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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO EN TRAGSATEC (2º semestre 2008)

Tras la última reunión celebrada en Junio de 2009, se llega a un acuerdo con la Dirección de la empresa para el cierre del Acuerdo de Estabilidad en el empleo en Tragsatec para el año 2.008, ya que como os comentamos en anteriores comunicados, aunque se superaron en cifras totales las conversiones indefinidas previstas, un porcentaje del total no se hicieron según los criterios fijados en el citado acuerdo.

Las discrepancias fundamentales que existían eran de interpretación entre la representación de los trabajadores y la Dirección de recursos humanos en lo relativo al cumplimiento del Real Decreto (Ley 43 de 2.006), en el que el cambio de puesto de trabajo venía condicionado por tres motivos para su consideración por parte de la Empresa:

-          Cambio de categoría profesional.

-          Cambio de Unidad Organizativa.

-          Cambio Geográfico.

Tras varias reuniones en la que este proceso se ha demorado bastante por la falta de antecedentes claros legales del concepto de puesto de trabajo para interpretar el derecho de conversión a contratación indefinida y los recientes cambios en la presidencia y Dirección de Recursos Humanos, se ha llegado a una solución negociada a esta discrepancia en los siguientes términos:

-          Se da por bueno el año 2.008 con las conversiones realizadas.

-          La Dirección asume, tal y como la RT había solicitado, que los conceptos de cambio de Unidad Organizativa y Cambio Geográfico no se admiten para su consideración como cambio de puesto para el año 2.009.

-          En el año 2.009 se harán indefinidos a los trabajadores que a fecha 31 de Diciembre de 2.008 cumplían la Ley 43/2006 con los criterios antes fijados.

-          El total de trabajadores a los que se procederá a su conversión serán unos 90, según los datos que nos proporcionará  la empresa y que contrastaremos con los datos que disponíamos como representación de los trabajadores en base a la documentación que habéis aportado. El plazo para esta conversión será a lo largo del mes de Septiembre de 2.009 según compromiso de la Dirección de la Empresa.

Por parte de esta representación social, hemos solicitado para el mes de septiembre un listado con las conversiones definitivas y una relación de los trabajadores que cumplen los requisitos de la Ley a fecha 30 de Junio del presente para volver a comprobar los datos de cara a las conversiones que se producirán en el mes de Diciembre para el año 2.009.

Para próximas conversiones seguiremos aportando documentación de los compañeros que cumplan la Ley, no obstante si aún así la empresa sigue sin cumplir con su compromiso, los trabajadores que así lo quieran pueden emprender las demandas que estimen oportunas, independientemente de nuestras negociaciones, y nos brindamos y aconsejamos que nos consultéis para estudiar caso a caso que es lo más conveniente.

Además seguimos recogiendo los datos de quienes consideran que cumplen el R.D. ante los datos incompletos que nos presenta la Dirección.

Como en otras ocasiones, os comunicamos la importancia fundamental de la  afiliación para obtener mayor fuerza frente a estos abusos de la empresa y como medida de protección sindical en caso de que se inicien demandas u otro tipo de conflictos:

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