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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Los hipotecados podemos pedir la reducción de dos puntos en las retenciones a nuestra empresa.

La comunicación para la bajada de dos puntos en las retenciones del IRPF por pago de hipoteca para rentas de hasta 33.000 euros ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria.

Está disponible en la web de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/resolucionde11diciembre.pdf) la actualización del modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hay que hacerlo antes del 31 de diciembre de 2008.

Está disponible en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) la actualización del modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se incluye la comunicación de pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena, que permite una bajada de dos puntos en la retención para todas aquellas rentas que no superen los 33.000 euros anuales.

El modelo 145 de comunicación está disponible en la página: http://www.elmundo.es/suvivienda/documentos/modelo145.pdf

El contribuyente, en su comunicación al pagador de la información relevante para el cálculo de sus retenciones para el IRPF, podrá incluir desde hoy el pago de hipoteca, lo que permite una bajada de dos puntos en las retenciones para aquellas rentas hasta 33.000 euros anuales. La actualización de esta comunicación se puede hacer en cualquier momento a partir de la adquisición de la hipoteca.

MEDIDAS PARA LAS FAMILIAS HIPOTECADAS CON DIFICULTADES Y PARA

FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

· Se facilita una moratoria temporal parcial en el pago de las cuotas hipotecarias a los desempleados, a los autónomos con bajos ingresos y a quienes cobran pensión de viudedad.

· Se reducen dos puntos las retenciones de los que están pagando una hipoteca.

· Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y se dispondrá de un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra.

· Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo y se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contiene un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las familias que están pagando una hipoteca y tienen dificultades, en especial de los desempleados, y para favorecer la creación de empleo, tras su aprobación por el Consejo de Estado.

Hipotecas

En primer lugar, se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:

· Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.

· Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del IPREM (algo más de 18.900 euros).

· Ser pensionista de viudedad.

La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito. El Ministerio de Economía instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que concierte los correspondientes convenios con las entidades de crédito en los que se determinarán las condiciones financieras y las garantías de dichas operaciones.

Rebaja de las retenciones

La segunda medida del Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

Todos los trabajadores por cuenta ajena, que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.

Los contribuyentes que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.

Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos. En el caso de los autónomos, con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

Cuentas ahorro-vivienda

La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.

Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.

Durante ese período de tiempo adicional las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.

Reinversión de ganancia por venta de vivienda

La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.

Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

MEDIDAS LABORALES

El segundo grupo de medidas está dirigido a estimular el empleo y ayudar a las personas a las que el desempleo castiga con mayor dureza.

Contratación de desempleados

La primera consiste en la bonificación por contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo se podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales.

La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.

La segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100 -en lugar del 40 por 100 actual- de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

Víctimas de violencia de género

Y la tercera medida está dirigida a las víctimas de violencia de género. Los empleadores que realicen contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación anual de la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros o el equivalente diario por trabajadora contratada durante cuatro años.

 

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