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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

RESULTADO DE LA ASAMBLEAS CELEBRADAS AYER DÍA 17 de Febrero de 2010

De:

Presidente Comité de Empresa de Madrid

Para:

Directora RRHH 

CC:

Director Técnico de Filiales

Fecha:

17 de febrero de 2010

Asunto:

Solicitud de Retirada del  Procedimiento de Licitación en las  Actuaciones: Convergencia SIGPAC-CATASTRO (3015531) Y SIGPAC: Renovación Orto 2010 (3015549) y realización de los trabajos íntegramente en TRAGSATEC .

 

 

El Comité de Empresa de Madrid ha decidido con el apoyo de los trabajadores posiblemente afectados que asistieron a la asamblea del día 16 en el centro de trabajo de Valentín Beato:

 

Solicitar se anulen los procesos de subcontratación abiertos informando de esta decisión a los licitadores que hayan presentado ya sus proposiciones y compensándoles si hubiere lugar por los gastos ocasionados.

Les informamos que a nuestro entender se han producido una serie de irregularidades e incumplimientos de las normas vigentes en materia laboral que obligan a la retirada de estos procedimientos:

 

  • Los Representantes de los trabajadores en el Comité de Madrid no han sido informados por la Dirección sobre este proceso de reestructuración de plantilla que afecta a unos 100 trabajadores ni en el momento, ni de la manera ni con el contenido apropiados, incumpliendo lo establecido en  la Ley en el artículo 44.8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  • No se nos ha informado ni en el momento, ni de la manera ni con el contenido apropiados, de la fecha prevista de la transmisión, de los motivos de la transmisión, de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores y medidas previstas respecto de los mismos incumpliendo lo establecido por la Ley en el artículo 44.6 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  • Las licitaciones se han abierto con la publicación de unos Pliegos que afectan a los trabajadores y sus condiciones laborales. No ha habido un periodo previo de consultas, información, participación y negociación de buena fe como establece la Ley en el artículo 44.9 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  • Tampoco se ha informado debidamente ni consultado al Comité de Madrid lo que ha provocado que dicho Comité no haya podido ejercer su derecho a emitir informe, con carácter previo a la publicación de los Pliegos de licitación y a la ejecución por parte de la Dirección de estas subcontrataciones que afectan a la estructura de la plantilla y al cese como trabajadores de Tragsatec de unas 100 personas, incumpliendo lo establecido en  la Ley en el artículo 64.5 y 64.6 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  • Las características propias de los trabajos que se pretenden subcontratar con terceras empresas ajenas a Tragsatec, las metodologías productivas que se emplean para llevarlos a cabo en Tragsatec y las descripciones de los Pliegos de licitación sobre el modo de trabajo que tendrán los trabajadores subrogados constituyen claros indicios de pretender instaurar unas prácticas de subcontratación que desbordan de manera manifiesta las previsiones contenidas al respecto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia y doctrina judicial que lo interpreta y aplica, para insertarse en manifestaciones prohibidas por el artículo 43 del propio Estatuto de los Trabajadores.

 

  •  La opacidad mantenida por la Dirección en todo este proceso desde su inicio, la inexistencia de Actas firmadas y de público acceso Dirección-Representantes de los Trabajadores en las que se clarifique a los trabajadores cual va a ser su situación futura, la negativa a dar un listado de los trabajadores subrogables y los criterios de su elección, la negativa a aportar el pliego de cláusulas del encargo de la Administración, la negativa a aportar un listado de los trabajadores de ambas actuaciones a los Delegados de prevención, incumpliendo los artículos 18, 23, 36.2.b) y 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) .

 

  • Tragsatec está provocando gratuitamente desde hace meses situaciones de riesgo psicosocial en una gran cantidad de trabajadores que se ven afectados psicológicamente por estados de alarmismo, ansiedad, estrés laboral y trastornos psicosomáticos, que la Organización no sólo ha provocado, sino que ha acrecentado con el paso del tiempo incurriendo en un claro incumplimiento del derecho a la protección frente a los riesgos laborales del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Por todo ellos creemos necesario o que se retiren ambas licitaciones y que los trabajos se sigan realizando por los mismos trabajadores, contratados por Tragsatec. En caso de no tener contestación satisfactoria en un plazo de dos días, acudiremos a las Autoridades Laborales de inmediato para que analicen todos estos motivos y decidan.                                            

    

                                                                          

 Fdo: Angel Cocero Alonso

Presidente Comité de Empresa de TRAGSATEC

 

 

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