con la Dirección de la empresa para el cierre del Acuerdo de Estabilidad en el empleo en Tragsatec para el año 2.008, ya que como os comentamos en anteriores comunicados, aunque se superaron en cifras totales las conversiones indefinidas previstas, un porcentaje del total no se hicieron según los criterios fijados en el citado acuerdo.

Las discrepancias fundamentales que existían eran de interpretación entre la representación de los trabajadores y la Dirección de recursos humanos en lo relativo al cumplimiento del Real Decreto (Ley 43 de 2.006), en el que el cambio de puesto de trabajo venía condicionado por tres motivos para su consideración por parte de la Empresa:

-          Cambio de categoría profesional.

-          Cambio de Unidad Organizativa.

-          Cambio Geográfico.

Tras varias reuniones en la que este proceso se ha demorado bastante por la falta de antecedentes claros legales del concepto de puesto de trabajo para interpretar el derecho de conversión a contratación indefinida y los recientes cambios en la presidencia y Dirección de Recursos Humanos, se ha llegado a una solución negociada a esta discrepancia en los siguientes términos:

-          Se da por bueno el año 2.008 con las conversiones realizadas.

-          La Dirección asume, tal y como la RT había solicitado, que los conceptos de cambio de Unidad Organizativa y Cambio Geográfico no se admiten para su consideración como cambio de puesto para el año 2.009.

-          En el año 2.009 se harán indefinidos a los trabajadores que a fecha 31 de Diciembre de 2.008 cumplían la Ley 43/2006 con los criterios antes fijados.

-          El total de trabajadores a los que se procederá a su conversión serán unos 90, según los datos que nos proporcionará  la empresa y que contrastaremos con los datos que disponíamos como representación de los trabajadores en base a la documentación que habéis aportado. El plazo para esta conversión será a lo largo del mes de Septiembre de 2.009 según compromiso de la Dirección de la Empresa.

Por parte de esta representación social, hemos solicitado para el mes de septiembre un listado con las conversiones definitivas y una relación de los trabajadores que cumplen los requisitos de la Ley a fecha 30 de Junio del presente para volver a comprobar los datos de cara a las conversiones que se producirán en el mes de Diciembre para el año 2.009.

Para próximas conversiones seguiremos aportando documentación de los compañeros que cumplan la Ley, no obstante si aún así la empresa sigue sin cumplir con su compromiso, los trabajadores que así lo quieran pueden emprender las demandas que estimen oportunas, independientemente de nuestras negociaciones, y nos brindamos y aconsejamos que nos consultéis para estudiar caso a caso que es lo más conveniente.

Además seguimos recogiendo los datos de quienes consideran que cumplen el R.D. ante los datos incompletos que nos presenta la Dirección.

Como en otras ocasiones, os comunicamos la importancia fundamental de la  afiliación para obtener mayor fuerza frente a estos abusos de la empresa y como medida de protección sindical en caso de que se inicien demandas u otro tipo de conflictos:

CARTA ABIERTA DE LA PRESIDENTA DEL GRUPO TRAGSA, Mª Luisa Graña

Dado el importante contenido social de la reciente carta abierta de la Presidenta del Grupo queremos hacerla llegar a todos los trabajadores incluidos los que no disponen de intranet, por lo que la publicamos en la página del ORET. Aprovechamos para mostrar nuestra satisfacción por dicho contenido y nuestro decidido apoyo para que se concrete en realidades.   

Me dirijo a vosotr@s para comunicaros el nuevo organigrama del Grupo Tragsa y haceros partícipes de algunos de los objetivos que queremos implantar en el próximo ejercicio.

 Las principales novedades del organigrama son las siguientes:

 ·          Se fusionan la Dirección de Control de Gestión y la Dirección de Administración y Finanzas en la nueva Dirección Económica Financiera

·          La Dirección de Coordinación pasa a denominarse Dirección de Producción.

·          Desaparece la Dirección de Calidad, Innovación y Nuevos Desarrollos, integrándose sus unidades del siguiente modo:

o         Internacional en la Dirección de Relaciones Institucionales.

o         I+D+i en la Dirección General

o         Calidad en la Dirección de Producción

o         Prevención y Riesgos Laborales en la Dirección de RRHH

·          Se unifican la Dirección Técnica de Tragsatec y Tragsega en la nueva Dirección de Filiales.

·          La Dirección de Sistemas de Información pasa a depender directamente de Secretaría General.

 La filosofía corporativa del Grupo estará basada en reforzar la política de eficacia que se ha llevado hasta el momento y tiene entre sus principales objetivos, el incremento de la estabilidad laboral, la mejora en la calidad del empleo y la equiparación laboral entre hombres y mujeres, incluyendo los puestos de organigrama.

 Entre las prioridades de la política social, es mi intención incrementar la relación con la representación de los trabajadores y firmar el nuevo convenio colectivo de Tragsa.

 Este comunicado, es parte de otro de los objetivos planteados, ya que se quiere fomentar una nueva política de comunicación corporativa, que permita acercar la Dirección del Grupo a los trabajadores y conocer vuestras inquietudes y propuestas.

 Espero contar con vuestro apoyo y colaboración en la nueva estrategia empresarial.

 Aprovecho la ocasión para enviaros un afectuoso saludo.

 Mª Luisa Graña

Presidenta

Los usuarios habituales del transporte público en España pagan más que en el resto de Europa

Es una de las principales conclusiones del estudio Estudio de políticas tarifarias para usuarios habituales del transporte público, elaborado por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de CCOO y que se ha presentado esta mañana en rueda de prensa.

“Cuando los responsables de transportes afirman que en España pagamos un precio menor que en Europa por el uso del transporte público, sólo tienen en cuenta los billetes sencillos, no los títulos de transporte, que son más caros y que son los que utilizan los usuarios habituales”, ha dicho en la presentación del estudio Llorenç Serrano, secretario confederal de Medio Ambiente de CCOO.

Mientras en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, un estudiante tiene un gasto anual de 336 euros, en las ciudades europeas analizadas este precio oscila entre la gratuidad de Viena y los 301,20 euros de Lyon. El Consorcio de Transportes de Madrid, además, limitan su validez a los veintiún años.

En Bélgica, los trabajadores pueden llegar a recibir una subvención de hasta el 100% de sus desplazamientos entre su lugar de residencia y el lugar de trabajo siempre que se haga en transporte público. En toda la región de Île-de-France, de la que París es capital, los asalariados tienen un 50% de descuento en el precio del abono anual y en la región metropolitana de Lyon, también en Francia, el programa PDE-PDA implica un descuento de entre el 25 y el 50% a través de un convenio entre empresarios y el organismo de transportes.

En opinión de Llorenç Serrano, si se quiere potenciar el transporte público y dar acceso a las poblaciones más vulnerables, los títulos de transportes deben ser más baratos y competitivos y recibir un tratamiento fiscal favorable. En el debate sobre el estado de la nación, el presidente del Gobierno anunció el “cheque transporte” como una medida que iría en esa dirección. Una iniciativa que reiteró en el Senado el ministro de Fomento, José Blanco. Dado que se trata de una propuesta de CCOO, este sindicato pide que se negocie con los representantes de los trabajadores.

 

Cinco títulos de transporte

Comisiones Obreras propone la creación de cinco títulos de transporte, cuyo ámbito sería el del territorio del consorcio de transportes en cuestión:

 

A-Trabajador

Un abono anual de transporte unipersonal vinculado a la movilidad obligada por motivos laborales

 

A-Escolar

Extender la gratuidad del transporte público hasta los dieciséis años. Se ha de promover el uso del transporte público en esta franja de edad para crear el hábito desde el inicio.

 

A- Estudiante

Para jóvenes de dieciséis a veintiséis años que estudien después de la enseñanza obligatoria. Ha de ser un abono unipersonal para estudiantes, válido por un tiempo equivalente a la duración del curso.

 

A-Joven

Abono unipersonal para jóvenes de dieciséis a treinta años.

 

A- Social

Tarifas gratuitas o reducidas para los mayores de sesenta años, discapacitados, parados, viudos y otros colectivos con rentas bajas.

 

La apuesta por un transporte público eficiente se traduce en beneficios para la economía individual y colectiva. Por un lado, porque los gastos de tener un vehículo en propiedad ascienden a cerca de 6.000 euros anuales en la economía familiar (combustible, aparcamiento, seguros, reparaciones, etc.), aparte de los costes de adquisición del vehículo, que no suelen tenerse en cuenta a la hora de amortizarlos. Viajar en transporte público es entre tres o cuatro veces más económico que en coche.

Es una apuesta necesaria para reducir la dependencia energética española, limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire de las ciudades, muchas de ellas con niveles que superan los límites permitidos por la legislación europea.


Estudio sobre políticas Tarifarias. ISTAS CCOO

Propuestas de nuevos abonos de Transporte público. CCOO

ISTAS CCOO