La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso
Después de varías sentencias algo contradictorias sobre este tema, esta semana ha salido una que revierte la situación a favor de los trabajadores, y nos sitúa al concepto original del Estatuto de los Trabajadores con respecto a las Vacaciones y Baja por enfermedad.
Gracias a un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, y tomando el artículo publicado por la Sección Sindical de CC.OO. de El Corte Inglés, (de donde surgió el año pasado la polémica de este derecho, al conseguir ganar la empresa una sentencia a favor de sus interes) , el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
"Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.
"Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.
Descanso y periodo de ocio
De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".
En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".
Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo.
La perspectiva de la OIT
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