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Sindicato de Trabajadores de Tragsatec

Los viejos contratos también cuentan

La sucesión de contratos de trabajo temporales con el mismo empleado es una cuestión muy controvertida y especialmente relevante cuando el empresario decide finalizar la relación laboral. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 17 de diciembre deL 2007, clarifica los efectos de la sucesión de contratos con respecto a la antigüedad

En muchas ocasiones, la flexibilidad laboral que buscan los empresarios supone que se formalicen varios y sucesivos contratos temporales con el mismo trabajador. En estas situaciones, cuando el empresario decide extinguir definitivamente la relación laboral, es habitual que se susciten conflictos judiciales para determinar la antigüedad que debe computarse para el cálculo de eventuales indemnizaciones.

Con carácter general, el empresario computa la antigüedad del último contrato temporal y el trabajador considera que la antigüedad debe ser la del primer contrato. Esta diferencia de criterio puede tener un impacto muy considerable en el cálculo de la indemnización cuando se suceden varios contratos temporales.

INTERRUPCIÓN DE 20 DÍAS

Ante esta situación, el criterio jurisprudencial mayoritario consideraba interrumpida la cadena de contratación cuando entre un contrato y el siguiente mediaban más de 20 días hábiles. Este criterio se fundamenta en que, cuando se extingue un contrato temporal, si el trabajador considera que la decisión del empresario no se ajusta a derecho, dispone de 20 días hábiles para impugnar la decisión y reclamar por despido improcedente.

En el contexto de las cadenas de contrataciones sucesivas, si se produjo alguna interrupción superior a los 20 días hábiles, se podía defender que la relación laboral anterior a la interrupción quedó definitiva y válidamente extinguida, por cuanto el trabajador no interpuso ninguna reclamación contra la rescisión del contrato y, por tanto, la antigüedad por computar sería la del nuevo contrato temporal formalizado tras la interrupción. Este criterio, sin duda, debía valorarse en cada caso concreto y en algunos supuestos (por ejemplo en las interrupciones de contratos temporales coincidentes con el periodo vacacional) dejaba de aplicarse. Sin embargo, y salvo situaciones fraudulentas, sí era un parámetro seguido en sus resoluciones por la mayoría de los tribunales.

El Alto Tribunal, en la sentencia de 17 de diciembre del 2007 dictada en unificación de doctrina, entra a valorar este criterio y concluye que, con independencia de que la interrupción entre contrato y contrato supere o no los 20 días, lo relevante es determinar si existe una unidad del vínculo contractual.

En el caso analizado, si bien existían interrupciones superiores a los 20 días, el Alto Tribunal considera que la relación laboral era la misma desde el principio, que existía una "unidad esencial del vínculo laboral" y, por tanto, determina que la antigüedad por computar es la correspondiente al primero de los contratos laborales.

En la sentencia indicada se reitera que la existencia de documentos de saldo y finiquito suscritos por el trabajador ante la extinción de cada contrato temporal no desvirtúa la continuidad de la relación laboral y, por tanto, no puede ser invocada por el empresario para interrumpir la cadena de contratación.

Javier Arazuri - GARRIGUES, ABOGADOS Y AS. TRIBUTARIOS
La Vanguardia

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