Blogia
Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Conciliación

Permiso de Lactancia en proporción al número de hijos habidos en el parto

Hasta ahora las empresas siempre habían considerado que el permiso de lactancia es único, y por tanto es el mismo para partos individuales o múltiples. Pero hay una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que el permiso de lactancia, con independencia de que se opte por su disfrute diario o acumulado, habrá de ser por cada hijo, aunque no lo regule de manera expresa el convenio. Eso quiere decir que si una persona acumulaba sus 14 días de permiso, en caso de tener gemelos podrá disfrutar de 28 días, aunque nuestro convenio no lo recoja así.

La sentencia, nº 56/2008 de la Sala de lo Social, resuelve la demanda presentada por CCOO y otras fuerzas sindicales contra la Asociación Española de Grandes Almacenes, que defendían que si no se doblaba el número de semanas de baja por maternidad, tampoco se debía doblar los días de permiso de lactancia.

Con esta sentencia firme, cualquier persona con parto múltiple podrá disfrutar del permiso, ya sea acumulado o diario, multiplicado por el número de hijos habidos.

Adjuntamos la sentencia, por si quieres consultarla, es algo larga (6 páginas) pero muy interesante.

Pinchar aquí:

Página nº 1

Página nº 2

Página nº 3

Página nº 4

Página nº 5

Página nº 6

Una cajera logra que un juez modifique su horario laboral para atender a su bebé

LA EMPRESA RECHAZÓ EL HORARIO DE MAÑANA QUE PIDIÓ

EFE

MADRID.- El Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid ha reconocido el derecho de una trabajadora, cajera de un supermercado, a modificar su horario laboral y ajustarlo a sus necesidades personales y familiares a fin de atender a una hija de 10 meses.

Defendida por los Servicios Jurídicos de UGT Madrid, la sentencia recoge la prevalencia del derecho de la trabajadora sobre los posibles perjuicios organizativos para la empresa.

Para UGT, la importancia de esta sentencia estriba en que reconoce que el derecho de la trabajadora y con esta finalidad va más allá de la mera reducción de la jornada de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de El Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia reconoce que la distribución horaria solicitada por la trabajadora prevalece frente a los posibles perjuicios organizativos que puedan derivarse para la empresa.

La joven trabajadora, cajera de un supermercado en una localidad madrileña, con un salario de 949,20 euros brutos que incluye el prorrateo de pagas extras, tuvo una niña en diciembre de 2007.

La trabajadora, para poder atender a su hija, solicitó en abril del presente año la reducción de su jornada a 35 horas semanales en turno de mañana de lunes a sábado. La empresa respondió a la petición de reducción afirmativamente, pero negó a la trabajadora el horario de mañana.

Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, que no admite recurso, supone "un importante avance en el reconocimiento y extensión de los derechos de los trabajadores en su conjunto y de manera muy especial las trabajadoras del sector del comercio básicos a la hora de poder conciliar su vida personal, familiar y laboral", dijo UGT.

Vuestras firmas, más de 700, ya están resgistradas en la Petición de mejoras para acceder a la Oficina de Valentín Beato de Tragsatec

El Comité de Empresa de Tragsatec de Madrid ha presentado en el Registro de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid una SOLICITUD  “Pidiendo la mejora y adecuación de vías, así como de accesibilidad, a las empresas de la zona”.

 

Gracias a la petición de un grupo de compañeros con dificultades físicas, comentaron a un miembro del comité los problemas que se encontraban a la hora de acceder a las oficinas donde desempeñan su labor profesional, Valentín Beato (Madrid), con gran número de barreras físicas que hacen una aventura el llegar a dichas oficinas, manejando una silla de ruedas o muletas, empezando por salir de la boca del metro que no tiene ascensores ni escaleras mecánicas en su último tramo.

En la primera reunión del Comité de Empresa de esta legislatura (30/06/08) se expuso la posibilidad de realizar una solicitud a Metro de Madrid, Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid, para la ejecución de medidas que incluyan la instalación de ascensores en las estaciones de Metro de Suances (y otras estaciones próximas), la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en las vías públicas de la zona de calles: Valentín Beato, Miguel Yuste, Albasanz, Julián Camarillo, Santa Leonor, etc.

Para apoyar esta petición se decidió recoger firmas a lo largo de este periodo, amparándonos en el Artículo 29 de la Constitución Española que garantiza que “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”.

La petición de firmas alega que considerando la actual legislación, donde  reconoce y obliga al Estado, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las mismas, en igualdad de condiciones que las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Seguiremos informando

El que despide a una embarazada debe demostrar que no la discriminó

Las empresas a las que sus trabajadoras imputen discriminación por razón de sexo tendrán que acreditar que las medidas tomadas no eran discriminatorias, según una novedosa sentencia de un juzgado de lo social de Madrid.

El juez ha ordenado la readmisión de una trabajadora despedida en periodo de prueba con todos los requisitos formales, pero que se encontraba en estado de gestación.

La sentencia del juez de lo social número 31 de Madrid, Ricardo Bodas, considera nulo el despido de la trabajadora de una empresa de manufacturas químicas. En aplicación de la Ley de Igualdad, el magistrado considera "discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".

La empresa alegó que la trabajadora no había desarrollado adecuadamente sus funciones dado que "no leía los protocolos" ni "pesaba adecuadamente los productos", lo que constituía una "clara manifestación de mala fe, ya que el pesaje de los medicamentos era esencial" y "se le había advertido reiteradamente de por su actuación". Alegó además que no hubo despido, sino extinción del contrato por no superación del periodo de prueba y negó que el móvil fuera el embarazo, dado que en alguna ocasión había contratado a trabajadoras embarazadas.

Sin embargo, el magistrado explica que el artículo 8 de la Ley de Igualdad considera "discriminación directa" todo "trato desfavorable" a las embarazadas. Y el artículo 13 de la misma ley prevé que en las demandas que se fundamenten en discriminación por razón de sexo, "corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad".

El juez pasa a examinar si la empresa acreditó que su actuación no tuvo nada que ver con el embarazo de la trabajadora, y llega a la conclusión de que no fue así. Aunque es cierto que la empresa en alguna ocasión contrató a una embarazada, también considera probado que la demandante "cumplió escrupulosamente con los cometidos de su puesto de trabajo". "Si incumplió grave y reiteradamente sus obligaciones profesionales, no se entiende porqué se le permitió trabajar hasta cinco días antes del vencimiento de su periodo de prueba", razona el magistrado.

JULIO M. LÁZARO
El Pais

Las mamás de Renault esperan tener un mes más de baja por maternidad

Renault se convertirá en una de las primeras empresas que implante un plan de igualdad, tal y como obliga la ley a todas las compañías con más de 250 empleados.

Las negociaciones de la empresa con los sindicatos comenzarán el 29 de septiembre, pero las dos organizaciones sindicales mayoritarias ya han elaborado su borrador en el que se pide que las mamás que den a luz tengan un mes más de baja por maternidad. Es decir, 20 semanas, en lugar de las 16 que contempla la ley.

Además, las embarazadas podrán elegir turno de trabajo y la empresa se comprometerá a colocarlas en un puesto más adecuado a su nueva situación.

De la misma forma se las facilitará a las mujeres en estado el acceso al aparcamiento en el interior de la fábrica, para que no tengan que moverse en exceso.

Los padres

Los sindicatos también quieren que Renault vaya más allá de lo que manda la ley en el Permiso de Paternidad. En vez de 15 días, los nuevos padres podrán disfrutar de sus bebés durante 18 jornadas. O lo que es lo mismo, en vez de 26 medios días podrían cogerse hasta 36.

Asimismo, en los casos en los que la madre no trabaje, CC OO y UGT pretenden que los padres puedan disfrutar dos meses de la baja por maternidad.

La ley permite repartir este permiso entre los dos progenitores una vez se hayan cumplido las primeras semanas tras el parto, pero sólo cuando la madre tenga un empleo.

Violencia de género

La ley de igualdad también exige que las empresas tomen medidas especiales para los casos en los que las mujeres sufran violencia de género o acoso sexual.

Las organizaciones sindicales pretenden que si la víctima de violencia lo necesita se la trasladará de sede laboral y cuando tenga que abandonar su vivienda habitual se la ayude a pagar el alquiler de una casa durante medio año.

Acoso sexual

Cuando se produzca un caso de acoso sexual en cualquiera de las fábricas de Renault, la empresa se compromete a separar de inmediato al denunciante y al denunciado hasta que haya una resolución judicial.

Hay 850 empleadas, un 9% del total, según los datos de la empresa.

¿Cuántas mujeres trabajan?

En Renault España trabajan 9.411 personas (a 8 de abril) de las que 7.929 lo hacen en Valladolid y Palencia. Hay 850 empleadas, un 9% del total, según los datos de la empresa.

20 Minutos

Una sentencia amplía el derecho a elegir el horario laboral para poder conciliar

La sentencia "reafirma y amplía" otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.

Una sentencia de un juzgado de Santander, promovida por una demanda de la asesoría jurídica de UGT, ha reconocido el derecho de una trabajadora de la limpieza de Castro Urdiales a fijar el horario de su jornada laboral por conciliación de su vida laboral y familiar sin tener que reducirla y aunque nada se disponga al respecto en el convenio colectivo de su sector ni en un acuerdo específico con su empresa.

Según precisa el departamento de la Mujer de UGT en Cantabria, sindicato cuya asesoría jurídica ha promovido la demanda, la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso según la magistrada encargada del caso, amplía el derecho estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando éste se reduce por la guarda legal de un hijo.

De hecho la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander "reafirma y amplía" otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.

El mencionado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar si así lo estipula la negociación colectiva o un acuerdo con la empresa, aunque en el caso de la trabajadora de Castro Urdiales no se dé ninguno de estos dos requisitos, ya que el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria no lo estipula.

En este sentido, el fallo judicial precisa que "el hecho de que en el vigente convenio colectivo (el de Limpieza de Cantabria) nada se haya dispuesto no puede enervar la aplicación de un derecho que surge directamente de la Ley".

"Interpretación"
El departamento de la Mujer de UGT celebra que el Juzgado de lo Social de Santander dicte en su sentencia "una interpretación más amplia de los nuevos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores a instancias de la Ley de Igualdad", tal y como hizo recientemente en el mismo sentido otro tribunal de lo social de Murcia.

La sentencia estima una demanda del sindicato UGT en nombre de una trabajadora de Urbaser, empresa concesionaria del servicio de limpieza de los polideportivos Pachi Torre, Peru Zaballa, la Oficina de Multas de Castro Urdiales y el campo de fútbol de Mioño.

La demandante alegaba, entre otros motivos, la incompatibilidad de su propio horario de trabajo y el de su marido, trabajador del Instituto Municipal de Deportes de Castro Urdiales, para llevar a su hijo al colegio San Martín de Campijo, donde está matriculado en un curso escolar de 9,30 a 13 horas y de 15 a 16,30 horas.

De hecho, subraya la asesoría jurídica de UGT, la "trabajadora sólo pidió comenzar su jornada laboral a las 10 horas para poder atender las necesidades de su hijo, dejando a voluntad de la empresa la distribución de la jornada y el lugar de trabajo".

La empresa rechazó la solicitud de la trabajadora de iniciar su jornada laboral a partir de las 10 horas, y no de 7 a 10 horas como hasta ahora, porque ese horario era incompatible con el del Polideportivo Pachi Torre, que abre sus puertas al público a la misma hora reclamada por la demandante.

Por el contrario, la sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de UGT porque "la petición de la trabajadora no es desmedidamente gravosa para la empresa ni incide de forma grave o perjudicial para la organización de la actividad empresarial".

El fallo judicial recuerda que Urbaser no es sólo la adjudicataria de la limpieza del Polideportivo Pachi Torre sino de más centros de trabajo de Castro Urdiales, a algunos de los cuales ya estaba asignada de hecho la trabajadora, por lo que "puede prestar servicios en otro centro".

"No se trata de que el nuevo horario incomode la planificación empresarial, se trata de que el nuevo horario, cumpliendo su finalidad de guarde, no sea desmedidamente gravoso para la empresa", asevera la sentencia.

Expansion

En marcha los planes de igualdad

Los planes de igualdad son ya una realidad en algunas empresas. Este es un breve análisis de los primeros planes firmados en nuestro país, con sus aciertos y carencias.

14-07-2008 - EL LENTO goteo de planes de igualdad firmados, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, evidencia la dificultad que conlleva su negociación de acuerdo a los principios en ella establecidos.

Ya en los Criterios para la Negociación Colectiva de 2007 de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, reproducidos con mayor o menor amplitud por sus diferentes organizaciones federales y territoriales, se incluían indicaciones muy precisas sobre el modo de abordar la negociación de los planes de igualdad conforme al mandato legal.

Tras año y medio de trabajo sindical, la valoración de lo avanzado en esta materia es claramente positiva, a pesar de que el número de planes de igualdad de empresa firmados durante este periodo pueda parecer una cifra excesivamente corta como para sentirse satisfecho.

Sin embargo, si tenemos en cuenta algunos de los aspectos que condicionan este resultado es más fácil comprender la exigüidad de la cifra y el valor de lo logrado.

En primer lugar, de acuerdo a la ley, la obligación de negociar planes de igualdad: “Será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma”, es decir después del 23 de marzo de 2007, y puesto que la inmensa mayoría de los convenios negociados durante el pasado año habían sido denunciados con anterioridad, hemos de entender que lo avanzado en 2007 es fruto del impulso que la ley ha dado a la materia, pero también del buen hacer en el proceso de negociación.

De los planes de empresa acordados, tres(1) se firmaron durante el 2007, la prontitud en estos acuerdos se debió en buena medida a que eran empresas que contaban con pactos previos sobre igualdad de oportunidades.

De los firmados en estos primeros meses del 2008, dos corresponden a empresas vinculadas a convenios sectoriales
de ámbito estatal; sin embargo, mientras una de ellas(2) comparte con las anteriores la anticipación voluntaria; en la segunda(3) la negociación se inició hace más de dos años en respuesta a las resoluciones de las inspecciones de trabajo que, tras comprobar las denuncias de las secciones sindicales de Comisiones Obreras por discriminación hacia las mujeres, instó a la empresa a la adopción de medidas para su corrección.

Los otros tres planes de igualdad firmados corresponden a dos empresas con convenio colectivo propio: Elcogás que, con menos de 250 personas de plantilla no estaba legalmente obligada a ello y Endesa, única empresa que, tras negociar el plan simultáneamente al convenio, lo ha incluido en el texto del mismo; por último, en Plataforma Europa (Grupo Inditex), con acuerdo de empresa, optaron por iniciar la negociación nada más aprobarse la ley de igualdad.

Algunas carencias Todos estos planes se han firmado tras la realización de un diagnóstico de situación, aunque no en todos los casos con el mismo grado de exhaustividad ni de consenso; y responden a la definición legal de “conjunto de medidas”, si bien también se advierten claras diferencias tanto en relación a la amplitud de materias tratadas como en el nivel de compromiso que implican las medidas. Prácticamente todos ellos incluyen declaraciones de principios; medidas para la prevencióny/o tratamiento del acoso sexual y del acoso por razón de sexo; regulación de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género; medidas de conciliación; y alguna medida de información, comunicación y/o sensibilización.

Las carencias más significativas se refieren a la falta de objetivos concretos que impliquen un compromiso medible y evaluable para, por ejemplo, atajar las diferencias salariales entre sexos, romper la segregación ocupacional, incentivar la contratación, promoción y formación de las trabajadoras, etc. Y, por otra parte, tampoco suelen incluir un calendario de desarrollo de las medidas pactadas.

En segundo lugar, la ley de igualdad incluye como requisito previo a la elaboración del plan de igualdad, la realización de un diagnóstico de situación. Requerimiento que implica la necesidad de un trabajo, más o menos prolongado en el tiempo, que dilata un proceso de negociación en el que actualmente se encuentran inmersas un buen número de empresas, como General Motors, Altadis, Bimbo, Alcampo, Almirall, Carrefour, Mapfre, y un etcétera bastante largo.

En tercer lugar, hay que subrayar que son muchas las empresas en las que se han firmado acuerdos de compromiso para la negociación de planes de igualdad, unos dentro del convenio colectivo (Renfe Operadora, Adif, Freixenet, John Deere Ibérica, por citar algunas) y otros al margen de textos convencionales como en el Banco Sabadell.

Finalmente, es importante destacar que un número relativamente importante de convenios sectoriales incluyen la obligatoriedad de negociar planes de igualdad en las empresas por ellos afectadas, en algunos casos extendiendo esta exigencia a empresas con plantillas inferiores a las 250 personas( 4); y algunos contemplan, además, el compromiso de desarrollar planes de igualdad sectoriales(5).

Esmeralda Sanz es socióloga y trabaja en la Secretaria Confederal de la Mujer de Comisiones Obreras.

     (1) Rural Servicios Informáticos; Banco Santander y Banesto.

     (2) Mutualia.

     (3) El Corte Inglés.

     (4) Transporte de viajeros por carretera de Palencia;

     (5) Industrias transformadoras de plásticos de Valencia.

     (6) Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para el comercio exclusivista de los mismos materiales; Empaquetado de plátanos de la provincia de Las Palmas.

Revista Trabajadora Secretaria de la Mujer CC OO

El TC considera nulo el despido a una embarazada cuyo contrato no fue renovado durante una baja

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una trabajadora cuyo contrato no fue renovado durante el tiempo que estuvo de baja por su embarazo al considerarlo una discriminación por "razón de sexo".

10-07-2008 - En su sentencia, dictada el pasado 23 de junio, el Constitucional reconoce el derecho fundamental de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo y declara firme la sentencia que resolvió su cese como despido nulo, por discriminatorio, dictada el 30 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.

A su vez, el TC declara nulo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de noviembre de 2004, que resolvió el recurso de súplica presentado por el ayuntamiento contra la anterior sentencia y concluyó que la administración no tenía obligación de volver a contratarla por haber justificado "suficientemente" su decisión.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, señala que el ayuntamiento "sólo justificó su decisión porque el contratos estaba extinguido" y no ha acreditado la existencia de una causa "fundada" y "real" que permita destruir la apariencia discriminatoria creada y "alcanzar la necesaria convicción de que su decisión fue ajena a todo propósito atentatorio del derecho fundamental".

María P. C. era trabajadora social en el ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) desde el 23 de marzo de 2000 con contratos por obra o servicios determinados que, bien eran a tiempo completo o a tiempo parcial.

Su último contrato, de un año de duración, lo firmó el 1 de enero de 2003. En principio, era un contrato de obra, y nueve meses más tarde pasó a ser a tiempo completo.

Durante ese año la trabajadora estuvo de baja en dos ocasiones por problemas relacionados con su embarazo. Primero los meses de junio y julio, y más tarde desde el 15 de septiembre hasta el 24 de enero de 2004, esto es, un día antes del parto.

El ayuntamiento, por su parte, le comunicó pocas fechas antes de que finalizara el año que su contrato iba a finalizar el 31 de diciembre de 2003 y que en noviembre habían contratado a otra persona para cubrir una plaza de trabajadora social.

Así, los magistrados recuerdan que si bien la trabajadora había sido contratada para obra o servicios hasta diciembre de 2003 también sido contratada mediante acuerdos idénticos desde marzo de 2000.

También subrayan que mientras la empleada estaba de baja por una causa directamente relacionada con su embarazo, el ayuntamiento contrató a otra persona para realizar la misma actividad.

Además, recalcan el hecho de que la trabajadora diera a luz el 25 de enero de 2004, fecha en que comenzó su descanso por maternidad, la empresa no volvió a contratarla, a diferencia de los años anteriores.

Europa Press