Blogia
Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

DICTAMEN INSPECCIÓN DE TRABAJO sobre Subcontratación y Subrogación (Comité de Madrid)

Buenas tardes,

Hoy os podemos informar de la respueta que nos ha dado la Inspección de trabajo según los términos de la siguiente carta:

S/Ref

N/Ref*: 28-O008508/ 10                                           Sr. Don Ángel Cocero Alonso

Empres TECONOLÓGÍAS Y                                    Presidente del Comité de Empresa

              a: SERVICIOS AGRARIOS

              S.A._ _                                                        c/Julián Camarillo 6 B

 Fecha:__1_de_abril de  2010                                   MÁDRID 28037

23 de febrero

En relación con su escrito de entrada en es Inspección Provincial el día 23 de febrero del 2010, que ha dado lugar a la orden de servicio de referencia, le comunico lo siguiente:

La alegación principal de aquél viene a advertir de la posible cesión ilegal de mano de obra en que incurriría la empresa, que ha anunciado concurso para la realización de dos servicios que anteriormente estaban prestando la empresa (Ref. TEC0002211 y TEC0002212) para el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la futura entidad a la que le fuera adjudicado el concurso, siendo aquella la principal y esta la cedente.En relación con la misma se debe indicar que esa inspección no puede vincular su actuación sancionadora a hechos  todavía no realizados. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se aportan se enuncian algunas de las condiciones que van regir las futuras relaciones laborales incursasen la subcontratación y en la subrogación empresarial. Pero, en todo caso, para que se pueda dictaminar la existencia de cesión ilegal de mano de obra seria necesario conocer cual es la situación en la práctica, una vez resuelto el concurso otorgando la subcontratación. Especialmente sería esencial conocer las características de la empresa o empresas adjudicatarias, pues es muy relevante en la tipificación de la cesión de mano de obra, que la cedente posea una infraestructura propia o independiente o carezca de organización empresarial, siendo su verdadero objeto el proporcionar mano de obra al auténtico empleador.

No obstante y a titulo informativo, el inspección actuante considera que la futura subcontratación, a la que se va a adscribir la realización de dos servicios (ejecución de apoyo en los procesos de convergencia  entre SIGPAC:y Catastro; ejecución de los trabajaos de revisión de la información SIGPAC 2010) todavía no ultimados, no puede por si misma dar por finalizados los mismos, (que se siguen realizando, aunque sea a través de una nueva empresa) a los efectos de la extinción de los contratos por obra o servicio determinado. Los trabajadores contratados por este procedimiento y que incluían como cláusula extintiva el final de uno de los dos servicios mencionados, tienen derecho a permanecer en TECONOLÓGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. hasta que esos servicios se ultimen. Por tanto el aceptar el paso a la empresa subcontratista con el cambio contractual correspondiente dependerá de la voluntad al respecto de los trabajadores contratados por obra o servicio y que según los pliegos del concurso pasarían al nuevo contratista.

En el caso de los trabajadores incursos en otras modalidades de contratación temporal habrá que estar a los condicionantes legales por los que estén regidos. En el supuesto de que el contrata tenga prolongación mas allá de la fecha de la futura subcontratación, tendrán derecho a permanecer en TECONOLÓGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., aunque también podrán por volunta propia extinguir antes de tiempo su contratación temporal y suscribir una nueva con la empresa contratista.

En relación con la información que requieren como Comité de empresa al respecto de la subcontratación en cierne hay que indicar que la misma es debida en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. al respecto el acutante ha emitido requerimiento del siguiente tenor literal:

(…)

Considerando lo establecido en el artículo 64.’ 2. ° del Real Decreto Legislativo l/ 1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, deberá informar al Comité de Empresa con una antelación de tres meses sobre las previsiones de celebración de subcontrataciones, con la suficiente extensión para que este conozca las condiciones especificas con las que se van externalizar los servicios en el futuro.

Considerando lo establecido en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual el Comité de Empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas las reestructuraciones de plantilla se le deberá facilitar toda la información relativa al cese parcial en la misma que se derive en los supuestos de subcontratación pendientes.

Considerando lo establecido en el articulo 42. 4. del referido Estatuto de los Trabajadores y a partir del momento en que se celebre la contratación de servicios con una empresa externa deberá informar de la misma el comité de empresa, en concreto en los siguientes aspectos:

-nombre o razón social, domicilio y número de -identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista

-objeto y duración de la contrata

-lugar de ejecución de la contrata

-número de trabajadores que van a ser ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal de la que son representantes

-medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales

Así mismo deberá permitir el acceso al libro de registre en que se refleje toda la información sobre las posibles contratas en el supuesto de que se comparta de forma continuada el mismo centro de trabajo.

 
EL INSPECTOR DE TRABAJO  Y SEGURIDAD SOCIAL
Fdo.- ALBERTO OLIET PALÁ

 

0 comentarios