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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

PUBLICADO EL XVI Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, que asume TRAGSATEC

Ya se ha publicado en el Boletín Oficila del Estado el XVI Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Las únicas novedades para TRAGSATEC, pues hay puntos que les ampliamos por acuerdos a nivel de empresa (jornada laboral, permisos retribuidos, ...) que hay son:

1. Este año 2011 el día de vacaciones se ha aumentado en uno, pasando a ser 23 días laborales, que en la letra pequeña luego especifican que será aplicable en 2011, no tienen caracter retroactivo con el año 2010.

2. La aplicación de la subida salarial del 1.75% del año 2011, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011. Con respecto al 2010 no hay dicho efecto retroactivo porque no ha habido subida salarial. Esperamos diligencia en la empresa y pueda hacer efectivo la PAGA DE ATRASOS de 2011 junto a la nómina de este mes.

Si bien en marzo de 2012 se puedo producir una nueva PAGA de subida SALARIAL si se articula el punto 3 del artículo 33 Tablas de niveles salariales:

3. Como cláusula de garantía salarial para el año 2011, se establece que, en el caso de que el IPC anual registrado por el INE alcanzara el 31-12-2011 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión de la tabla salarial en el exceso sobre el citado 2%, con efectos exclusivos desde el día primero del mes en el que dicho IPC anual sobrepase el reiterado 2%.

Para llevar a cabo tal revisión, se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar el incremento pactado para 2011.

La revisión salarial que proceda se abonará, en su caso, en una sola paga, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las tablas salariales que elabore el Comité Paritario previsto en el artículo 9 del presente Convenio, que se reunirá antes del día 1 de febrero de 2012 para elaborarlas y acordar su envío a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo también de aplicación a estos efectos lo previsto en el siguiente apartado de este artículo.

4. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el presente artículo.

A día de hoy el IPC acumulado está en el 1,0 por cierto, y no se aplicaría el punto.

http://www.ine.es/prensa/ipc_prensa.htm

Para descargar el convenio aquí:

http://goaruna.com/s/9X5v95d3

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