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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Permiso retribuido por consulta al médico sólo en jornada obligatoria

Gracias a la información de varios compañeros hemos podido detectar que la Dirección está aplicando de manera unilateral una interpretación del Permiso Retribuído de ‘Visita médico’ en la que no estamos de acuerdo.

Si vamos a la intranet y vemos la información que aparece en el documento ‘Ayuda – Clase de solicitudes-‘en el apartado ‘Solicitud/Justificación de incidencias’:

Visita médico

Justificación del tiempo necesario para la asistencia a consulta médica, asi como para la realización de pruebas médicas. Se considera permiso retribuido la asistencia del trabajador a consulta de médicos públicos y privados que se produzcan en jornada obligatoria.

Ha aparecido una coletilla en la que los Representante de los Trabajadores no estamos de acuerdo y ya expusimos en el Acta nº 31 del ORET, cuando se trató el tema de igualdad de condiciones al Convenio Tragsa, a la que el ORET manifiesta su total oposición y estudia la posibilidad de denuncia a Tragsatec, aunque previamente intentaremos corregir esta anomalía con la nueva dirección de Recursos Humanos, pues consideramos que damos un paso atrás en la conciliación laboral y sobre los derechos ya adquiridos.

 Ya se está aplicando, para la dirección sólo cuentan las horas de consulta al médico público o privado en jornada obligatoria, es decir, de 9:30 a 13:45, con lo cual si vais en otro horario tendréis que recuperar las horas.

Nos está costando mucho alcanzar logros para una mayor conciliación laboral y no por eso vamos a ceder en los derechos que ya hemos adquirido, como es el carácter retributivo de las Visitas médicas como se estaba realizando hasta ahora. Si hemos logrado tener  ‘Flexibilidad horaria’ es por la necesidad de conciliar un horario laboral que dificulta recoger a los hijos en sus colegíos o guarderías a una hora exacta al colegio, o poder llega a las citas con sus profesores y educadores; y no puede estirarse tanto la jornada flexible para asumir un compromiso, las visitas médicas, que ya estaba recogido anteriormente. A lo que puede dar lugar es a forzar a muchos padres a acogerse a la Jornada Reducida, que irónicamente, siendo un derecho social también está mal visto por la Dirección de la Empresa, y quién se acoge a este derecho ‘paga sus consecuencias’; o cambiar el horario del médico al turno de la mañana.

Por último recordaros, que ya aparece en el apartado de ‘Ayuda –Clase solicitudes-‘ mencionado el texto que hace referencia al nuevo Permiso Retribuido que se aplica desde marzo de este año 2009:

 

Visita Medico Familiar

Ausencia dentro de la jornada para acudir a la consulta medico familiar. El acompañamiento a médico de hijos menores de edad y familiares dependientes, cuando se realice en jornada obligatoria, se considerará permiso retribuido. Deberá presentarse justificación que constará del certificado médico de la visita donde conste la hora, fotocopia del libro de familia y en el caso del familiar dependiente el certificado oficial.

 

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