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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Un juez reconoce el derecho de una madre trabajadora a elegir horario para cuidar a su familia

La mujer, moza de almacén en la comunidad de Murcia, había pedido a su empresa cambiar el turno partido que tenía por el de mañana para poder encargarse así del cuidado de sus hijos.

Un juez ha reconocido el derecho de una madre trabajadora a elegir el horario de su jornada laboral para poder compatibilizar su vida profesional con la familiar. La mujer, moza de almacén en la comunidad de Murcia, había pedido a su empresa cambiar el turno partido que tenía por el de mañana para poder encargarse así del cuidado de sus hijos. La trabajadora, madre de dos menores de tres años y ocho meses, prestaba sus servicios en la compañía de 8.00 a 13.30 horas y de 16.00 a 19.00 horas. Pero ante la imposibilidad de coordinar la vida laboral y familiar solicitó a la firma mantener su jornada ordinaria con el horario de trabajo de lunes a viernes en turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas. Lo lo hizo amparándose en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se da la circunstancia de que en el centro trabajan un total de 58 personas y que existen tres turnos continuos, repartidos en mañana, tarde y noche, o en jornada partida, tal y como ha venido desarrollando la empleada su actividad, con el fin de apoyar al resto. Pero la solicitud le fue denegada, lo que motivó la demanda frente a la empresa. Tras la celebración del juicio, el juez encargado estimó que se había producido «una discriminación indirecta por razón de sexo, máxime cuando la negativa imposibilita que se puedan hacer coincidir el horario de trabajo y el de las guarderías». Por ello, ha dictado una sentencia en la que se reconoce el derecho de la trabajadora a realizar una jornada laboral en el turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas. El sindicato UGT, que es el que ha llevado el caso de esta empleada a los tribunales, explicó que el derecho a jornada reducida por guarda legal reconocido en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores está destinado a «proteger no solo la vida laboral y familiar sino también el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio interés de los menores».

Según esta disposición, la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, algo que según el sindicato, «debe interpretarse en sentido amplio, aplicable no solo cuando se pide la reducción de jornada, sino también cuando se demanda la modificación de los turnos de trabajo». Además la organización sindical añade que la facultad de determinar el horario «se concede por ley en primer lugar a los trabajadores, al ser estos los únicos capacitados para saber cuál es el período más idóneo para cumplir con sus obligaciones familiares».

Prácticas discriminatorias

Según Pepa Olmos, secretaria de Coordinación Institucional y Jurídica de UGT Región de Murcia, que ha defendido a la mujer, se trata de la primera sentencia en este sentido de la que se tiene conocimiento desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad. El sindicato celebró ayer el fallo porque supone una forma de terminar con las prácticas discriminatorias.

La Voz de Galicia

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