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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

SENTENCIAS a tener encuenta sobre DESPIDOS, el día a día en TRAGSATEC

Da la situación de la empresa y la ya comunicación a muchos compañeros de gran antigüedad de su no renovación, hay me mirar un poco lo que los jueces han tenido que decir de los primeros despidos hechos por la Generalita en su política de recortes en el sector público:

1.- El Pais 26 de Noviembre Pinchar aquí

2.- El País 30 de Novimebre Pinchar aquí

Y dada las consultas que estamos recibiendo os ponemos unos puntos que conviene saber sobre los DESPIDOS:

ASPECTOS LEGALES DEL DESPIDO

Desde el punto de vista legal poco puede hacerse para evitar el despido, pues en España es prácticamente libre aunque aún no es gratis. Desde luego existen otros medios, a parte del legal, a disposición de los trabajadores y trabajadoras para que su voluntad cuente en la empresa pero respecto al partado legal nos gustaría señalar los siguientes aspectos:

En la notificación de despido dicen que es por “bajo rendimiento y patente dejación de funciones” ero luego se reconoce que es improcedente, ¿a qué viene esto?

Improcedente significa que la empresa reconoce que la responsabilidad de terminar la relación laboral es suya sin que exista un motivo o una causa probada que lo justifique. Sin embargo desde el punto de vista puramente formal el despido debe estar motivado. Por eso antes de nada la empresa nos acusará de algo, generalmente de “bajo rendimiento” o algo similar y posteriormente reconocerá que no puede probarlo o que por su infinita bondad decide pagarnos los 45 días por año trabajado (en los contratos indefinidos).

 Puede evitarse de algún modo? ¿Qué pasos habría que dar?

Podemos denunciar y solicitar la nulidad, en caso de ganar la empresa debería reincorporarnos y pagarnos os salarios dejados de percibir en ese periodo. Sin embargo siempre que la empresa reconozca la improcedencia y pague los 45 días por año, conseguir un despido nulo es muy complicado. De todos modos eso no significa que haya que bajar la cabeza sin más y aceptarlo: los sindicatos tienen que ser capaces de ofrecer a los afectados alternativas de lucha sobre todo en los despidos colectivos.

¿En qué circunstancias la empresa no puede despedir a un trabajador o trabajadora de forma improcedente?

Hay que dejar claro que empresa puede aplicar el despido en la modalidad que estime oportuno a cualquier trabajador o trabajadora, otra cosa es que existan circunstancias en las que al reclamar judicialmente el despido conseguiremos la readmisión de forma automática. Entre las circunstancias que convierten nulo un despido improcedente están el de la trabajadora embarazada (aunque la empresa alegue no conocer su estado) y la reducción de jornada para cuidado de familiares tanto de un trabajador como de una trabajadora, también el ser miembro del comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical invalida el despido improcedente. Y al contrario de lo que se suele creer, el ser parte demandante contra la empresa en un proceso judicial otorga protección ante el despido ya que de otro modo el demandante perdería su derecho constitucional a la tutela judicial.

Una falsa creencia muy extendida: no es ninguna protección contra el despido estar de baja, si no estás presente en tu puesto de trabajo te mandarán la notificación a casa por burofax.

¿Cómo podemos ayudaros?

Ante todo podemos asesoraros e informaros de vuestros derechos siempre que cualquier persona nos pida ayuda, así como apoyaros en las acciones sindicales y jurídicas si las estimáis oportunas.

EL FINIQUITO

 

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es la liquidación de todas las cantidades que una empresa adeuda al trabajador o trabajadora en el momento de terminarse la relación laboral. Eso significa que se cobra siempre, independiente de que la relación contractual se termine por baja voluntaria, despido, fin de contrato temporal o su conversión a indefinido.

Tiene carácter liberatorio para la empresa ya que en él, por su propia concepción, la persona que lo acepta reconoce que no queda ninguna deuda o reclamación pendiente como consecuencia de la relación laboral anterior. Es muy importante no dejarse llevar por la buena fe, porque la firma de un recibo de “saldo y finiquito”, con independencia de las promesas de la empresa, da por concluida la relación laboral dificultando las posibles reclamaciones posteriores.

En el finiquito la empresa debe pagarte:

  • salario de los días trabajados desde la última nómina
  • vacaciones pendientes de disfrutar
  • parte de las pagas extra anuales no cobradas
  • las horas extras pendientes 
  • también otras deudas que la empresa pueda tener pendientes con la persona despedida, como dietas o atrasos.

¿Cómo se calcula el finiquito?

La mejor forma de aprender a calcularlo es con un ejemplo. Supongamos que despiden a Paquito el 8 de octubre de 2011 después de 5 años dos meses y dos días en su puesto de trabajo. Este mes su salario sería de (el ejemplo es  aproximadamente el de un programador senior) 1.100 euros de salario base según el convenio, un plus de convenio de 77,8 euros, un plus de exclusividad de 187,4 euros , un concepto que pone mejora voluntaria de 100 euros y un plus de antigüedad de 54 euros.

Además se ha cogido 15 días de vacaciones este año de los 22 a los que tiene derecho. Primero calculamos el salario por día para el mes de octubre: (1.100 + 77,8 + 187,4 + 100 + 54)/30 = 50,64 euros/día. Simplemente sumamos todos los conceptos del salario y dividimos por 30.

1) Salario del mes inacabado: como Paquito trabajó 8 días, 50,64 x 8= 405,12 euros.

2) Vacaciones pendientes: hay que pagarle los 7 días que le quedan, 7x50,64= 354,48 euros.

3) Las pagas extra: 205,3 euros al mes..

Es decir total finiquito de Paquito: 405,12+354,48+205,3+205,3 = 964,9 euros.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

Debemos tener la tranquilidad, aunque signifique la no percepción inmediata, de que no es posible perder las cantidades a las que se tenga derecho por no firmar, ya que puedes reclamarlas judicialmente. El despido debe comunicarse siempre por escrito (los “testigos” no valen para nada en este caso) y una vez nos den la hoja del finiquito no la firmaremos si tenemos dudas sobre las cantidades y si firmamos pondremos “No conforme” siempre aunque estemos de acuerdo.

Las posibles irregularidades respecto al finiquito son:

- Me anenazan para que firme: hay que tener muy claro que el finiquito lo vas a cobrar sí o sí, aunque sea con unas semanas de diferencia y a través del juzgado. Tampoco afecta para nada a la prestación por desempleo: la empresa no tiene poder ninguno sobre si el trabajador cobra el paro o no, y además está obligada a darte el certificado de cotizaciones y la carta de despido. Tampoco hay que hacer caso sobre las amenazas de: “cuando vayas a otra empresa sabrán que has denunciado y te perjudicará”; esto es completamente falso ya que la empresa que te contrate únicamente verá cuando te has dado de alta y de baja en la seguridad social y ni siquiera sabrá que te han despedido.

- No me dan copia del finiquito o hay copias diferentes: la copia del empleado o empleada despedida y la de la empresa deben coincidir en todo. Incluida la fecha de la comunicación: sólo se firmará el documento con la fecha correcta de la comunicación del despido.

- No me dejan poner lo de “No conforme”: Tienes derecho a ponerlo les guste o no, ante cualquier presión de este tipo no lo firmas y denuncias.

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