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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Convenio Colectivo

INICIO DE NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INGENIERÍAS.

Como sabéis, Tragsatec se encuadra dentro del Convenio Colectivo de las Ingenierías, el convenio XV finalizó el pasado 31 de diciembre de 2009 y se debe negociar el próximo convenio, cuyos primeros pasos se han iniciado.

Si queréis ver más detalles de las reclamaciones de este convenio podéis ver:

http://ccoo-tragsatec-madrid.blogia.com/2010/022301-presentada-plataforma-xvi-convenio-de-ingenierias.php

 

Si has causado baja en la empresa en el 2009, solicita tus atrasos.

Actualizamos la información para tramitar los PAGOS DE ATRASOS, gracias a la información recogida por la sección sindical de UGT. Si has causado baja en la empresa durante el año 2009, o conoces a alguien, tienes derecho a la parte proporcional de los días trabajados durante este año de la subida salarial 2009 del “XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos” (Resolución de 11 de marzo de 2009 publicada en el BOE nº 75 de fecha 28 de marzo de 2009). Debes tramitarlo personalmente solicitando los atrasos con este formato y envíalo a RRHH lo antes posible a nombre de Rafael Toledo Romero (rtoledo@tragsa.es).

Pásalo a los compañeros que conozcáis y no olvidéis que es nuestro derecho:

SOLICITUD DE PAGO DE ATRASOS

 

 

 

D./Dª.              con D.N.I. nº         

que ha trabajado en la empresa      

desde                    hasta       

con la categoría laboral de          solicita el abono en la cuenta bancaria que se indica más abajo de los atrasos devengados por la actualización de las tablas salariales 2009 del “XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos”, desde el día 1 de enero de 2009 hasta la fecha en la que causó baja. (Resolución de 11 de marzo de 2009 publicada en el BOE nº 75 de fecha 28 de marzo de 2009)

 

 

Nº de cuenta*:        

 

 

 

      a       de        2009

 

 

 

 

 

 

                                                                Fdo.:       

 

 

 

 

Recibí por la Empresa:

 

 

 

 

 

* Poner el número de cuenta solo cuando sea distinta a la que figuraba en la empresa para abonarte la nómina.

 

 

 

¿Qué hacer ante un despido?

En una época de crisis económica en la que en España ya hay 3,6 millones de personas desempleadas, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un informe para explicar “cómo actuar ante un despido”.

Las previsiones dadas a conocer estos días por el Banco de España indican que 2009 ni 2010 serán los años de la recuperación económica, anuncian que este 2009 el país sufrirá una caída del PIB del 3% y que el paro subirá hasta el 17,1% de la población activa. Asimismo, el Banco de España prevé que en 2010 el paro se sitúe en el 19,4% y alcance los 4,5 millones de parados.

Ante este panorama desolador, la OCU prefiere informar a los trabajadores de cómo actuar ante esta complicada situación y sepan a qué tienen derecho, con la ley en la mano, en el hipotético caso de que sean despedidos o su empresa presente un procedimiento concursal, antigua suspensión de pagos.

Despido

El documento de la OCU detalla que el despido “por causas objetivas” es el más común en los tiempos de crisis y responde a la necesidad de la empresa de adaptar la plantilla por causes económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En este tipo de despido, la empresa debe cumplir varios requisitos entre los que se encuentra notificar por escrito al trabajador la carta de despido acreditando del modo más detallado posible la causa que ha determinado la decisión; también debe poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.

Asimismo, la empresa tiene que conceder al trabajador un plazo de preaviso de 30 días y durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido. La OCU aclara que si el trabajador no está de acuerdo con el documento, siempre puede firmar añadiendo la mención “Recibido. No conforme”.

Improcedente

Otra de las preguntas que responde el informe de la OCU es la de cómo actuar en el caso de que el empresario haya entregado una carta de despido reconociendo que es improcedente. En este caso explica que si la empresa reconoce la improcedencia del despido, lo que muchas veces hace para evitar el pago de salarios de tramitación, preavisos, etcétera, “bien pagará o bien depositará en el juzgado en 48 horas la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades”.

Si una persona acude a trabajar y la empresa ha cerrado
–algo que suele ocurrir en periodos de crisis como el actual- la OCU recomienda que se reclame “cuanto antes”y que se vaya al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) a presentar una papeleta de conciliación, ya que se trata de un despido que pretende privar al trabajador de los derechos que le corresponden, al no comunicársele nada sobre esta decisión.

La Organización de Consumidores y Usuarios indica que el empresario es el que deberá dar explicaciones de su actuación en los tribunales, y será la jurisdicción laboral la que dictamine sobre las consecuencias de esta declaración.

Además, añade quesi se tiene derecho a la prestación por desempleo, se deberá acudir a la oficina del INEM o a la de empleo de su comunidad autónoma para tramitarla dentro de los 15 días siguientes a la fecha del cierre, en este caso. Allí en la oficina, la persona deberá cumplimentar los papeles necesarios para su solicitud de desempleo, explicando los motivos por los que no tiene ni carta de despido ni certificado de empresa.

Estos documentos –explica la OCU- son necesarios para tramitar la prestación, y será la Oficina del INEM quien los solicitará del empresario dando cuenta si es necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. “Si dispone del acta de conciliación del SMAC, adjúntelos, para de demostrar el despido y la reclamación efectuada”, explica la Organizaciñon de Consumidores.

Fogasa

Si el trabajador no recibe cantidades que le correspondenpuede acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), un organismo de carácter estatal que abarca tanto salarios impagados como indemnizaciones. En el caso de los salarios, la OCU señala que se requiere que el impago sea debido a insolvencia empresarial o concurso, y que dicho salario haya sido reconocido en acto de conciliación o sentencia judicial.

El salario reconocido que abonará el Fogasa no puede ser superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional incluyendo la parte proporcional de pagas extras, y el número máximo de días computados es de 150 días. En 2009 la cantidad máxima que abonará el Fogasa en concepto de salario es de 72,66 euros diarios. Por tanto, el máximo que se abonará por los 150 días es 10.899 euros.

Respecto a las indemnizaciones, el Fogasa responde en supuestos de insolvencia empresarial. Si son acciones derivadas de despido o extinciones como consecuencia de sentencia o resolución administrativa, la cuantía máxima que abonará el Fogasa es de una anualidad y el salario diario de cálculo no exceder del triple del salario mínimo interprofesional incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En 2009, la cuantía máxima que el Fogasa pagará en concepto de indemnización es de 72,66 euros diarios, con un tope de 26.520,90 euros (una anualidad). En el caso de ERE el límite es de 20 días por año de servicio.

El Fogasa también responderá sin necesidad de insolvencia empresarial si la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores y procede a extinguir contratos del trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción; en ese caso abona el 40% de la indemnización que legalmente corresponda.

LOS MÁS TEMIDOS

 

 

La sombra del ERE

 

 

Otra de las situaciones que por desgracia han sufrido y sufrirán en los próximos meses muchos trabajadores son los temidos Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), pero… ¿En qué consiste un ERE?

 

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tiene como objetivo resolver los contratos de trabajo de forma masiva como consecuencia de una serie de causas, fundamentalmente de carácter económico, en un período de 90 días. Un ERE para considerarse como tal tiene que afectar al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.Al menos el 10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300; al menos a 30 trabajadores en empresas que ocupen a 300 o más trabajadores; y si implica el cierre de la empresa, a más de 5 trabajadores.

 

Para justificar el ERE es preciso que esta medida tenga como objetivo superar una situación negativa o garantizar la viabilidad futura de la empresa. El Expediente de Regulación de Empleo se inicia con una solicitud que el empresario debe hacer ante la autoridad laboral competente, al mismo tiempo que se abre un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ante los que la empresa debe acreditar las causas del ERE.

 

Acto seguido, la autoridad laboral debe comprobar que se reúnen los requisitosestablecidos en la legislación, entre los que se encuentran el informe que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social analizando las causas.

 

Después la resolución de la autoridad laboral puede estimar o desestimar el Expediente. La OCU informa de que suelen rechazarse los que no estén bien fundados, pero es habitual que se dicte una resolución favorable al ERE si la empresa y los representantes de los trabajadores han llegado a un acuerdo. Aclara que los trabajadores incluidos en el ERE recibirán como indemnización, como mínimo, 20 días por año de servicio (máximo de 12 mensualidades), aunque si se ha acordado con la empresa, la cantidad puede ser mayor e incluso a veces se pacta un calendario de pagos.

 

Finalmente, la ejecución del Expediente se realiza comunicando el despido al trabajador mediante la correspondiente carta, entregando las cantidades de saldo y liquidación (el finiquito), notificando los despidos al servicio público de empleo (INEM),y entregando al trabajador el certificado de empresa para que, como en cualquier otro despido, pueda gestionar su prestación por desempleo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes. Además, el empresario debe entregar las indemnizaciones pactadas que se hayan pactado.

 

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La suspensión de pagos

 

También en el hipotético caso de que una empresa presente un procedimiento concursal –antiguamente denominada suspensión de pagos- la OCU señala que deberá realizar unos trámites similares al Expediente de Regulación de Empleo, pero en vez de la autoridad laboral, es el juez de lo mercantil quien tiene competencia para decidir en estos casos.

 

La Organización de Consumidores y Usuarios explica que cuando una empresa entra en fase de concurso suelen nombrarse lo que se denominan administradores concursales y es a ellos a quienes compete la negociación del ERE: un ERE concursal puede iniciarse a instancias de la administración concursal, el deudor (la empresa) o los representantes legales de los trabajadores.

 

Mientras no se tramite el ERE, los trabajadores formalmente no están despedidos y por tanto no cobran prestación por desempleo, así que tendrán que seguir en su puesto, pero las dificultades de la empresa pueden traducirse en que no lleguen a cobrar sus salarios puntualmente y queden a expensas de lo que negocien los administradores concursales con los representantes de los trabajadores. La cobertura de la Seguridad Social sí se mantiene, por ejemplo en caso de baja por enfermedad, añade.

 

 

El incremento salarial medio inicialmente pactado para 2009 ha sido el 2,70%

Según informa la secretaría de Acción Sindical de CCOO, las cláusulas de garantía salarial están contempladas en el 54,96% de los convenios registrados y las de inaplicación del régimen salarial en el 52,52% de los convenios sectoriales registrados.

La secretaría de Acción Sindical de CCOO informa también que la práctica totalidad de los 2.811 convenios registrados en el mes de marzo corresponden a revisiones de convenios plurianuales, sólo se han renovado 48.

Los tres tramos de incremento que afectan a más del 20% de trabajadores cada uno de ellos, suman en conjunto el 68,38% y son los que comprenden los aumentos salariales que superan el 2% y van hasta el 3,50%.

Con respecto al Incremento salarial pactado, 14 Comunidades Autónomas recogen en sus convenios incrementos superiores a la media nacional, situada en el 2,70%, mientras que 4 se sitúan por debajo de esta cifra, al igual que los convenios interautonómicos. Asturias, Galicia y Rioja superan el 3,5%

Por número de trabajadores incluidos en convenios ya registrados, destaca de manera muy significativa Catalunya, con 1.032.949 personas, seguida a distancia por Andalucía con 587.703 y la Comunidad Valenciana, con 505.563. Las que menos trabajadores tienen en los convenios registrados son La Rioja, con 27.127 y Ceuta y Melilla, con 4.908.

CCOO

Ya se ha publicado las tablas salariales de 2009

El sábado 28 de marzo de 2009, por fin han salido publicadas en el B.O.E. las tablas salariales de 2009. Como ya sabéis, este año la renovación se ha realizado de manera automática, pues la subida ya estaba pactada con la firma del XV Convenio Nacional de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos del año pasado. A partir de la fecha de hoy la empresa tiene un plazo de 30 días en aplicar la actualización, con lo que preveemos que en la próxima nómina de Abril ya aparecerá reflejada la nueva tabla, además de recibir la paga de atrasos corrrespondiente a Enero, Febrebro y Marzo:

Tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos

 

Mes * 14                    Anual

Nivel

1.638,40

22.937,51

 1.

1.217,04

17.038,62

 2.

1.173,58

16.430,09

 3.

1.075,95

15.063,34

 4.

940,33

13.164,70

 5.

810,13

11.341,82

 6.

782,97

10.961,53

 7.

728,75

10.202,54

 8.

678,12

9.493,72

 9.

477,65

6.687,10

 10.

 

   

Respecto al plus  convenio del artículo 38, para el año 2009, queda como sigue:
Plus de convenio: 2048,90 (2009).

Información fuente: BOE

SUBIDA SALARIAL 2009

A través de un comunicado que ha publicado la sección sindical de Tragsatec de CC.OO. os podemos facilitar la subida salarial - 2,8 % - que se aplicará en la próxima nómina de Febrero y su correspondiente nomina de ATRASOS de este mes de enero, se trata de una actualización automática pues ya está aprobada por el XV Convenio de Ingenierías.

Tablas Salariales Ingenierías y Estudios Técnicos año 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

Niveles

Categorías

Mes x 14

Anual

 

Nivel 1.

Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista.

1.638,39

22.937,51

 

Nivel 2.

Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior

1.217,04

17.038,62

 

Nivel 3.

Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª y Programador de ordenador

1.173,58

16.430,09

 

Nivel 4.

Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª y Programador de maq. auxiliares

1.075,95

15.063,34

 

Nivel 5.

Delineante, Técnico de 1ª, Oficial 1ª Admvo. y Operador de ordenador

940,33

13.164,70

 

Nivel 6.

Dibujante, Técnico de 2ª, Oficial 2º Advo., Perforista, Grabador y Conserje

810,13

11.341,82

 

Nivel 7.

Telefonista-recepcionista, Oficial 1ª oficios varios, y Vigilante

782,97

10.961,53

 

Nivel 8.

Calcador, Auxiliar Técnico, Auxiliar Advo., Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2ª oficios varios

728,75

10.202,54

 

Nivel 9.

Ayudante oficios varios

678,12

9.493,72

 

Nivel 10.

Aspirante y Botones

477,65

6.687,10

          

 

 

Plus de Convenio: 2.048, 90 € anuales.

 

Comunicado del 23 de Octubre de nuestros compañeros de TRAGSA

Os ofrecemos el comunicado que nuestros compañeros de TRAGSA han repartido hoy, dónde informan de la situación en que se encuentra la empresa, después del éxito de las movilizaciones para llegar a un acuerdo de su convenio. Una petición que apoyamos:

MCA-UGT y Fecoma-CCOO reforzaránlas movilizaciones en TRAGSA

Hace dos semanas, con la huelga realizada los días 7 y 8 de octubre en todos sus centros, los trabajadores de TRAGSA enviaron un mensaje claro y contundente a la Dirección de la empresa pública y a su accionista mayoritario (SEPI). Sin embargo, la dirección de la empresa pública ha sido incapaz de entender nada. El innegable exito de las movilizaciones debería haber conducido a un replanteamiento de las negociaciones por parte de la dirección de la empresa, pero lejos de ello, ha proseguido en su actitud cerrada.

MCA-UGT y FECOMA-CCOO consideran inadmisible la incapacidad demostrada por la dirección de la empresa, que tras veintiún meses negociando, sigue negando la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras de TRAGSA puedan mantener el poder adquisitivo de sus salarios.

Es posible que, después de que el Presidente de Tragsa inhabilitara para la negociación a los representantes de la Dirección en la Comisión Negociadora, estén esperando que otros más cualificados sean capaces de aplicar el esfuerzo y los conocimientos necesarios para la resolución del conflicto.

En nuestra opinión, en vez de empeñarse en diluir las responsabilidades que a cada cual le tocan en este fracaso y empecinarse en culpabilizar a los trabajadores de la situación, los responsables de la empresa pública deberían dedicar sus esfuerzoa a intentar retomar la senda del dialogo. En nuestra opinión, deberían comenzar por abandonar de una vez las actitudes dictatoriales y por no olvidar que todos forma­mos parte de una Empresa Pública.

Las Secciones Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO en Tragsa, siempre hemos apostado por soluciones dialogadas. A lo largo de muchos meses hemos chocado con el muro de la negativa constante como respuesta empresarial y no vamos a permitir que nuestro esfuerzo en el desarrollo y expansión de la Empresa, se tra­duzca en un empobrecimiento de los trabajadores.

El tiempo de reflexión y digestión de los acontecimientos, se agota a la misma velocidad que la paciencia de los trabajadores, si no se dan los pasos adecuados en breve, las movilizaciones y acciones de presión se intensificaran para hacer mas patente aún nuestro descontento por esta “parálisis funcional” de SEPI y la Dirección de Tragsa.

Por eso, MCA-UGT y FECOMA-CCOO reiteramos que no es posible aceptar que una empresa pública con beneficios y que presta un importante servicio a la sociedad pretenda mantener condiciones laborales innecesariamente injustas para sus propios trabajadores y anunciamos a la empresa que los sindicatos vamos a incrementar las movilizaciones y que éstas no cesarán hasta conseguir los objetivos sindicales marcados.

Para más información contactar con las secciones sindicales de FECOMA-CCOO, Javier Canales (600912794); y MCA-UGT, Ángel Hernández (610591553)

ATRASOS 2007-2008

Como afortunadamente os habéis dado cuenta, ayer muchos compañeros recibieron los ATRASOS en las cuentas corrientes, y hoy lo recibiremos el resto (os recuerdo que quieres tienen la nómina en una cuenta de un banco lo reciben un día antes que quienes la tienen en una caja), y nos tendrán que dar la nómina de este salario (fijaros que el PERIODO DE LIQUIDACIÓN será: 01-07 a 05-08. Como muchos sospechamos la orden de pago se debió comunicar el mismo lunes 30 de Junio, justo el día que se lo advertivos en la reunión de presentación del comité, pues se trataba del límite que establecía el Convenio Colectivo.

Con respecto al incentivo económico del rebaje del I.R.P.F.  (Real Decrero 861/08) que el gobierno anunció para este año, en la nómina aparece reflejado en el CONCEPTO ’MINOR.ORD.861/08 (HASTA 200E), que apararece en la columna de descuentos la cantidad que se RESTA (echamos de menos un signo negativo para que fuera más claro) al DESCUENTO IRPF  (recordad que como máximo será de 200 euros ahora en junio, si en este último concepto ’DESCUENTO IRPF’ se ha llegado a esa cifra). Recordad que apartir de ahora este concepto siempre aparecerá hasta finales de año, pues aún quedan otros 200 euros prorrogateados durante estos meses.