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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

RECLAMACIÓN DE ANTIGÜEDAD en TRAGSATEC por la sentencia 79/2011

RECLAMACIÓN DE ANTIGÜEDAD en TRAGSATEC por la sentencia 79/2011

Como ya os adelantábamos en comunicados anteriores estamos recogiendo vuestras solicitudes para reclamar la antigüedad.

Para conseguir el modelo de reclamación pinchar:(formato *.pdf) / (formato *.docx):

Existen dos posibilidades:

1. Las reclamamos o negociamos con la empresa y esta las reconoce de forma extrajudicial (no habría ningún coste para el trabajador).

ACLARACIÓN:

Esta vía es la primera que StT propuso para que actuara el comité de manera conjunta.

Sin embargo no hubo consenso porque, según nos comentaron los que acudieron a la reunión que la empresa a nivel estatal tuvo con los tres sindicatos que ellos estimaron más representativos, les informaron de que no iban a tener en cuenta esta posibilidad y que solamente harían caso de lo que dictase un juez. Nosotros insistiremos, y todas las solicitudes que nos enviéis las presentaremos colectivamente.

Si no se logra ningún resultado ofrecemos esta alternativa:

2. Es necesario plantear una papeleta de conciliación y/o la posterior demanda. Para esto contamos con la colaboración de un despacho de abogados de reconocido prestigio (Global Consultores Empresariales y Abogados S.L.), que nos ofrececen las siguientes tarifas:

  • Primera consulta (telemática y/o presencial) gratuita
  • En materia Laboral y de Seguridad Social:
    • Provisión de fondos de 90€
    • % en función del resultado:
      • Conciliación Extrajudicial = 6%
      • Conciliación Judicial = 8%
      • Sentencia Judicial = 12%

Además se ofrece:

  • Resto de especialidades jurídicas (ej.: familia, herencias, vivienda, circulación vial, penal, fiscal, …) = se aplicará un 25% sobre las tarifas del Colegio de Abogados de Madrid.
  • Estos precios se ofertan a los empleados y a su familia directa (mujer/marido e hijos que convivan con ellos)

Respecto de la reclamación de la antigüedad, Tened en cuenta que si os reconocen la antigüedad, a parte de los atrasos que os deberán pagar los trienios que os correspondan en las siguientes nóminas.

Todo esto es fruto de la demanda interpuesta por FES-UGT, a la que se adhirió CSI-CSIF, donde StT no pudo participar pues aún no existíamos, que el 12 de mayo de 2011, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional emitía Sentencia 0079/2011 por la que estimando la demanda declaraba el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto, a que se les reconozca y computen, a efectos del complemento de antigüedad todo el tiempo que han prestado servicios bajo contratación temporal a la empresa TRAGSATEC, aún cuando haya podido existir una interrupción temporal de los servicios durante un tiempo superior a 31 días.

El 16 de mayo de 2012, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo emitía sentencia que ratifica el fallo de la Audiencia Nacional ante el Recurso de Casación 177/2011 presentado por Tragsatec contra la sentencia anterior.
En el mes de julio se iniciaron contactos con la Dirección para que nos informara de cómo iba a aplicar esta sentencia. Su respuesta ha sido que sólo va a hacer caso a lo que dicte un juez sobre denuncias particulares

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